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Tratados Salud Ocupacional

ruth151028 de Septiembre de 2013

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LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

DEL TRABAJO Y LA NUEVA CONSTITUCION*

Pedro Augusto Escobar Trujillo

INTRODUCCION

Para elucidar la cuestión que evoca el título del presente escrito, la cual fue

suscitada por la vigencia del artículo 53, inciso cuarto, de la Constitución Política

de 1991, parece útil adentrarse previamente en algunas nociones ilustrativas

sobre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sobre los instrumentos

jurídicos por medio de los cuales realiza su cometido institucional, teniendo como

fondo los conceptos del derecho internacional público común.

GENERALIDADES

EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Se conoce con este nombre el conjunto de normas laborales, es decir, aplicables

a las relaciones entre empleadores y trabajadores, cuya formación obedece

• Conferencia dictada ante la Asociación de Abogados Antioqueños (Casa de Antioquia en Santafé de

Bogotá), el 13 de noviembre de 1991.

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a un procedimiento internacional, que extralimita las competencias de órganos

nacionales.

Está contenido principalmente en instrumentos de la Organización Internacís,

nal del Trabajo, Oit, a los que se hará referencia más detallada posteriormente,

pero además en algunas disposiciones de los tratados constitutivos o r~rmatorios

de dicha organización y en acuerdos de conferencias especializadas, casi

siempre convocadas con patrocinio de la misma.

LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

ANTECEDENTES HISTORICOS y ESTRUCTURA

Esta entidad fue creada en 1919, al finalizar la Primera Guerra Mundial, hallándose

sus normas fundacionales en la parte XIII del Tratado de Versalles, que

puso fin a la guerra con Alemania. Disposiciones idénticas se insertaron en los

tratados de paz firmados por los aliados vencedores con las otras potencias vencidas:

Austria, Hungría, Bulgaria, Turquía.

La Carta Constitutiva de la Organización Internacional del Trabajo ha sufrido

enmiendas varias, entre ellas la de 1946, mediante la cual se la incorporó como

uno de los organismos especializados de la recién nacida Organización de las

Naciones Unidas, Onu. Hoy en día pertenecen a la Organización Internacional

del Trabajo casi todos los Estados del mundo.

Situación de Colombia con respecto a la Organización Internacional del Trabajo:

aunque nuestro país fue parte en el Pacto de la Sociedad de las Naciones

(igualmente celebrado en la Conferencia de Paz de Versalles), no lo fue en los

tratados de paz consiguientes a la finalización de la Primera Guerra Mundial;

sin embargo, como miembro originario que es de la Organización de las Naciones

Unidas, es también miembro de la Organización Internacional del Trabajo,

al menos desde 1946, según la citada enmienda de dicho año, artículos 1 y 3,

bien que no falta quien sostenga la tesis contraria, o sea, la de que Colombia no

integra la Organización especializada del trabajo (véase Germán Cavelier, El

régimen jurtdico de los tratados internacionales en Colombia, 2a. edición, 1985,

pp. 387 Y ss.).

Composición: desde su fundación, la Organización Internacional del Trabajo

adoptó el sistema de representación tripartita de los estados miembros, consistente

en que en todos sus órganos hay representación de los tres estamentoS

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involucrados en la problemática social, o sea, los gobiernos, los empleadores y

los trabajadores, con superioridad numérica relativa de los primeros.

Su estructura orgánica sigue el esquema habitual de los organismos especializados

en la Organización de las Naciones Unidas, a saber:

1. La Conferencia General, que se reúne ordinariamente una vez al año en la

ciudad de Ginebra (Suiza), sede de la organización. Asisten cuatro delegados por

cada estado miembro (dos en representación del gobierno, uno de los empleadores

y uno de los trabajadores); los asistentes adicionales que acredite un estado

van con el carácter de consejeros técnicos, sin voto; éste es sólo para los

delegados.

2. Un Consejo de Administración, que celebra reuniones varias veces al año

en Ginebra; lo integran veintiocho representantes gubernamentales, catorce de

los empleadores y catorce de los trabajadores.

3. La Oficina Internacional del Trabajo, órgano permanente de administración

y consulta, con sede en Ginebra, que obra bajo la dirección del Consejo de

Administración. Es el secretariado técnico de la Organización y a su cabeza se

encuentra un Director General.

