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Transmision y entrega de la cosa legado


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  520 Visitas

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Transmisión y entrega de la cosa legado

Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesión. Sin embargo, para determinar con precisión el momento en que se ha de llevar a cabo la transmisión del legado y el legatario asumirá la propiedad del mismo, deben distinguirse las siguientes situaciones:

1. Cuando  el legado sea de una cosa determinada y éste no se halle sujeto a plazo o condición, el legatario  adquirirá la propiedad de la cosa al momento del fallecimiento del de cujus, empero no podrá tomar posesión de la misma de propia autoridad sino que deberá solicitarla del albacea cuando se hayan concluido los inventarios  y avalúos.

 Como el legado responde subsidiariamente a las deudas de la herencia no se puede saber si será gravado hasta que no se conozcan los bienes y deudas de las mismas.

2. Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, de acuerdo con la regla general de las obligaciones, la propiedad no puede adquirirse sino hasta que se haya hecho la determinación.

En este caso también, el legatario deberá esperar la confección de los inventarios y avalúos, así como la determinación de la cosa, para demandar su entrega, respetándose en todo caso, el grado de preferencia del estado.

Modalidades en los legados

Orden en el pago de legados

Para el pago de los legados debe seguirse un orden de preferencia, que adquiere especial importancia cuando los bienes de la herencia no son suficientes para pagarlos todos. Al respecto el ccdf establece el siguiente orden de pago:

  1. Legados remuneratorios
  2.  Legados preferentes por voluntad del testador o por ley
  3.  Legados de cosa cierta y determinada
  4.  Legados de alimentos o educación
  5.  todos los demás, que serán pagados a prorrata, en igualdad, con el remanente de la herencia.

Los legados remuneratorios son preferentes, pues supuestamente constituyen un pago que el testador desea hacer.

Además éstos se equiparan y consideran deudas de él.

El pago de las deudas del cujus es el objeto primordial de la herencia como patrimonio en liquidación.

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

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