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Salario minimo y jornada de tabajo


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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SALARIO MINIMO Y JORNADA DE TABAJO

SALARIO MINIMO

Mediante el Decreto de la Presidencia de la República, N° 8.920, de fecha 24 de ABRIL de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.908, de fecha 24 de ABRIL de 2012, fue reformado el salario mínimo, obligatorio, de la siguiente manera: articulo 96 al 130 LOTTT.

A partir del 1º de MAYO de 2012: Primera fase:

a) Bs.F. 1.780,45 mensuales, o sea, Bs.F. 59,34 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.

b) Para los adolescentes aprendices, Bs.F. 1.323,86 mensuales, o sea, Bs.F. 44,12 diarios, por jornada diurna.

c) Para las pensiones de jubilados y pensionados: Bs.F. 1.780,45 mensuales.

d) Asimismo, el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs.F. 1.780,45 mensuales.

A partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2012: Segunda fase:

a) Bs.F. 2.047,52 mensuales, o sea, Bs.F. 68,25 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.

b) Para los adolescentes aprendices, Bs.F. 1.522,43 mensuales, o sea, Bs.F. 50,74 diarios, por jornada diurna.

c) Para las pensiones de jubilados y pensionados: Bs.F. 2.047,52 mensuales.

iv.- Asimismo, el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs.F. 2.047,52 mensuales.

Por consiguiente:

1) Los salarios mínimos previstos en el Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderán como parte de los mismos cualesquiera otros beneficios que en especie reciban.

2) En caso de jornadas parciales o convencionales, distintas a la jornada legal, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada. Cuando la labor de los adolescentes o las adolescentes sea realizada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores o trabajadoras, su salario mínimo será el establecido como salario mínimo para trabajadores o trabajadoras del sector público o privado.

3) El pago de un salario inferior al mínimo fijado en el indicado Decreto, será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a un cuarto del salario

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