Tribunal de Arbitraje Laboral
teresitolindoInforme28 de Febrero de 2014
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Tribunal de Arbitraje Laboral
Principalmente como el código de trabajo lo indica el arbitraje procede:
Potestivamente es decir cuando las partes lo acuerden una vez se haya ido a la huelga o paro, esto puede darse en dos tipos de arbitraje ya sea institucional o independiente, esto se hace por medio de una clausula, que es un convenio que las partes acuerdan para someterse al arbitraje.
Hay principios para el arbitraje que son: igualdad, audiencia, contradicción también la confidencialidad.
También esta el arbitraje obligatorio que se aplica para los trabajadores de una empresa de transporte mientras este en viajes, o empresas que proporciones energía motriz o alumbrado, también aplica en hospitales, clínicas o empresas de aseo, telecomunicaciones, plantas de procesamiento y distribución de agua.
En el arbitraje potestivo las partes, al momento de un acuerdo mutuo deben renaudar las labores que se hubieren suspendido y someterse al respectivo tribunal de arbitraje de resolución de conflicto.
Al momento de llegar a esta situación después de renaudar las actividades laborales, debe comprobarse mediante una declaración suscrita por ambas partes, pudiendo el juez si asi lo requiere ordenar su comprobación.
Lo que deben presentar por escrito delante un juez es los motivos de su divergencia o su problema y los puntos sobre los cuales están de acuerdo, también deben presentarse con un abogado para delegar a tres representantes cada uno que pueden ser directores, gerentes o empleados superiores con poder suficiente que se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono o bien pueden ser parientes dentro los grados de ley, indicando el lugar que se recibirán las notificaciones si no llenaren estos requisitos el juez ordenara subsanar la omisión.
En los casos de arbitraje obligatorio, el juez pedirá reunir a las dos partes y levantar un acta con los mismos requisitos de un arbitraje potestivo.
Llenados todos los tramites y requisitos, el juez, dentro de veinticuatro horas procederá y realizar un tribunal. Si al momento de realizar el tribunal alguna de las dos partes tuviere algún impedimento ya sea legal o alguna excusa, lo informara inmediatamente, si este no lo informara se le impondrá una medida disciplinaria
Según la gravedad de la falta, con multa de diez a quinientos quetzales, fuera de esto no habrá excusa para faltar al tribunal.
Una vez resueltos todos lo inconvenientes, el tribunal de arbitraje se declarara competente y dara sentencia dentro de los quince días posteriores.
El tribunal de arbitraje dentro de los quince días, oirá a los delegados separadamente, interrogara personalmente a los patronos y a los trabajadores en conflicto, sobre los puntos que son necesarios aclarar, recabara dictamen técnico y económico del ministerio de trabajo y prevención social.
La sentencia resolverá por separado las peticiones que indiquen reivindicaciones económicas o sociales. En este punto el tribunal puede decidir con total libertad aun concediendo cosas distintas a lo solicitado. Pero si por alguna razón los jueces de trabajo no lograsen ponerse de acuerdo lo decidirá el presidente del tribunal.
Quien dictara sentencia definitiva dentro de los siete días posteriores , salvo que ordene que ordene una prueba para mejor decisión, la cual debe entregarse antes de diez días.
La sentencia arbitral es obligatoria para las partes, la parte que se niegue a cumplir los términos de un fallo arbitral, será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales tratándose de patronos, y de trabajadores de veinticinco a cien quetzales.
Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral no pueden plantearse conflictos sobre las materia , de todo fallo arbitral se enviara copia autorizada a la inspección general de trabajo.
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