Trabajo a domicilio Pago del salario mínimo a cada persona trabajadora a domicilio contratada bajo esta modalidad.
EmelixaTarea28 de Agosto de 2015
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Art. 72 todo patrono que ocupe los servicios de trabajadores a domicilio deberá inscribirse en el registro que al efecto llevara la Dirección General de Inspección de Trabajo. Asimismo, deberá llevar un libro autorizado por dicho Departamento, en el que conste.
- El nombre y apellido de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven.
- La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas.
- La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra.
- La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador y la fecha en que estos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y
- El monto del salario.
Los días que quedaren comprendidos entre la fecha a que se refiere el ordinal 4 se consideraran como días de trabajo efectivo para todos los efectos legales.
Trabajo efectivo es aquel en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.
Los aspectos que las inspectoras e inspectores de trabajo verifican en cumplimiento a este plan son:
- Pago del salario mínimo a cada persona trabajadora a domicilio contratada bajo esta modalidad.
- Celebración de contrato individual de trabajo por escrito.
- Disponibilidad de un libro de control de las personas contratadas bajo esta modalidad, en el que se establezca: el nombre y apellido de sus trabajadores y trabajadoras, la dirección del lugar donde viven, la cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas, calidad y precio de las materias primas que suministra, la fecha de entrega de materia prima a cada trabajador, la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados, y el monto del salario.
- Fijar en un lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salarios.
- Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas.
- Recibir el trabajo y pagar los salarios, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
- Proporcionar a las autoridades laborales los informes que les soliciten.
Esta Dirección, realiza visitas inspectivas en los lugares de trabajo, para verificar que las disposiciones antes mencionadas se estén cumpliendo, ya que de lo contrario las empresas o personas infractoras serán sancionadas conforme a la ley.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, entregó recientemente un libro de control de las personas trabajadoras a domicilio, a representantes de un lugar de trabajo del sector textil.
Con esta acción, se beneficia a unas 50 personas trabajadoras a domicilio que tienen un vínculo laboral con la referida empresa, y que ahora sus derechos pueden ser verificados por los inspectores, visitando el domicilio de la empresa empleadora.
La empresa además de recibir el libro de control, también presentó la documentación a la Oficina del Registro de Establecimientos, en la que informa las personas trabajadoras a domicilio que tienen contratadas.
La entrega de este libro de control es un hecho histórico, ya que no se había hecho con anterioridad, y por consiguiente se quedaba desprotegido este sector.
Historia
Son aquellos que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste y siempre que el patrono suministre las materias primas, en todo o en parte.
La venta de materiales que haga el patrono al trabajador con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier otro caso análogo de simulación, se considera contrato de trabajo a domicilio.
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