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Tratado De Singapur


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  326 Visitas

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Tratado de Singapur sobre el derecho de las marcas.

El objetivo del Tratado de Singapur es crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos de registro de marcas. Sobre la base del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (el TLT de 1994), el nuevo Tratado de Singapur posee un alcance más amplio y tiene en cuenta la evolución experimentada en el ámbito de las tecnologías de la comunicación. En comparación con el TLT de 1994, el Tratado de Singapur se aplica a todos los tipos de marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de una Parte Contratante determinada.

Las Partes Contratantes tienen libertad para elegir la forma de comunicarse con sus respectivas oficinas (incluidas las comunicaciones en forma electrónica o que se transmiten por medios electrónicos). Se han introducido además disposiciones sobre medidas de subsanación en lo que atañe a los plazos y a la inscripción de contratos de licencia de marcas y se ha creado la Asamblea de las Partes Contratantes. No obstante, otras disposiciones del Tratado de Singapur (como el requisito de aceptar solicitudes y registros multiclase y el de utilizar la Clasificación Internacional (Clasificación de Niza)) se basan en gran medida en el TLT de 1994. A ese respecto, se trata de dos instrumentos internacionales distintos: ratificar un tratado no significa que se ratifica el otro y lo mismo ocurre con la adhesión.

A diferencia del TLT de 1994, el Tratado de Singapur se aplica generalmente a todas las marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de las Partes Contratantes. Por encima de todo, cabe destacar que es la primera vez que las marcas no tradicionales son reconocidas explícitamente en un instrumento internacional del derecho de marcas.

El Tratado rige para todos los tipos de marcas, incluidas las marcas visibles no tradicionales, como los hologramas, las marcas tridimensionales, las marcas de color, de posición y las animadas, y también para las marcas no visibles, como las marcas de sonido, las olfativas, las gustativas y las táctiles. En el Reglamento se dispone la forma en que deben estar representadas esas marcas en la solicitud, representación que podrá ser incluso fotográfica o no gráfica.

El Tratado de Singapur otorga a las Partes Contratantes la libertad de elegir la forma y los medios de transmisión de las comunicaciones y si aceptan que éstas se presenten en papel, en forma electrónica o en otra forma de transmisión. Esto tiene consecuencias en los requisitos formales por los que se rigen las solicitudes o peticiones, como los relativos a la firma en las comunicaciones con la oficina.

En el Tratado se mantiene una disposición muy importante del TLT de 1994, a saber, la de que no cabe exigir la legalización, la atestación u otra certificación de las firmas que consten en las comunicaciones en papel. Sin embargo, las Partes Contratantes tienen la libertad de determinar si desean instaurar un método de autenticación de las comunicaciones electrónicas y la manera en que se llevará a cabo. El Tratado prevé medidas de subsanación cuando el solicitante o el titular hayan incumplido un plazo fijado para realizar un acto en un procedimiento ante la oficina. Las Partes Contratantes han de disponer, a su elección, al menos una de las siguientes medidas de subsanación: la prórroga del plazo o la prosecución de la tramitación y el restablecimiento de los derechos si el incumplimiento no fue deliberado u ocurrió a pesar de la diligencia debida que exijan las circunstancias. En el Tratado de Singapur se incluyen disposiciones relativas a la inscripción de licencias de marcas y se establecen los requisitos máximos exigibles para las peticiones de inscripción, modificación o cancelación de la inscripción de una licencia.

La creación de la Asamblea de las Partes Contratantes ha permitido que haya flexibilidad a la hora de fijar ciertos detalles de los procedimientos administrativos que deben aplicar las oficinas nacionales de marcas cuando se prevea que la evolución de los procedimientos de registro de marcas haga necesario modificar esos detalles. La Asamblea está facultada para modificar el Reglamento y los Formularios Internacionales Tipo, cuando proceda, y también puede abordar, de forma preliminar, cuestiones relacionadas con el desarrollo futuro del Tratado.

Además, en la Conferencia Diplomática también se adoptó la Resolución suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, en la que las Partes Contratantes declararon que, con respecto a varias esferas abarcadas por el Tratado, se entiende lo siguiente: el Tratado no obliga a las Partes Contratantes a

I) Registrar nuevos tipos de marcas.

II) Instaurar sistemas automatizados o sistemas electrónicos para la tramitación. Asimismo, se contemplan disposiciones especiales para prestar asistencia técnica y apoyo tecnológico adicionales a los países en desarrollo y a los países menos adelantados (PMA) para que puedan aprovechar plenamente las disposiciones del Tratado. Se reconoció que los PMA deberán ser los primeros y principales beneficiarios de la asistencia técnica de las Partes Contratantes.

La Asamblea supervisa y evalúa, en cada período ordinario de sesiones, la marcha de la asistencia que se vaya concediendo. Las controversias que puedan suscitarse en torno a la interpretación

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