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Trabajo Sobre El Arbitraje Comercial

negalbello16 de Enero de 2013

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INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como objetivo principal demostrar la importancia que cobra en la actualidad la introducción de los métodos de conciliación y arbitraje para la solución de controversias.

La economía actual, la globalización mundial, los procesos de integración regional, el libre comercio internacional , Internet, el uso de software avanzado, la tecnología de redes, las telecomunicaciones y el comercio electrónico, generan una gran cantidad de negocios que requieren, en caso de conflicto, de soluciones rápidas, especializadas y que den seguridad jurídica a las inversiones, descomprimiendo de este modo la actividad jurisdiccional del Poder Judicial mediante otras vías alternativas de resolución de conflictos.

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador:

Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Tambien en este informe hay un pequeño aporte a la comprensión del vínculo jurisdicción ordinaria/arbitraje en donde se desarrollarán los tipos de relaciones entre ambos sistemas de administración de justicia.

En el estudio del arbitraje siempre se presenta un tema esencial y es su relación con la jurisdicción ordinaria. Esta relación ha dado en la práctica algunos problemas y en algunos casos su mal entendimiento ha resultado en una invasión judicial del arbitraje.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

Los orígenes de la mediación se remontan a principios de la civilización y son anteriores a la justicia pública y a la aparición de los jueces.

La mediación aparece como un producto de la evolución de la justicia por mano propia (ejemplos de ello son la ley del más fuerte, la venganza privada y la ley del talión).

Con la aparición de la monarquía primitiva, los reyes empiezan a oficiar como jueces y ya no es un tercero el que interviene (cabe citar como ejemplo al rey Salomón y su fallo salomónico).

Al comenzar la Edad Media con la caída del imperio romano el rey es reemplazado por el señor feudal quien da protección a sus siervos a cambio del tributo.

Años más tarde, en la Francia medieval, el arbitraje doméstico fue reemplazado por los jueces señoriales que son nombrados por los señores feudales.

Durante el Siglo XVI aparecen las asociaciones comerciales creando para sus socios el arbitraje hasta que unos años más tarde una ley establece la prohibición del arbitraje y la creación de “tribunales de comercio”, esto representa un retroceso en este ámbito.

Con la Revolución Francesa de 1789 aparece nuevamente el arbitraje y esto es plasmado en la constitución en la cual se establece el derecho que tienen los ciudadanos de someterse al arbitraje siempre que las partes lo resuelvan así y de manera voluntaria.

EL ARBITRAJE COMERCIAL

El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado.

Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Los Principios que rigen la solución de controversias a través del arbitraje son:

1. Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.

2. Libertad de acordar el idioma o idiomas en que deban darse las actuaciones arbitrales.

3. Régimen especial para las empresas públicas.

4. Confidencialidad de las actuaciones de las partes.

5. Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado.

EXISTE UNA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL EN VENEZUELA (GACETA OFICIAL Nº 36.430 7/04/1998)

Esta ley tiene como objetivo consagrar el arbitraje institucional o independiente como método alternativo de solución de controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral existente.

El Artículo Nº 1 de dicha Ley establece que “el arbitraje comercial será aplicado sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente”. Este artículo consagra la intención del legislador al convertir en Ley un proyecto inicialmente desarrollado por la Cámara de Comercio de Caracas.

En este sentido, y haciendo una interpretación extensiva de la normativa sobre arbitraje, la cual está consagrada en este texto legislativo, podemos decir que el procedimiento arbitral es aplicable a las actividades relacionadas con el comercio y la producción de bienes destinados al comercio. De igual manera, el Artículo Nº 3 de la Ley de Arbitraje Comercial establece que sólo podrá someterse a arbitraje las controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir.

Siempre y cuando las mismas no conformen los siguientes supuestos:

1. Las contrarias al orden público o que versen sobre delitos o faltas, salvo que se trate de controversias sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.

2. Las concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público.

3. Sobre el estado y capacidad de las personas, relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.

4. Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencia patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.

La norma contenida en el Artículo Nº 4 de la ley de Arbitraje Comercial establece las condiciones para el uso del Arbitraje Comercial por parte de las Entidades Estatales planteando lo siguiente “Cuando una de las partes de acuerdo arbitral sea una sociedad donde la República, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos tengan una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social o una sociedad en la cual las personas anteriormente citadas tengan participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, dicho acuerdo requerirá para su validez la aprobación del órgano estatutario competente y la autorización por escrito del Ministro de Tutela.

El acuerdo especificará el tipo de arbitraje y el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3)”. En otras palabras, se establece como condición especial la autorización escrita del Ministro de Tutela, para poder incluir una cláusula arbitral dentro de los contratos a ser suscritos por el Estado o entidades en las cuales el Estado tenga una participación superior al 50%.

Una vez suscritas las cláusulas arbitrales por las partes contratantes, se entiende que las mismas están renunciando a ventilar sus controversias ante la jurisdicción ordinaria para someterlas a la decisión de árbitros por lo que es imposible posteriormente hacer valer sus pretensiones ante jueces ordinarios ya que el acuerdo arbitral es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, según lo establecido en el Artículo Nº 5 de la Ley de Arbitraje Comercial los Jueces de Primera Instancia ante quienes sea interpuesta una demanda mercantil que tenga como fundamento el incumplimiento de un contrato que contenga una cláusula arbitral debidamente suscrita por las partes, debe rehusarse a conocer dicha controversia, declinando su competencia en favor del tribunal arbitral, el cual será el encargado de dirimir la controversia.

Esta nueva concepción, introduce un cambio de 180 grados en la concepción establecida en el Código de Procedimiento Civil de 1987.

El artículo N° 6 de la ley define el acuerdo arbitral como aquel en virtud del cual, las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una relación jurídica contractual.

El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente

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