DEMANDA LABORAL ANTE TRIBUNAL CONTENCIOSO
Enviado por Hector3075 • 19 de Junio de 2017 • Prácticas o problemas • 2.470 Palabras (10 Páginas) • 274 Visitas
EXP. LAB. NUM. ____________
RAMON ENRIQUE LEYVA ARMENTA
VS.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUA
PRIETA, SONORA, Y OTROS
H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE SONORA.
P R E S E N T E.
RAMON ENRIQUE LEYVA ARMENTA , mexicano, mayor de edad, por mi
propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y
notificaciones el Despacho ubicado en Avenida Doctor Hoeffer No. 42-C entre
Melchor Ocampo y Comonfort Colonia Centenario, de la Ciudad de Hermosillo,
Sonora, y el de Calle 13, Avenida 21, Plaza Valle Local 9 de la Ciudad de Agua
Prieta, Sonora, autorizando como apoderados legales de mi parte a los CC. LICS.
JOSE DE JESUS ARELLANO BALDERRAMA, JESUS MURGUIA PLACENCIA,
JESUS ANGEL CHAVARRIA VALENZUELA, FRANCISCO XAVIER TONA
MORRISON , HECTOR MANUEL RENDÓN CAREAGA Y JOSE ALBERTO
LOPEZ MARTINEZ para que me representen conjunta o separadamente, con
todas las facultades inherentes a esta clase de mandatos y aun de aquellas que
requieran cláusula especial, inclusive para recibir valores, así como para interponer
el Juicio de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692, 694 y
696 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley del Servicio
Civil para el Estado, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer formal
demanda del Servicio Civil en contra del H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE AGUA PRIETA, SONORA, Y/O QUIEN RESULTE
RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO , con domicilio en Calle 6 y
7,Avenida 16 y 17, sin número Colonia Centro domicilio ampliamente conocido
Palacio Municipal de Agua Prieta, Sonora, lugar en donde pueden ser legalmente
notificados y emplazados a juicio y a quienes les reclamó el pago y cumplimiento
de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- LA REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO , en los
mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando como
COORDINADOR DE OBRAS SOCIALES, en el departamento de Desarrollo Social del
Municipio de Agua Prieta, Sonora, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.
B).- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS ,
consistente en todos y cada uno de los salarios dejados de percibir a partir del
injustificado despido (15 de Febrero de 2017), hasta aquella fecha en que física,
jurídica y materialmente sea reinstalado en mi trabajo, debiéndose calcular con
base en el último salario devengado, así como con todos los incrementos que se
den a los salarios durante la tramitación del presente juicio y que corresponda para
la categoría desempeñada, así como el pago de la quincena del 15 al 28 de febrero
de 2017 la cual en ningún momento me fue cubierta, por lo que se reclama su
pago.
C).- EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA
VACACIONAL Y AGUINALDOS , en términos de lo dispuesto por los artículos 28
y 29 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, así como de las
Condiciones Generales de Trabajo celebrado entre el Municipio demandado y el
Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora consistentes
en el pago tres periodos de 15 días de Vacaciones anuales, así como su prima
vacacional , así como el pago de 60 días de Aguinaldo, por el último año de
servicios prestados, ya que en ningún momento me fueron cubiertas, así como
aquellos que se vayan generando a mi favor durante el transcurso del tiempo que
dure la tramitación del presente juicio, debiéndose calcular a la base de los
diferentes salarios que se vayan otorgando.
H E C H O S:
1 .- Con fecha 12 de Marzo de 2012, ingresé a prestar mis
servicios personales y subordinados para el H. Ayuntamiento de Agua Prieta,
Sonora, desempeñando diversas categorías con salarios distintos, pero siendo la
última la de COORDINADOR DE OBRAS SOCIALES del Municipio de Agua
Prieta, Sonora en el departamento de DESARROLLO SOCIAL del H. Ayuntamiento
de Agua Prieta, Sonora, en donde me vine desempeñando con toda normalidad
hasta el día 28 de Febrero de 2017, puesto que está considerando dentro del
organigrama municipal, siendo mis Jefes Inmediato el C. DOCTOR VICENTE
ESTUDILLO CASTRO, PROF. JUAN TORRES GALLEGOS Y HÉCTOR DAVID
RUVALCABA GASTELUM quienes a la fecha de mi despido injustificado eran es
Director de Planeación y Desarrollo Social ,
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