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Arbitraje Comercial


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  8.051 Palabras (33 Páginas)  •  274 Visitas

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Antecedentes históricos del arbitraje en la Legislación Mexicana

• Arbitraje en materia mercantil

ARBITRAJE COMERCIAL EN MEXICO

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ARBITRAJE EN LA LEGISLACION MEXICANA

Al lograr México su Independencia política en 1821 la mayor parte de la legislación española de Derecho privado que regia en la Nueva España, continuó en vigor. La Junta Provisional Gubernativa dispuso que se continuaran aplicando las "leyes vigentes" en todo aquello que no se opusiera al nuevo orden político; por lo tanto, las Ordenanzas de Bilbao que regían las relaciones comerciales, conservaron su vigencia hasta el año de 1884, con una breve interrupción (de mayo de 1854 a noviembre de 1855), lapso durante el cual rigió un Código de Comercio que se conoce con el nombre del Ministro de Justicia que auspició su elaboración, don Teodosio Lares.

En uso de las atribuciones que la Constitución de 1857 concedía a los Congresos estatales, algunas de las entidades federativas expidieron Códigos de Comercio de aplicación local que en términos generales reproducían el Código Lares. No fue sino hasta 1884

Cuando el Congreso de la Unión, ya en uso de facultades exclusivas en la materia, expide el Código de Comercio de ese año, ordenamiento que tiene breve vida al ser abrogado por el de 1889 (en vigor el 1ro. enero de 1890) mismo que sobrevive hasta la fecha, si bien con la segregación de materias específicas que han sido substituidas por leyes más modernas.

Una situación análoga prevaleció en lo correspondiente a la legislación civil y de procedimientos civiles. Los viejos ordenamientos españoles continuaron aplicándose hasta el año de 1870 fecha en que se promulga el primer Código Civil para el Distrito y Territorios Federales con vigencia hasta 1884 en que se expide un nuevo ordenamiento en la materia; en forma casi simultánea se publican los Códigos de Procedimientos Civiles de 1872 y 1884, cuya vigencia prevalece hasta 1932, año en que se publican los nuevos Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

De lo anterior se desprende la necesidad de revisar, si bien en forma panorámica, la legislación española que rigió en lo que después sería la República Mexicana. Las Leyes de Indias, juntamente con la legislación de la metrópoli, formaban prácticamente el derecho positivo de la colonia aplicándose los principios generales de las Siete Partidas, de la Nueva y de la Novísima Recopilación, así como de las leyes particulares a la Nueva España.

ARBITRAJE EN MATERIA MERCANTIL

Ya se ha indicado que el Derecho mercantil es una materia de la exclusiva competencia del legislador federal. El arbitraje mercantil está regulado por el Código de Comercio de 1889, en cuyo Libro Quinto (De los juicios mercantiles), Titulo Primero, Capitulo 1, establece que el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional y que a falta de convenio expreso de las partes interesadas se observarán las disposiciones del

Sin embargo, de acuerdo con el texto aún vigente del artículo 1052 del Código de Comercio, los jueces deberán sujetarse al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, si en él concurren las condiciones que el citado precepto establece en seis fracciones; de la drástica afirmación del legislador no puede interpretarse que el "procedimiento convencional" pactado por las partes sea el arbitral, en primer lugar, porque la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios (artículo 369) prohíbe a los funcionarios y empleados de la administración de justicia desempeñar el cargo de árbitro o arbitrador y, en segundo lugar, porque el artículo 1053 del mismo Código de Comercio en su fracción IX previene que la escritura pública, la póliza o el convenio judicial que contenga el procedimiento convencional acordado las partes, debe señalar al juez o árbitro que deba conocer del litigio para el cual se conviene el avenimiento.

De lo anterior se desprende que el procedimiento arbitral es meramente alternativo y sólo una variedad especifica de un género más amplio, o sea, el procedimiento convencional.

En virtud de que el Código de Comercio no contiene en ninguno de los Títulos o Capítulos del Libro dedicado a los procedimientos mercantiles ninguna norma concerniente al juicio arbitral, debe estarse a lo dispuesto por el referido artículo 1051 y aplicar la ley de procedimientos local respectiva en concordancia con el artículo 2do, del mismo ordenamiento mercantil, que previene que a falta de disposiciones de dicho Código serán aplicables a los actos de comercio las normas del Derecho común. Como consecuencia de dicha disposición los Códigos Federales de Procedimientos Civiles que han regido en la República Mexicana (el de 1897, el de 1908 y el vigente de 1942), han sido totalmente omisos en materia de arbitraje dejando la regulación de esta materia a los ordenamientos adjetivos de cada entidad federativa. Así pues, ante una deliberada omisión del legislador federal en esta materia el arbitraje mercantil se rige en toda la República Mexicana, en forma supletoria, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y los códigos de la misma clase vigentes en cada una de las veintinueve entidades federativas del país.

Introducción

El Arbitraje en la actualidad está alcanzando, una práctica y ámbitos que en tiempos pasados fue impensable pensar que este método de resolución de controversias fuera tan aceptado y comulgado por las grandes empresas, debido a las características con las que cuenta dicho procedimiento.

En el siguiente trabajo analizaremos, la relación que guardan el Titulo Cuarto del Código de Comercio con respecto a la nuevo Ley de Arbitraje Española. Como sabes nuestros códigos guardan estrecha relación con nuestra madre patria ya que nuestro antiguo Código de 1889 fue inspirado en los Códigos Españoles. Hoy en día nuestra legislación, tanto la nueva ley de Arbitraje Española, fueron inspiradas en la ley modelo de la UNCITRAL, por lo tanto se basan en los mismos principios y características.

El arbitraje como fórmula de Solución de controversias Mercantiles en México, encuentra, su base principal en el Artículo 1051 del Código de Comercio de aplicación Federal en toda la República, y establece que el procedimiento Mercantil preferente a todos será el que libremente convengan las partes con las limitaciones que señala el mismo Código, pudiendo ser un

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