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Tribunal Electoral


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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El magistrado electoral:

Tendrá la obligación de revisar que el escrito del medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de este ordenamiento, es decir, realizara el estudio de los requisitos generales y especiales de procedencia ; (19° a)

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del actor;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Después de éste análisis, el magistrado electoral:

1.- Podrá proponer el proyecto de sentencia para su desechamiento cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el párrafo 3 del artículo 9°

Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente,

Incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano.

También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno

a) Hacer constar el nombre del actor;

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

O se acredite cualquiera de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo 1 del artículo 10 de esta ley. (19° b).

2.- Podrá formular REQUERIMIENTO Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos c) y d) del párrafo 1 del artículo 9,

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

Y éstos no se puedan deducir de los elementos que obren en el expediente, dicho REQUERIMIENTO se realizará con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación si no se cumple con el mismo, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente. (19° b)

3.- ADMITIRA en caso de reunir todos los requisitos establecidos por la ley y en un plazo no mayor a seis días, dictará el auto de admisión

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