Trabajo Practico 3 Derecho Registral
elvicamagdalena11 de Junio de 2014
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ACTIVIDAD AUTOEVALUATIVA Nº 3
1. El documento constituye un objeto material que representa un hecho o acto jurídico. El documento registral es un documento escrito privado o publico, que por una disposición legal debe ser registrado para producir consecuencias jurídicas.
2. deben ser registrados:
• los que modifiquen, declaren, transmitan, extingan o constituyan derechos reales sobre inmuebles;
• los que establezcan medidas cautelares;
• aquellos que establezcan las leyes nacionales o provinciales.
3. Celebrado el contrato de compraventa, dentro de los 30 días de su fecha el vendedor deberá realizar la anotación provisoria. Con lo cual este comprador será preferido ante cualquier acreedor del vendedor, igual en cuanto a inhibiciones o embargos contra el vendedor de fecha posterior al otorgamiento del documento.
4. Este mecanismo afecta el principio de tracto sucesivo, ya que reúne en un solo asiento las diferentes transmisiones. La ley 17801 lo establece en los siguientes casos:
a. Documentos otorgados por jueces, herederos declarados en juicio sucesorio o representantes, en cumplimiento de obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge.
b. Supuestos donde los herederos declarados o sucesores transmiten bienes inscriptos a nombre del causante.
c. Cuando el mismo tenga relación con la partición de bienes hereditarios.
d. Dos o más negocios jurídicos referidos al mismo inmueble pero instrumentados en documentos diferentes.
5. El derecho real de hipoteca debe inscribirse en el plazo de 6 días siguientes al otorgamiento.
6. Se da cuando se deduce una pretensión cuya consecuencia puede ser la modificación del derecho de dominio. Su función es dar publicidad al juicio sin impedir la libre disponibilidad del bien. Si la demanda es desestimada se extinguirá con la culminación del juicio. Al ser admitida se mantendrá hasta el cumplimiento de sentencia.
CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LAS DISTINTAS REGISTRACIONES
A- LEY DE PREHORIZONTALIDAD: en estos supuestos el contrato no registrado no otorga derecho al propietario contra el adquirente; si al adquirente contra el propietario y no es oponible a terceros. Deberá acompañar plano de subdivisión y mensura.
B- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÒN: al crearse un consorcio la ley de propiedad horizontal establece que los propietarios deben dictar un reglamento de copropiedad y administración por escritura publica. La modificación de éste debe contar con una mayoría no menor a los dos tercios, y también debe inscribirse.
C- AFECTACION AL REGIMEN DE BIEN DE FAMILIA: dicho régimen comienza a regir desde la inscripción, la cual se realiza por acta constitutiva ante la Dirección del Registro o por escritura pública.
D- DERECHOS HIPOTECARIOS: se inscribirá el oficio del banco, con lo cual se establece una carga real sobre el inmueble.
E- DERECHO REAL DE HIPOTECA: solamente se constituye por escritura pública o por documento expedido por autoridad competente y que hagan fe de sí mismos. El registro debe efectuarse en los 6 días siguientes al otorgamiento.
F- ANTICRESIS: consiste en poner en posesión del inmueble al acreedor para que perciba los frutos. Los cuales serán imputados al pago de los intereses de la deuda. Se rige por las mismas normas que la hipoteca.
G- SERVIDUMBRES: a través de asientos recíprocos en los inmuebles, indicando si es temporario o perpetuo.
H- ARRENDAMIENTO Y APARCERIA RURAL: deben ser inscriptos en el correspondiente registro, recayendo dicha obligación sobre el arrendador sin perjuicio de que lo realice el arrendatario.
I- DECLARATORIA DE HEREDEROS: si bien no existe obligación en realizar la inscripción, es necesaria a los fines que la continuidad en la cadena de transmisión.
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