Transporte
wendygrace18 de Mayo de 2015
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4.2 TRANSPORTE. CONCEPTO Y TIPOS. ELEMENTOS FORMALES E INFORMALES
Concepto: Es un convenio por el cual una persona, llamada porteador, se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua, o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualquiera de otros objetos, mediante una retribución.
TIPOS DE TRANSPORTE
Transporte terrestre: El transporte terrestre es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que están formados por una infraestructura construida previamente por la que discurren las mercancías y las personas. Así pues existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales.
Transporte Aéreo: El transporte aéreo se ha desarrollado a lo largo del siglo XX, en un principio su uso civil era casi exclusivamente para el transporte de viajeros, y de mercancías poco voluminosas, aunque con el paso del tiempo van adquiriendo mayor importancia otro tipo de mercancías, que necesitan una rápida distribución.
Transporte acuático: El transporte acuático es el realizado mediante barco, pudiéndose distinguir entre el transporte fluvial (por ríos y canales) y el marítimo. Su principal ventaja radica en poder transportar mercancías voluminosas a bajo coste, mientras que en contrapartida la velocidad del transporte es bastante menor.
ELEMENTOS PERSONALES Y FORMALES
Elementos personales son el cargador, el porteador y el consignatario.
Cargador: Es la persona que entrega la cosa para su traslado a otro lugar. Las principales obligaciones del cargador son las siguientes: entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; dar los documentos necesarios, especialmente fiscales para el libre tránsito y pasaje de la carga; sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales e indemnizar al porteador de los prejuicios que se le causen por la violación de las mismas; sufrir las perdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos.
Porteador: Es la persona que se obliga a hacer el transporte. El porteador tiene las siguientes obligaciones: recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos; emprender y concluir el viaje, dentro de un plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato; efectuar el viaje, desde luego, si no hay termino ajustado, y en el mas próximo a la fecha del contrato, cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacciones del consignatario, entregar las mercancías al tenedor de la carta porte.
Consignatario o destinatario: Es la persona a quien va dirigidas las mercancías. El consignatario tiene las obligaciones siguientes:
I. Recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas de la carta de porte.
II. Recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte.
III. Devolver la carta de porte u otorgar, en su defecto, el recibo correspondiente.
IV. Pagar al porteador el porte y los demás gastos.
V. Hacer valer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías, los derechos que compartan contra el porteador, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que el portador cause.
VI. Cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra con relación a las mercancías porteadas.
Elemento formal
Carta de porte: Es un titulo de crédito que el porteador expide al cargador al recibir la mercancía porteada y que da derecho al tenedor legitimo a recoger la mercancía porteada
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