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Trabajo individual estructurado: Análisis de sentencia. Conciencia de la importancia de la jurisprudencia


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Prácticas o problemas  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  1.547 Visitas

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Trabajo individual estructurado: Análisis de sentencia. Conciencia de la importancia de la jurisprudencia.

Como futuros Técnicos Superiores en PRL, debéis conocer la importancia de la jurisprudencia. De este modo, la presente actividad guiada consiste en el análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. Ello os ayudará no solo a interiorizar mejor los conceptos relativos a las responsabilidades en materia preventiva, sino también a entender mejor la estructura de una sentencia y las partes que la integran (antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos -doctrina-, fallo, etc.).

Sentencia:

Tras su lectura exhaustiva, debéis dar respuesta a los siguientes puntos:

  1. ¿Qué accidente ocurrió?
  2. ¿Por qué se desencadenó?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo el trabajador?, etc.
  4. ¿Quién es el responsable? ¿Cuál es el fallo de la sentencia?

  1. Titulo del Trabajo

Análisis de la Sentencia 00156/2013 de la Audiencia Provincial-Sección 2 de Valladolid

  1. Índice del trabajo

1. OBJETO DE LA SENTENCIA.

2. ANTECEDENTES.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
  2. FALLO.

  1. Desarrollo del trabajo

1. OBJETO DE LA SENTENCIA

El objeto de la sentencia 156/2013 de la Audiencia Provincial Sección 2 de Valladolid es juzgar al Jefe de Taller de la sección mecánica, coordinador de la sección de chapa y pintura y Gerente de la Empresa VEPISA S.A, así como, al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención Ajeno como autores directos del delito contra la Seguridad y Salud y delito de homicidio imprudente del trabajador objeto del accidente.

La sentencia hace un análisis sobre la concreción de los sujetos legalmente obligados en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al tipo delictivo de los art. 316 y 317 del Código Penal, resultando significativo que la sentencia califique al Técnico de Prevención del SPA como autor material del delito, ya que se prueba la existencia del nexo entre el incumplimiento de éste de sus obligaciones, identificar el riesgo y las medidas preventivas para ello y plasmarlo en la evaluación de riesgos, con el accidente mortal del operario. Siendo lo habitual, el considerar a los técnicos de prevención como meros asesores y ajenos a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. 

Lo interesante de esta sentencias es que normalmente en los los procesos jurídicos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales giran al rededor de la culpabilidad del del empresario, persona obligada a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, pero en este caso existen otras figuras a las que se les establece responsabilidad en el accidente acometido como son los mandos intermedios y el técnico de prevención de riesgos del servicio de prevención ajeno.

2. ANTECEDENTES

1. Accidente de Trabajo: que se produce en diciembre de 2005 cuando el operario Hilario, mecánico electricista de la Empresa VEPISA S.A , se encontraba trabajando en el Centro de Trabajo de la citada empresa en Zaratán, disponiéndose a la reparación de un manguito del circuito de refrigeración de un vehículo. Para desempeñar esta reparación, el operario debe de manipular la parte inferior del vehículo utilizando un elevador que se encontraba en la sección de chapa y pintura para alzar el automóvil a una altura de 1,78 metros. El dispositivo de bloqueo del elevador que realiza la función de impedir el movimiento y desestabilización del vehículo se encontraba estropeado desde hacía un mes, por lo que, cuando el operario manipuló el vehículo, no se accionó el sistema de bloqueo, inclinándose el vehículo hacia la parte delantera, desplomándose encima del trabajador. 

Cabe destacar en los hechos que:

- El dispositivo de bloqueo del elevador que realiza la función de no movimiento y de no desestabilización, se encontraba estropeado y no había sido informado al personal del taller habiendo sido utilizado con anterioridad, en un corto periodo de tiempo, por otros operarios del centro de trabajo.

- El riesgo de desplome o de caída del aparato no estaba registrado en la evaluación de riesgos del puesto del Operario que sufrió el accidente ni en la de los equipos de trabajo.

- Que existían dos figuras, el Jefe del Taller de la sección de mecánica y el Jefe de Taller de chapa y pintura, con la responsabilidad del mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria del centro de trabajo a través de la empresa contratada para dicho fin.

- Que la empresa VEPISA S.A tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno para llevar a cabo las actividades preventivas en dicha empresa.

2. Sentencia: El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid absuelve al Gerente de la Empresa de los delitos  objeto de la acusación y condena al Jefe de Taller y Jefe de la sección de mecánica y al Jefe de Taller de chapa y Pintura (1 año y 7 meses de prisión y una multa monetaria por el tiempo de duración de la condena) y al Técnico de PRL del SPA (1 año y 4 meses de prisión y una multa monetaria por el tiempo de duración de la condena) por un delito contra la Seguridad y Salud del trabajador además de un delito de homicidio imprudente.

3. Recurso: Tras la sentencia se formaliza recurso de apelación por las partes alegando impugnación por error en la apreciación de las pruebas e infracción del precepto legal.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Aspectos más relevantes:

- Caída del vehículo: El recurso formulado por las partes alegan una un error en la valoración de las pruebas y estiman que la caída se produce por una mala colocación del vehículo por parte del operario, si embargo, en el Recurso se dicta que la caída del vehículo se debe a una avería del brazo trasero izquierdo del elevador. ".la sentencia de instancia acoge a los argumentos del informe del técnico de la Unidad de Seguridad y Salud, que ratificó su informe...pero señaló que la única explicación racional y técnica que él encontraba para la caída del vehículo era que al no estar bloqueado el lado trasero izquierdo y ser bamboleado el vehículo al ejecutar el Sr. Hilario las maniobras precisas para extraer el manguito, la caída se produce hacia delante...mientras que si lo que hubiera ocurrido fuera una defectuosa colocación del brazo delantero izquierdo en el turismo... se habría roto el brazo delantero derecho" 

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