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Salario minimo y jornada de tabajo

merysvaldezTrabajo18 de Abril de 2013

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SALARIO MINIMO Y JORNADA DE TABAJO

SALARIO MINIMO

Mediante el Decreto de la Presidencia de la República, N° 8.920, de fecha 24 de ABRIL de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.908, de fecha 24 de ABRIL de 2012, fue reformado el salario mínimo, obligatorio, de la siguiente manera: articulo 96 al 130 LOTTT.

A partir del 1º de MAYO de 2012: Primera fase:

a) Bs.F. 1.780,45 mensuales, o sea, Bs.F. 59,34 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.

b) Para los adolescentes aprendices, Bs.F. 1.323,86 mensuales, o sea, Bs.F. 44,12 diarios, por jornada diurna.

c) Para las pensiones de jubilados y pensionados: Bs.F. 1.780,45 mensuales.

d) Asimismo, el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs.F. 1.780,45 mensuales.

A partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2012: Segunda fase:

a) Bs.F. 2.047,52 mensuales, o sea, Bs.F. 68,25 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.

b) Para los adolescentes aprendices, Bs.F. 1.522,43 mensuales, o sea, Bs.F. 50,74 diarios, por jornada diurna.

c) Para las pensiones de jubilados y pensionados: Bs.F. 2.047,52 mensuales.

iv.- Asimismo, el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs.F. 2.047,52 mensuales.

Por consiguiente:

1) Los salarios mínimos previstos en el Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderán como parte de los mismos cualesquiera otros beneficios que en especie reciban.

2) En caso de jornadas parciales o convencionales, distintas a la jornada legal, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada. Cuando la labor de los adolescentes o las adolescentes sea realizada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores o trabajadoras, su salario mínimo será el establecido como salario mínimo para trabajadores o trabajadoras del sector público o privado.

3) El pago de un salario inferior al mínimo fijado en el indicado Decreto, será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a un cuarto del salario mínimo ni superior a uno y medio salarios mínimos, además de que el patrono quedará obligado a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.

4) Es inembargable la remuneración del trabajador exceda o no del salario mínimo, salvo en los casos de obligaciones familiares alimentarias.

5) Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador o trabajadora.

JORNADA LABORAL

En relación a la jornada laboral planteada en la nueva Ley del Trabajo, establecida en el titulo III, Capitulo VI articulo 167al 183.- donde establece que la Jornada laboral es el tiempo en que el trabajador o la trabajadora esta a disposición para cumplir con las responsabilidades exigidas por el patrono durante la durante la Jornada Laboral.

Así mismo en el artículo 168 se establece que el trabajador no debe trabajar mas de cinco (5) horas y disfrutar de una hora diaria de descanso obligatoria, seguidamente, en el artículo 169 indica que si el trabajador no puede ausentarse de su trabajo en horas

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