ACTOS DE LA ORGANIZACION ~ INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES

La Organización Internacional del Trabajo se manifiesta principalmente mediante

dos clases de actos o instrumentos: convenios y recomendaciones, unos

y otros adoptados por la Conferencia General y que, como se dijo, vienen a ser

las más importantes (aunque no las únicas) fuentes del llamado Derecho Internacional

del Trabajo. Es la misma conferencia la que decide si un determinado

instrumento debe revestir la modalidad de convenio o la de recomendación.

Distinción entre convenio y recomendación: en principio, tanto los convenios

como las recomendaciones aprobados por la Conferencia deben ser sometidos

por el gobierno del Estado miembro a la autoridad interna competente para que

los convierta en leyes o adopte otras disposiciones tendientes a su efectivo cumplimiento.

Debe hacerse énfasis en que esa conversión o adopción no es obligatoria, la

única obligación del Estado miembro, ab initio, es la sumisión del documento a

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su órgano legislativo; ahora bien, si se obtiene, en el caso de los convenios se

generan para el Estado nuevas obligaciones, verdaderos deberes jurídicos con consecuencias

inherentes al cumplimiento (procedimiento de queja contra el estado

acusado de incumplir y que puede llegar basta la Corte Internacional de Justicia de

La Haya, o sea que se configura una auténtica responsabilidad internacional); en

cambio las recomendaciones sólo producen el efecto de orientar la acción.de los

gobiernos, su incumplimiento no acarrea responsabilidad internacional, e igual cosa

ocurre con los convenios no ratificados (véase infra el concepto de ratificación).

ADOPCION O APROBACION DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES

EN LA CONFERENCIA GENERAL. DIFERENCIAS

CON EL REGIMEN PREVISTO EN EL DERECHO

INTERNACIONAL GENERAL

No se requiere unanimidad de los delegados, sino mayoría de los dos tercios.

Por cierto, fue la Organización Internacional del Trabajo la que introdujo esta

novedad en el procedimiento de celebración de convenios internacionales, hoy

generalizada para los tratados adoptados en conferencias internacionales (cfr.

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969). Y cada delegado

vota individualmente, o sea que no hay un voto único o colectivo de cada estado,

como sí suele haberlo para la aprobación de los demás convenios o tratados.

No llevan, por lo mismo, firma del representante del estado, como los restantes

tratados, sino que la aprobación dada mayoritariamente sustituye la firma. Es el

Director General de la Organización Internacional del Trabajo quien envía a los

gobiernos el texto del instrumento para su ratificación (convenios) o su examen

(recomendaciones), no los representantes del estado.

LA RATIFICACION

El concepto de ratificación de un convenio está bien delimitado en el derecho

internacional general, en el que se le define como la confirmación dada por el

órgano competente del Estado según su derecho interno, al texto acordado por

los negociadores. Es lo usual, en los derechos estatales, que esa competencia se

radique en el órgano que funge como el Jefe del Estado (en Colombia el Presidente

de la República, conforme al artículo 189 de la Constitución Nacional).

Por lo demás, en el derecho internacional general se establece nítida separación

conceptual entre la ratificación y la aprobación parlamentaria de los tratados

exigida por algunos ordenamientos, como el colombiano (que en esto siguen

históricamente el modelo norteamericano), aprobación que debe anteceder a la

ratificación que baga el Ejecutivo.

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Pero en los convenios internacionales del trabajo la ratificación adquiere significado

distinto. Aquí se le defme como la aprobación dada por el órgano o

autoridad que en virtud del derecho interno tiene competencia para legislar sobre

la materia objeto del convenio (en la mayoría de los países; Colombia incluida,

el Congreso o Parlamento). Tal fue la interpretación hecha por el Consejo de

Administración de la Organización Internacional del Trabajo en famoso memorando

que data del año 1944, preparado a solicitud de la Conferencia General Y

prácticamente acatado por todos los estados miembros. Vale decir, que entre

nosotros la ratificación de un convenio internacional del trabajo, para los efectos

previstos en la Carta de la Organización Internacional del Trabajo, se

...

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