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TRABAJO PRÁCTICO DERECHO

iru01Tarea14 de Agosto de 2017

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TRABAJO PRÁCTICO

 DERECHO

Profesor: Baldomero Vieras Nuñez

Alumno: Montenegro Irupé

5to “A”

Consignas:

  1. Conceptualizar la ley desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material.
  2. Mencionar los caracteres de la ley.
  3. ¿Cuál es el mecanismo por el cual pierde validez una ley?
  4. Esquematice el procedimiento de sanción de leyes establecidos en la Constitución Nacional.
  5. Según el Art. 1 del Código Civil y Comercial. ¿Cuándo se recurre a la costumbre?
  6. Elegir un tema y buscar jurisprudencia al respecto. Ej: Adopción, alimentos.
  7. Averiguar qué condiciones establece el Código Civil respecto a la adquisición de derechos.
  8. Investigar cómo se tramita la personería jurídica
  9. Averiguar que modificaciones se introdujeron en nuestro país al convertirla en ley con rango constitucional.
  10. Averiguar cómo termina la existencia de las personas. (Hum. Juridicas).
  11. Investigar el significado de los principios: “IN DUBBIO PRO REO”, “LAS LEYES NO SON RETROACTIVAS”, “NON BIS IN IDEM”.
  12. ¿Qué actos le están prohibido al Menor Ema

Desarrollo:

  1. La Ley, en sentido formal, es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa, mediante el proceso señalado en la CN.

Por otro lado, desde el punto de vista material, la ley es toda norma jurídica emanada de autoridad competente. Aquí se puede ubicar a la CN, las constituciones provinciales, leyes sancionadas por el PL, reglamentaciones, decretos, ordenanzas.

  1. Caracteres de la ley:
  • Generalidad: es decir que está dada para todas las personas de una comunidad, sin distinciones de ninguna especie, sin tener en cuenta a la persona en particular. Se fundamenta en los principios de igualdad ante la ley, establecidos en la carta de ciudadanía de la Revolución Francesa.  
  • Permanencia: otro requisito esencial de la ley, ya que no pueden citarse para casos ya producidos; y de modo general para todos aquellos que puedan presentarse dándose un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo, para así darle la solidéz política que toda ley debe tener.
  • Obligatoriedad: la ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeta al deseo de las personas, pues la ley es imperativa. Significa que debe ser obedecida por todos aquellos a quienes va dirigida.
  • Coactividad: las leyes inducen a la adecuación de la conducta de los hombres a su mandato establecido sanciones para el caso de incumplimiento, siendo éstas resarcitorias y/o represivas.

  1. La sociedad, con el tiempo, se va transformando, produciendo hechos que determinan cambios, que originan la derogradación (anulación/abolición) de una ley; ésta puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se deroga por otra ley. Es tácita cuando una ley posterior es incompatible a la ley anterior; también cuando esa ley no se emplea.
  1. Procedimiento de Sanción:

[pic 1]

  1.  Según el artículo 1 del Código Civil y Comercial establece que se recurre a la costumbre cuando las leyes o los interesados se refieren a ella, o en aquellas situaciones que no están regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho.

  1. Jurisprudencia; Adopción:

Hecho:

El adoptante mantiene una relación convivencial con la madre de la adoptada, declarada judicialmente (exp. 535- 2009). La sentencia de primera instancia declara a la afdolescente en calidad de hija del demandante, dejando de pertenecer a s famila consanguínea de línea paterna, asimismo consignándose como padre al demandante y como madre a la mamá biológica, conviviente del demandante.

