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Trabajo De Derecho Registral


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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CAPÍTULO II

DE LAS INSCRIPCIONES EN GENERAL

Inscripción o registro: toda anotación que manual o electrónicamente se asiente.

• Podrán solicitar la inscripción, presentando el título correspondiente:

I. Los Notarios que hayan autorizado la escritura de que se trate;

II. Los que trasmiten el derecho, y

III. Los que adquieren y los que tengan interés en asegurarlo.

• Las solicitudes de inscripción se harán verbalmente y sin formalidad alguna, pero la persona que presente un título para su inscripción, estará obligada a entregar:

I. Copia autorizada del mismo documento;

II. Copia del plano o croquis respectivo cuando se trate de enajenaciones de inmuebles;

III. Los demás documentos y constancias que las leyes prevengan.

• Sólo se registrarán:

I. Testimonios de escritura pública, documentos auténticos;

II. Sentencias y providencias judiciales certificadas,

III. Documentos privados válidos con arreglo a la ley.

• Procedimiento para la inscripción en el Registro Público:

I. Recepción física o electrónica, del instrumento en el que conste el acto a inscribir, acompañado, del certificado de ingresos del pago de los derechos respectivos. Al momento de ingresarse la solicitud del trámite se otorgará un número de ingreso señalando la fecha y hora de entrada.

II. Análisis y verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales, se autoriza, suspende o rechaza, el trámite requerido.

III. Captura de la información, calificación definitiva del acto inscrito mediante la firma del registrador, ya sea autógrafa o electrónica.

La prelación entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos consignados en diversos documentos ingresados al Registro Público, se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha, hora y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción.

En trámites realizados a distancia, (de una oficina a otra) la prelación será asignada por el ingreso de aquella que reciba la solicitud del trámite, hasta en tanto se cuente con una base de datos centralizada.

Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario que la autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su dominio o se ha constituido, trasmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma y la indicación del número, folio, libro y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El Registrador, con el aviso del Notario y sin cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere hecho la anotación preventiva se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.

Al ser recibido un título, a petición de parte interesada, se extenderá un recibo del mismo en el que se hará constar la naturaleza del documento, las partes que intervienen, el objeto a que se refiere y los anexos que se acompañan.

Se anotará la hora, día, mes y año en que fue recibido para su inscripción.

Se entregará al solicitante la constancia necesaria para que cubra los derechos que cause la inscripción.

El Registrador suspenderá la inscripción cuando los defectos u omisiones del documento que se presenta para su inscripción son subsanables; dicha suspensión deberá notificarse al interesado, fundada y motivada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ingreso del documento, para que dentro del término de tres días siguientes contados a partir de la notificación, el interesado subsane los defectos u omisiones o interponga el recurso de revisión. La suspensión no interrumpirá la prelación del documento presentado para su registro, si el defecto u omisión fueran subsanados dentro del término señalado para ello.

• El Registrador será responsable de la calificación para la práctica de alguna inscripción o anotación,

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