Transacion
eriselda3 de Febrero de 2014
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LA TRANSACCIÓN.
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN.
El C.C. establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma (Art. 1.718) y el C.P.C., agrega que la conciliación pone fin al pleito y tiene los mismos efectos de una sentencia ejecutoriada (Art. 262).
LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:
El consentimiento.
Capacidad y poder.
Objeto.
Causa.
CLASES DE TRANSACCIÓN.
A) Judicial es la acordada dentro de un juicio.
B) Extrajudicial tiene lugar antes de iniciarse una litis, precisamente para evitarla. Se celebra por escritura pública.
EXTINCIÓN DE LA TRANSACCION
En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero u otro objeto. Ante un juez.
También se extingue por la renuncia o remisión, la compensación, la novación
El Comodato
Artículo 1.724 El comodato o préstamo de uso. Es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
EFECTOS DEL COMODATO.
a. Obligaciones del comodatario.
Este debe usar de la cosa prestada para el uso al cual se le destina por su naturaleza de la convención.
Está obligado a restituir la cosa tal como la ha recibido, más sus accesorios y frutos, en el plazo acordado, y a falta de este, finiquitado que sea el uso.
b. Obligaciones eventuales del comodante.
Indemnizar al comodatario los perjuicios que le haya ocasionado los vicios ocultos de la cosa prestada, siempre que haya habido de su parte dolo o culpa grave.
Debe reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios de conservación de la cosa.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO.
1. El comodato es un contrato real.
2. El comodato es un contrato unilateral.
3. El comodato es un contrato gratuito por su esencia (pudiendo ser una liberalidad o un contrato de beneficencia).
4. El comodato puede ser un contrato “intuitus personae”; aunque un principio no lo es. De allí de las obligaciones y los derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes, a no ser que el préstamo se haya hecho solo en consideración de la persona del comodatario (lo que tendría que probar el comodante), pues entonces los herederos de comodatario no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en el préstamo (C.C. art. 1.725).
5. El comodato no produce efectos reales: ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.
El comodatario está obligado a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y a no servirse de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar , so pena de indemnizar los daños y prejuicios (C.C.art.1.726).
Artículo 1.731 El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.
Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.
RIESGOS EN EL COMODATO.
Los riesgos de la cosa dada comodato, de acuerdo con el derecho común, estarían a cargo del comodante, ya que se trata de un contrato unilateral no traslativo de la propiedad u otro derecho real .sin embargo, dado el carácter gratuito del comodato, la ley pone a cargo el comodatario la perdida de la cosa por caso fortuito en los siguientes casos:
1. Cuando ha usado de la cosa indebidamente o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe el deterioro o perdida por el caso fortuito habían sobrevenido igualmente sin el uso ilegitimo o la mora (C.C.art.1.727,ord.1).
2. Cuando la cosa prestada parece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquella (C.C.art.1.727 ord.2°).
3. cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, el comodatario ha preferido deliberadamente la suya (C.C.art.1.727, ord.3°).
4. cuando el comodatario expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos (C.C.art.1.727, ord.4°).
5. Cuando la cosa hubiere estimado al tiempo del préstamo, aunque la perdida acaezca por caso fortuitito, siempre que no hubiere pacto en contrario (C.C.art.1.727, ord.5°).
SOLIDARIDAD ENTRE COMODATARIOS.
Artículo 1.730 Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Artículo 1.733 Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.
Artículo 1.734 El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
EL MUTUO.
El mutuo es un contrato por el cual una de las partes llamada mutuante, entrega a la otra llamada mutuario cierta cantidad de cosas, con cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad. Art: 1735.
EFECTOS DEL MUTUO
• El mutuo es un contrato que produce efectos reales, ya que transfiere al mutuario la propiedad de la cosa dada en préstamo, c.c art: 1736.
• El mutuo es un contrato unilateral, es decir, solo una de las partes resulta obligada.
• Este es un contrato esencialmente gratuito.
CARACTERISTICAS.
Del contenido de la definición se desprende que el mutuo es un contrato real, unilateral, gratuito u oneroso y de naturaleza civil o mercantil.
a) Real.
Al igual que en el comodato, en el mutuo no es suficiente la voluntad concordad de las partes para u perfeccionamiento sino que se requiere la entrega de la cosa que constituye su objeto.
b) Unilateral.
El mutuo es un contrato unilateral, es decir, solo una de las partes resulta obligada.
c) Gratuito u Oneroso.
En principio es gratuito si no se pacta intereses, pero si se pacta, será oneroso, es decir, el artículo 1.745 Código Civil Venezolano, establece "Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles.
d) Principal
Porque existe por sí mismo, es autónomo, para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.
• e) De naturaleza Civil o Mercantil
El mutuo puede ser civil o mercantil. El artículo 527 del Código de comercio nos dice que el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
1. Que alguno de los contratantes sea comerciante, y
2. Que las cosas prestadas se destinen al préstamo.
ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MUTUO
Los elementos esenciales a la existencia y validez del mutuo, ade¬más de los comunes a todos los contratos, son la legitimación del mutuante y la entrega de la cosa.
• CONSENTIMIENTO
• CAPACIDAD Y PODER
• OBJETO
• CAUSA
• LEGITIMACIÓN DEL MUTUANTE
• ENTREGA DE LA COSA
LAS OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
Artículo 1.740 En el mutuo, el mutuante tiene la misma responsabilidad que la establecida en el artículo 1.734 para el comodato.
LAS OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
Artículo 1.744 El mutuario está obligado a restituir las cosas de la misma calidad y en la misma cantidad de las que recibió, y en el término convenido, y a falta de esto, está obligado a pagar su valor en el tiempo y en el lugar en que según el contrato debía hacer la restitución.
Si no se han determinado el tiempo y el lugar, el pago debe hacerlo el mutuario según el valor corriente en el tiempo en que ha quedado en mora y en el lugar donde se hizo el préstamo.
RIESGOS DE LA COSA
En el mutuo los riesgos de la cosa por pérdida o deterioro derivado de caso fortuito o fuerza mayor están a cargo del mutuario en virtud del principio “resperit domino”c.c.art:1736.
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
El mutuo, por no ser un contrato bilateral, no puede ser atacado por acción resolutoria. Sin embargo algunos autores, basados en que el préstamo no es sino una parte de un contrato sinalagmático, sostienen que puede pronunciarse la resolución cuando el mutuario no hace las amortizaciones convenidas, no ejecuta las prestaciones accesorias o no paga los intereses. Lo prudente es pactar en orden a tales hipótesis del beneficio del término de pleno derecho a favor del mutuante, con la advertencia de que éste no perderá la facultad de exigir, en su caso, los intereses por lo que resta del término original.
PRÉSTAMO
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