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Trabajo de contabilidad guillermo Echavarria

David Alberto Meriño RinconesPráctica o problema7 de Septiembre de 2015

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CONSTITUCIÓN SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

A los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE (2014), nos reunimos KATTIANA YINETH TORREGROZA CHAMORRO, mayor de edad vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.004.364.551,

ADRIANA MELISSA PERDOMO ULLOA  mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.004.354.221, SERGIO ANDRES MERCADO VERGARA mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.982.549, IVAN MANUEL PALOMINO VEGA mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.102.494, MONICA TATIANA OROZCO GARZON mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.998.136, DANIEL FERNANDEZ  PACHECO mayor de edad, vecino de SANTA MARTA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.082.456.123, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de en comandita por acciones, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CLAUSULA 1. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita por Acciones y se denomina Torregroza & cía. S.C.A.

CLAUSULA 2. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de SANTA MARTA-MAGDALENA, República de Colombia, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos comerciales en otros lugares del territorio colombiano o del exterior por disposición de la asamblea general de accionistas, con arreglo a la ley.

CLAUSULA 3. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del presente documento, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios.

CLAUSULA 4. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social:

Venta y comercialización de ropa interior para damas, caballeros y niños. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cuales quiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. En general desarrollar y ejecutar todos los actos dispositivos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y los que contengan como finalidad cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y la actividad de la sociedad.

CLAUSULA 5. SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Son socios Comanditarios: ADRIANA MELISSA PERDOMO ULLOA, SERGIO ANDRES MERCADO VERGARA,  IVAN MANUEL PALOMINO VEGA, MONICA TATIANA OROZCO GARZON y DANIEL FERNANDEZ  PACHECO, mayores de edad, residenciados y domiciliados en la ciudad de SANTA MARTA, de nacionalidad Colombiana e identificados con las C.C. No 1.004.354.221, 1.082.982.549, 1.082.102.494, 1.082.998.136  y 1.082.456.123 respectivamente.

Son socios Gestores:

KATTIANA YINETH TORREGROZA CHAMORRO, mayor de edad, residenciada y domiciliada en la ciudad de SANTA MARTA, de nacionalidad Colombiana e identificada con la C.C. No 1.004.364.551,  expedida en Santa Marta. Hasta su fallecimiento, será la socia gestora, por lo cual se obliga a administrar y representar a la sociedad, por si ó por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de estos estatutos

CLAUSULA 6. CAPITAL SOCIAL. El capital autorizado de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Millones de pesos ($ 653.000.000) dividido en 653, acciones de valor nominal de UN MILLON DE PESOS,($1.000.000) cada una.

A la fecha de constitución el capital suscrito es SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Millones de pesos ($ 653.000.000) capital  que se encuentra suscrito, de la siguiente forma:

Socio

Cédula

Acciones suscritas

Acciones pagadas

Total

Adriana Perdomo

1.004.354.221

100

100

100

Sergio Mercado

1.082.982.549

103

103

103

Ivan Palomino

1.082.102.494

100

100

100

Monica Orozco

1.082.998.136 

82

82

82

Daniel Fernández

1.082.456.123

263

263

263

Total

623

653

653

La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

CLAUSULA 7.ACCIONES: Las acciones serán indivisibles, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca simultáneamente a varias personas, estas deberán designar un representante común que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de los accionistas. A falta de acuerdo el juez del domicilio social designara a quien represente las acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, se designará un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.

CLAUSULA 8. CLASES DE ACCIONES. Las acciones serán ordinarias y de capital, pero podrán crearse acciones de goce ó industria y privilegiadas y preferenciales sin derecho a voto, las cuales conferirán a sus titulares los derechos establecidos en la ley.

CLAUSULA 9. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevara un libro de registro de acciones, en el cual se anotaran las enajenaciones de las mismas, los gravámenes y demás circunstancias que afecten su propiedad.   

CLAUSULA 10. REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción que elaborará la asamblea general de asociados y que contendrá lo siguiente:

  1. La cantidad de acciones que se ofrecen, que no podrá ser inferior  a las emitidas.
  2. La proporción y forma en que podrán suscribirse.
  3. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días hábiles ni excederá de tres meses.
  4. El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior a la nominal.
  5. Los plazos para el pago de las acciones.

CLAUSULA 11. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN. Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente a toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que la asamblea general de accionistas apruebe el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días hábiles contados desde la fecha de la oferta. Los gestores de la sociedad ofrecerán las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria. No obstante, la asamblea puede prescindir del derecho de preferencia con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital social.

CLAUSULA 12. CESIÓN DEL DERECHO A SUSCRIBIR. El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la fecha de aviso de oferta. Para ello bastará que el titular indique por escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios.

CLAUSULA 13. MORA EN EL PAGO DE ACCIONES. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, se anotarán los pagos efectuados y los saldos pendientes en el libro de acciones. Si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas, por concepto de las cuotas de las acciones suscritas, acudirá a la elección de la asamblea a cualquiera de los arbitrios señalados en la ley.

CLAUSULA 14. TÍTULO DE ACCIONES. A todo suscriptor de acciones deberá expedirse por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal acuerdo con lo dispuesto en la ley. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se realizará por cesión, y del importe no pago responderán solidariamente cedente y cesionario. Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por los títulos  definitivos.

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