Fundamentos de consulta:

“(…) Los niños y adolescentes tienen derecho a tener una familia, la misma que es definida con el núcleo fundamental en la que el ser humano nace, crece y se desarrolla en donde existen factores bilógicos, sociales y psicológicos. Dentro de este contexto, (…) el artículo 5 de la Constitución Política del Estado reconoce a la “unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales, que forma el hogar de hecho (…)”

“(…) lo que resulta incompatible con la Constitución no proviene del texto literal del art. 382 del Código Civil, sino del sentido interpretativo derivado de dicha norma que concluía en que solo los conyugues podrían adoptar más no los que conformen una unión de hecho. Tal conclusión deviene es inconstitucional (…) al haberse acreditado que el adoptante es conviviente de la madre de la adoptada y que forman una vida convivencial de más de catorce años, es decir, desde que la niña tenía año y medio de vida, atendiendo además al principio del interés superior del niño, previsto en el artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes y las demás normas antes mencionadas…”

  1. Los modos de adquirir derechos: el artículo 609 del CC

Nuestro Código Civil afronta los problemas aludidos en una norma capital, el artículo 609, que textualmente se expresa así: "La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada o intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición". Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

  • Los contratos de finalidad traslativa y la tradición: requiere el Código que tenga lugar la tradición respecto de "ciertos contratos". Esta última precisión del art. 609 trata de adelantar que existen algunos contratos que tienen por finalidad transmitir derechos reales (compraventa o mutuo), mientras que otros se encuentran dirigidos a resolver el problema de la prestación de servicios y no el de la dominación de las cosas (mandato, mediación).

Dicha precisión permite diferenciar entre contratos de (o con) finalidad traslativa y aquellos que carecen de ella.

La transmisión convencional, mediante contrato, de derechos reales requiere, en todo caso, que se produzca la tradición o entrega del objeto del derecho real o la puesta en disposición del mismo en favor del titular. En una hipoteca o en la opción de compra inscrita, la tradición se identifica con la escritura pública e inscripción registral.

  • La donación, en particular: La donación se trata de un contrato de finalidad traslativa pero es contemplada separadamente del resto de los contratos. La razón de ello radica en que, el Código Civil español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa.
  • La sucesión mortis causa: Los derechos reales también se adquieren y transmiten "por sucesión testada e intestada", esto es, por la sucesión mortis causa. Sin embargo, dado que la herencia constituye una unidad patrimonial, compuesta por toda clase de acciones, obligaciones y derechos (no sólo los derechos reales), es natural que reclame un estudio específico.
  • El origen legal de ciertos derechos reales: la causa de nacimiento, adquisición o transmisión de los derechos reales se encuentra, algunas veces, en la propia Ley: usufructo, servidumbres, hipotecas, retractos... legales.
  • La usucapión: la prescripción adquisitiva o usucapión (art. 609.3) es también una causa legítima de adquisición, tanto de la propiedad en sí misma considerada (que es lo más frecuente en la práctica), cuanto de los demás derechos reales que sean susceptibles de posesión.
  • La ocupación: Frente a la funcionalidad general de la usucapión respecto de los derechos reales poseíbles, la ocupación sólo legitima la adquisición de la propiedad, resultando inhábil, por principio, para transmitir el propio dominio. No sirve tampoco como medio o causa de nacimiento y adquisición de los demás derechos reales.
  • La accesión: En la relación de modos de adquirir contemplados por el artículo 609 no hay ninguna referencia expresa a la accesión. Sin embargo, dicha omisión no afecta naturalmente a su condición propia d 1. Asociaciones civiles

  1. Documentación a presentar para gestionar la autorización para funcionar como persona jurídica

  • Si se trata de una entidad, esta acta conviene redactarla de tal manera que contenga:
  • Lugar y fecha cierta de la constitución;
  • Nombre de los fundadores;
  • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del cuerpo del acto, o transcribirse por separado a continuación de las mismas;
  • Elección de las autoridades, precisando cargos, nombres y términos del mandato;
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, acordando autorización a uno o más personas para gestionarla, facultándolas para aceptar las modificaciones al estatuto que aconseja la Inspección General de Personas Jurídicas. - - - - -
  • Si se trata de una entidad ya constituida, debe presentarse:
  • Copia del acta de constitución. A esta acta debe agregarse:
  • Copia del acta de Asamblea que eligió la Comisión Directiva.
  • Copia del acta de Asamblea que resolvió solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica.
  • Texto completo y ordenado de los Estatutos:

Debe ser el mismo aprobado por la Asamblea y debe presentarse debidamente firmado. Además, este texto debe estar transcripto en el Libro de Actas.

  • Demostración del Patrimonio Social:

Puede ser acreditado mediante el uso de los siguientes medios:

...

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