Trabajo finanzas
18 de Noviembre de 2013
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TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………….. 1
II. DESARROLLO DEL CONTENIDO ………………………………………..2
III. CONCLUSIÓN …………………………………………………………… 10
IV. BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………11
V. ANEXOS ……………………………………………………………………12
I. INTRODUCCION
Los Estados, constituidos por conjuntos de personas naturales o jurídicas, que viven y desarrollan actividades en una nación organizada, tienen una serie de necesidades colectivas que individualmente las personas no se encuentran en condiciones de satisfacer, ya que les resultaría demasiado oneroso, simplemente no estarían en condiciones, ni es su objetivo principal. Para resolver este problema y procurarse los recursos necesarios, para satisfacer así las necesidades colectivas (seguridad, servicios públicos, etc.), los Estados se ven en la necesidad de cargar con distintos tributos a sus habitantes.
En las Finanzas públicas el impuesto constituye la fuente principal de los recursos del Estado moderno.
Considerando la naturaleza del establecimiento del impuesto esta puede afectar a distintos ámbitos: Económico (exportaciones e importaciones), financiero (impuestos de carácter mensual y anual), administrativo (serie de norma para regular los cumplimientos tributarios)
El impuesto evidentemente supone el ejercicio de poder público, porque la autoridad exige en los contribuyentes un pago en dinero, sin preguntarles individualmente si esto les conviene o es lo más acertado. En consecuencia, se opone radicalmente a una actividad privada cualquiera.
II. DESARROLLO DE CONTENIDO
EL IMPUESTO
Diversas definiciones se han dado del impuesto. La diversidad reside tato doctrinaria como jurídicamente según sea la posición asumida al definirlo, ya que este recurso va unido estrechamente a la orientación política del Estado, y a sus condiciones sociales y económicas. Por nuestra parte, asociando los distintos elementos y características de este tributo, que no debe ser confundido con los otros recursos derivados, podríamos señalar la siguiente definición genética.
1. CONCEPTO
El impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente su capacidad contributiva basándose en las normas fundamentales del pais y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles.
En nuestra definición se satisfacen los siguientes elementos distintivos:
1- Obligaciones pecuniaria, vale decir, en dinero conforme a las leyes y prácticas contemporáneas.
2- Que pesa sobre las personas, físicas o de existencias ideal, que integran el Estado y que están obligadas a contribuir a la formación del tesoro del mismo en cuanto poseen bienes o rentas en su jurisdicción, protegidos por su régimen jurídico.
3- La exigibilidad responde coactivamente al imperio de la ley.
4- El gravamen debe respetar la capacidad contributiva de tales personas, que es la causa más justa de toda tributación.
5- La obligación legal ha de ajustarse a las normas constitucionales del Estado, entre ellas las de anualidad o periodicidad y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad.
6- Finalmente, lo recaudado debe satisfacer necesidades y servicios públicos indivisibles, característica que diferencia al impuesto de las tasas, pudiendo responder también al sufragio del pasivo del Estado.
El análisis de estos elementos nos permite desentrañar la naturaleza jurídica de este recurso, que impide su confusión con la tasa, en cuanto ella traduce una ventaja individual y la existencia de un servicio público divisible en contraprestación del dinero con el que se paga aquel. Lo mismo ocurre frente a la contribución de mejoras, que implica una ventaja diferencial provocada por la plusvalía de una obra pública a favor de los propietarios de los inmuebles mejorados por ella.
Conforme a los conceptos precedentes, el impuesto no tiene más fundamento jurídico justificante que la sujeción a la potestad del Estado. En virtud de ella este exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines.
2. NATURALEZA JURIDICA
El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del estado. Es además una institución de derecho público.
El impuesto es una obligación unilateral coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
Se podría agregar que el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado, en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes .Tal sistema importa la existencia de un órgano de dirección en cargado de satisfacer las necesidades públicas.
3. FUNDAMENTO DEL IMPUESTO
Sobre esta especie de contrato fiscal, que para algunos constituye la razón determinante de la obligación tributaria, se han dado diversas explicaciones o fundamentos a los que resuman otras teorías justificativas, entre ellas analizaremos algunas:
TEORIA DEL PRECIO DE CAMBIO: según esta concepción de inspiración contractual aunque de alcances más amplios, el impuesto es una compensación o remuneración que satisfacen los contribuyentes por los servicios que el Estado les presta. Esta teoría llamada de la “equivalencia”, estuvo en auge en la mente de los enciclopedistas, durante la revolución francesa. Afirmaban que “el impuesto es un cambio en el que el Estado presta los servicios y el individuo los paga con el dinero”.
No nos olvidemos, sin embargo, que los tales beneficios individuales derivados de la acción general del Estado (policía, defensa nacional, diplomacia, etc.) son por esencia indivisibles, lo que impide la posibilidad de fundar el gravamen sobre la existencia de un cambio o valor de cambio por los particulares.
TEORIA DE LA PRIMA DE SEGURO: según esta corriente doctrinaria, los individuos pagan el impuesto a merito de la seguridad que les presta el Estado sobre sus personas y bienes. Por ello afirmaba Bodin, que “el impuesto es precio necesario de la protección acordada por el soberano a los particulares”. El impuesto es una prima pagada por aquellos que poseen bienes para asegurados contra los riegos de la naturaleza que puedan turbarles su posesión o goce.
La teoría ofrece graves reparos. En primer lugar no condice con la configuración actual del Estado, pues si hemos de referirla a la protección exterior e interior vemos que ella implica la ideación del llamado Estado- andarme, pertenece al pasado como concepción financiera y que no armoniza con la del Estado socialmente organizado sobre una base jurídica y económicamente de justicia, Finalmente no puede olvidarse que el “seguro” se contrata para indemnizar las perdidas sobrevivientes, y que el Estado no asegura, sin proteger procurando prevenir el mal, antes que repararlo cuando ya se ha producido.
TEORIA DE LA CONCEPCION HISTORICO - ORGANICA según ella, el Estado es la forma más elevada e imprescindible de la vida colectiva, por lo que el fundamento jurídico del impuesto radicaría en la necesidad del Estado y en la justificación de su existencia y del sometimiento de sus miembros a su soberanía. El Estado beneficia a todos con sus instituciones, luego, todos deben participar en su sostenimiento. El fundamento económico del impuesto descansa en el carácter de la economía productiva del Estado. La colectividad soporta el impuesto en cuanto sirve para constituir el capital necesario para la producción de los servicios, que la colectividad disfruta. La gran variedad de fines estatales explica el por qué de la necesidad de procurar coactivamente los tributos generales la transformación de estos en servicios y bienes capaces de satisfacer las necesidades comunes, explica también porque se someten a tal sacrificio los ciudadanos, ya que ellos carecen en forma absoluta o relativa de posibilidades para producir tales servicios.
En definitiva su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que lleva a la creación del Estado como única forma de lograr orden y cohesión en la comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento, y por ahora no se carece otra herramienta genuina que reemplace el impuesto como auténtico proveedor de fondos.
Por lo demás, según esta teoría se habría base para una justa distribución de la carga pública, pues el estado obraría con toda omnipotencia, eclipsando al individuo en vez de coordinar los derechos inherentes a la conveniencia sobre justas bases.
TEORIA DE LA DISTRIBUCCION DE LA CARGA PÚBLICA: se ha dicho con acierto que la obligación impositiva e consecuencia de la solidaridad social. En el Estado moderno el individuo debe pagar impuestos desde el momento que él mismo forma
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