Trabajo Practico Derecho
aleesosa3 de Junio de 2014
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1- El artículo 14 de la Constitución Nacional tutela el derecho personalísimo a la libertad, en tanto consagra entre otros derechos el de ejercer toda industria licita (libertad de trabajar), el de permanecer, transitar y salir del territorio argentino (libertad de locomoción), el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (libertad de prensa y de expresión), de asociarse con fines útiles (libertad de asociación), de navegar y comerciar (libertad de comercio).
Por su parte, el artículo 19 de la misma protege el derecho personalísimo a la privacidad o a la intimidad ya que este derecho garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin que el mismo pueda tener injerencias e intromisiones que provengan de terceros o de la autoridad de los magistrados siempre y cuando no se cause perjuicio a otras personas.
El artículo 1071 bis del Código Civil garantiza el derecho personalísimo a la intimidad ya que permite al titular de dicho derecho pedir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados contra aquel que se entrometiere en la vida ajena perturbando de cualquier modo dicho derecho (por ej. publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos).
El artículo 1089 y 1090 del Código Civil tutela el derecho al honor y a la integridad moral, debido a que permite al ofendido al mismo pueda exigir la indemnización de los daños producidos. Este también se encuentra protegido por el derecho penal al contemplar el Código Penal los delitos de calumnias e injurias.
2- En el caso planteado en primer lugar se encuentra afectado el derecho personalísimo a la intimidad, en tanto, mediante un decreto el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires publica los nombres y apellidos de pacientes del neuropsiquiátrico Borda sin contar con el consentimiento de los mismos y sin ser necesaria dicha publicación para que los familiares de los pacientes obtengan los subsidios otorgados.
En el caso Nº 2 se encuentra infringido el derecho personalísimo al honor y a la integridad moral debido a que la empleada recurrió a la justicia considerando que la titular de la red social Facebook había publicado conceptos injuriantes, agraviantes y ofensivas a su honor.
3- Caso 1 Derecho al nombre.
Rocío conforme a la ley del nombre vigente (18.248) llevara definitivamente el apellido Gonzalez que es el del padre, ya que este la reconoció con posterioridad a la inscripción realizada por su madre en el registro civil, y al ser esta una hija extra matrimonial reconocida por ambos progenitores lleva el apellido del padre, salvo que se autorice el mantenimiento del apellido materno cuando es conocida socialmente por este.
Domicilio
A) Diego posee domicilio legal (San Francisco) ya que al ser menor de edad (16 años) es un incapaz de hecho ya que el artículo 90 inciso 4º del Código Civil presume sin admitir prueba en contrario que su domicilio es el de sus padres (representantes).
B) El gobernador “X” de la provincia de Santa Fe tiene domicilio legal, ya que, es un funcionario público y conforme al artículo 90 inciso 1º del Código Civil, existe una presunción por la cual el domicilio del mismo es el lugar donde cumple sus funciones.
C) Marcos posee domicilio real en Laborde que es donde tiene el asiento principal de su familia. De acuerdo al artículo 89 del Código Civil en caso de divergencia entre la sede de la familia y el centro de los negocios, prevalece el primero.
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