Trabajo Monografico De Penitenciario
amcp8 de Noviembre de 2013
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“Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento
de Nuestra Diversidad”
“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”
DERECHO PENITENCIARIO
TEMA
“BENEFICIOS PENITENCIARIOS”
ALUMNA : ANA MARIA CUYA PAUCAR
DOCENTE : JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ
CICLO : IX
AULA : A2 - 303
LIMA – PERU- 2012
INTRODUCCION
Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.
Los beneficios penitenciarios existen en todo el mundo y cumplen una función: posibilitar la excarcelación de las personas que han alcanzado, cumpliendo una pena privativa de la libertad, una actitud favorable a la convivencia social, alejada de la reincidencia en el delito. Lo que ha pasado en el Perú es que se han usado de manera negativa y se ha confundido su naturaleza. Los beneficios penitenciarios no son derechos, como tampoco lo son medidas alternativas como la suspensión de la ejecución de la pena. Es falso afirmar que si un juez pone una sentencia de cuatro años, la persona no tiene que ir a prisión; el juez puede mandar a prisión a una persona por 24 horas, si desea.
Los beneficios penitenciarios no son para todos, son para aquellos que cumplen los requisitos que la ley establece y que han mostrado voluntad de resocialización. El juez tiene que emitir un juicio material sobre el estado real de riesgo y de peligrosidad futura que evidencia el condenado. Eso se determina a través de sus antecedentes, del delito que cometió, de su comportamiento en el centro carcelario. No se les puede dar a quienes son reincidentes o mantienen una posición de rebeldía ante las normas.
Se calcula que la población penitenciaria del Perú es de 50 mil presos, de los cuales aproximadamente el 80% no tiene condena. Se está haciendo un uso indiscriminado de medidas como la prisión preventiva. No hay datos empíricos reales que nos digan cuál es la situación de las personas que están en prisión. Partimos de datos especulativos y no hay un dato real. Por ende, lo que hay que entender es que toda medida privativa de la libertad debe obedecer a una necesidad que se expresa por las características del procesado y por las necesidades y fines que persigue el proceso penal. Los jueces tienen la obligación de hacer una evaluación muy seria y rigurosa sobre a quiénes deben aplicársele medidas coercitivas personales (prisión preventiva) y de quienes tienen que ir a prisión a cumplir la pena que se les impone. En eso, el Poder Judicial está poniendo mucho empeño en desarrollar los criterios técnicos que permitan un mejor manejo de las decisiones; esperemos que los otros sectores que tienen compromiso en esto (el Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional del Perú) adopten posiciones similares. Cada sector debe asumir una posición de compromiso para que en el futuro las normas se apliquen adecuadamente.
La situación crítica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una profunda reflexión sobre lo que hacemos como país con las cárceles. Los centros de reclusión tienen que ser lugares de rehabilitación y no espacios de encierro sin objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa también en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difícil plantear la nueva agenda. Y es que la brecha entre la realidad y el propósito que buscamos es muy alta. Pero tenemos una luz al final del túnel.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Un beneficio es una gracia, un favor que se le otorga a una persona, es decir, tiene una génesis premial; en cambio, cuando nosotros hablamos de derecho, nos referimos a una facultad de exigir todo lo establecido en nuestro favor por la ley. Si tenemos en cuenta esto, es fácil percibir la gran importancia que tiene los mecanismos que permiten el acortamiento de la pena impuesta, en el régimen penitenciario, ya que de su acertada concepción dependerá su real aplicación. Desgraciadamente la concepción generalizada en nuestra comunidad percibe los mecanismos de acortamiento de la pena (semi-libertad , liberación condicional , redención de pena por el trabajo y educación), así como los referidos al régimen penitenciario ( permiso especial de salida , visita íntima, concesiones especiales para recibir visitas y comunicaciones) como derechos otorgados por el Juez Penal y por la administración penitenciaria , o cuando se cumplen requisitos, por lo que aparentemente aparecería que si un interno cumple con los mismos se le debería conceder automáticamente el beneficio; sin embargo, bajo el amparo de la seguridad es posible su no concesión, si este puede afectar a la sociedad. Cuando el interno no está apto para convivir en comunidad dentro de un respeto mutuo. Nuestra legislación los considera como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que está supeditado a presupuestos establecidos en la norma. Particularmente , considérese que los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos que permitirán al interno observar las normas de conducta en le acampo penitenciarios , tendientes a lograr el acortamiento de la pena impuesta , mediante los mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semi-libertad y la liberación condicional, accediendo paulatinamente a la libertad , por ello es que los beneficios penitenciarios no se pueden concebir como un derecho no como una gracia; pues si así fuera en el primer caso , habría una exigencia al cumplirse los requisitos que le harían perder su concepción dentro del tratamiento , pues el penado seguiría siendo uno más del establecimiento penal , en tanto no alcance su libertad definitiva y en el segundo caso, porque no es un acto de condonación o perdón como el indulto y la amnistía que ponen fin a la condena. Los beneficios penitenciarios requieren de una evaluación particularizada pues no vez concedidas están sujetas a reglas de conducta cuyo incumplimiento provoca la revocatoria que no opera en la gracia, de allí su diferencia y su calificación como incentivos que permiten, a la administración penitenciaria, mejor control y programación de las acciones de tratamiento al interno, manteniendo durante su permanencia en el centro penal , nueva conducta y promoviendo actitudes positivas para convivir adecuadamente en la comunidad social. Son incentivos que permiten al interno descontar de la pena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad o tener acceso a otros beneficios que consolidan el proceso de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
BENEFICIOS PENITENCIARIOS - CONCEPTO
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.
Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.
Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.
Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que:
Los beneficios
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