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Transaccion en alimentos

lili.carvajalTrabajo7 de Agosto de 2020

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TALLER DE TRANSACCIÓN

PRESENTADO POR: LILIANA FERNANDA CARVAJAL APACHE

MATERIA MASC

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

PERIODO II

2020

TALLER TRANSACCIÓN

 

Caso hipotético: 

CAMILA MEDINA RIOS y CARLOS PIMIENTO PEREZ, están unidos en matrimonio civil, desde hace dos años y seis meses, se encuentran separados de hecho. El esposo posterior a la separación dio en préstamo la suma de $30.000.000 a favor de su esposa, quien suscribió letra de cambio por igual valor, en la que se pactaron intereses corrientes pagaderos mensualmente en cantidad de $600.000, préstamo de dinero por el término de un año, con vencimiento el 15 de septiembre de 2019. El acreedor presentó demanda ejecutiva, que se encuentra en curso en el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, en contra de la deudora, para perseguir el pago del capital y de los intereses dejados de pagar desde el mes de junio del año 2019, más los que causen hasta el cumplimiento de la obligación, y solicita se condene en costas a la parte demandada.

Las partes están de acuerdo de transigir la Litis, comprometiéndose la deudora a pagar el capital en dos cuotas pagaderas cada tres meses y sin que se hagan efectivos los intereses adeudados, ni lo causados con posterioridad a la demanda, y sin condena en costas. La demandada desea que se aproveche esa transacción, y pide que en esa misma obtenga el divorcio, se liquide y disuelva la sociedad conyugal que tiene bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y obligación bancaria de $6.000.000, y se fije alimentos para el niño PABLO PIMIENTO MEDINA.

PROPUESTA DE TRABAJO COLABORATIVO, A REALIZAR POR CADA GRUPO:

1.- Determine jurídicamente, si es o no procedente el arreglo planteado por las partes.  

2.- Como abogados asociados, elabore concepto jurídico del caso.  

 

DESARROLLO

  1. Es procedente parcialmente el arreglo planteado por las partes en el sentido que, aunque, Si ya hay una causa judicial abierta, la transacción si puede tener lugar presentándola en el expediente, para su homologación judicial, pero solo es procedente en el arreglo de las cuotas pagaderas y el no condenar en costas a la demandada, como también para la fijación de alimentos, pero solo si esta tiene aprobación del juez.

  1. Para dar concepto jurídico frente a la situación planteada voy a citar los respectivos artículos del código civil que fundamenta normativamente el mecanismo alternativo de solución de conflictos de la transacción:

¿QUÉ ES LA TRANSACCIÓN?

ARTICULO 2469. >. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Por lo dicho anteriormente en el artículo se entiende por transacción como un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, en este es una obligación litigiosa por estar en curso demanda ejecutiva el cual buscan solucionar por medio de un arreglo o acuerdo entre las partes.

ARTICULO 2473. . No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

Teniendo en cuenta lo expresado en este artículo se entiende que frente al arreglo que quiere la demandada de aprovechar por medio de la transacción dar por hecho el divorció, se liquide y disuelva la sociedad conyugal que tiene con el demandante no es posible pues este no es mecanismo idóneo y la ley es explicita y el querer obtener la nulidad de su matrimonio quiere decir que desea resolver su estado civil. Por otro sentido en caso de los alimentos a futuro del niño PABLO PIMIENTO MEDINA se estipula en código civil:

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