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Tributario


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  21.468 Palabras (86 Páginas)  •  187 Visitas

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1. ¿Qué significan las siguientes categorías para la Filosofía del Derecho: esencia, sentido y fin del Derecho?

Para la filosofía el estudio del derecho ha resultado uno de los interrogantes más grandes en la historia de la humanidad, y para esto lo ha categorizado o particularizado desde tres puntos de vista: la esencia, el sentido y el fin; la primera abarca el espíritu del derecho, la segunda estudia el porqué de la necesidad de la existencia de un orden debidamente establecido en la relaciones sociales, y por último, el fin, explica el objetivo, las consecuencias, cual es el alcance de las normas y de los órdenes establecidos a lo largo de la existencia humana

2. ¿Por qué no se puede considerar a la Filosofía del Derecho como una división más de lo jurídico?

La filosofía del derecho no puede considerarse como una división más de lo jurídico, ya que, lo que busca en si esta rama de la filosofía es encontrar respuestas a los interrogantes que se generan en torno el establecimiento de los órdenes sociales, la necesidad de creación de las normas y por qué instaurar un conjunto de preceptos que rijan en la vida de los asociados, es decir, establecer cuál es el espíritu de las leyes, mas no legislar en torno a las fenómenos sociales que se puedan suscitar entre los hombres.

3. ¿De dónde se origina la palabra Derecho y que representó en sus primeros momentos?

El derecho surge a raíz de los pensamientos filosóficos planteados por los griegos que intentan explicar la naturaleza del hombre y de todo aquello que lo rodea, utilizando los mitos que sirven como fundamento para el establecimiento del poder y el reconocimiento del derecho. En los textos de la Iliada y la Odisea, la justicia se aplicaba por medio de regulaciones o normas llamadas themistes, que recibían los reyes al asumir su rol de tal, de los mismos dioses que dotaban al mundo material de lineamientos morales encaminados a la justicia.

4. Breve ojeada del razonamiento jurídico en el Mundo Griego, la Edad Media, la Época Renacentista, la Edad Moderna y la Pos Modernidad.

- Edad Antigua: El pueblo griego fue el principal punto de partida del razonamiento jurídico dentro de la historia de la humanidad, sus primeras ideas estuvieron en primera medida basadas en las ideas de vida, belleza y justicia, sirviendo estas como moldeadores del pensamiento de las civilizaciones modernas, relacionando lo que ocurría en la naturaleza física con la figura de ciertas divinidades o entes metafísicos, a excepción de los sofistas, que se aparta del pensamiento divino, para centrarse en el estudio del logos o el conocimiento.

- Edad Media: Tuvo una gran influencia por parte de la religión, la dogmática, el cristianismo; donde se tenia una gran influencia por parte de la Iglesia Católica sobre la política y la jurisprudencia, donde un Dios es aquel que gobierna de manera humana sobre el mundo y el derecho se tiene como producto de una voluntad divina.

- Edad del Renacimiento: Significa el despertar del hombre luego de una época sumida de oscuridad por la iglesia católica, donde empiezan a configurarse los primeros estados monárquicos, que se separan del yugo del papado; se empiezan a realizar cuestionamientos jurídicos en lo que respecta a las relaciones entre el individuo y la sociedad, e incluso entre los gobernantes y los gobernados.

- Edad Moderna: es entendida como la época histórica que se abre con el desarrollo del modo de producción capitalista y que tiene como su acta de nacimiento a la Ilustración y a la Revolución Industrial, y que tiene dentro de sus principales ideas la separación o dualismo entre las dos concepciones del sujeto y del objeto, y un razonamiento especial entre las significaciones de la libertad, justicia y el derecho.

- Edad Post moderna: se origina en el momento en que se manifiesta una crisis como una pérdida de credibilidad en las ideas o en lo referente a lo metafísico de la modernidad, desaparece incluso un criterio único de verdad tomando su lugar sistemas de valores distintos, y busca otras maneras o métodos de conocimiento de la información social-humana-jurídica. No hay influencia de ningún texto sagrados, líderes, organizaciones dogmáticas, simplemente la búsqueda de hacer al hombre el dueño de su propio destino y de sus propias soluciones sociales y jurídicas.

5. ¿Por qué se podría afirmar que el Derecho es un fenómeno histórico, cultural, artificiosamente configurado y referido a las incontrastables contradicciones subyacentes en el hombre?

El derecho puede resumirse en dos palabras muy concretas: fenómeno social. Las leyes, preceptos y hasta la justicia son características esenciales del arte del Derecho, que se encuentran sometidos a los distintos cambios sociales, culturales, económicos y políticos que se originan dentro de las relaciones humanas, esto explica por qué considerar que El Derecho no puede tenerse como inmutable, ya que, esta debe estar en consonancia con el orden social.

6. ¿Cuáles fueron las más importantes ideas jurídicas en las concepciones filosóficas de los Presocráticos y los Sofistas?

- Como su nombre lo indica, los presocráticos ocupan un lugar cronológico anterior a su punto de referencia, Sócrates. Se caracterizaron principalmente por ser aquel grupo de pensadores griegos que por primera vez desarrollan la distinción entre el ser y el orden, es decir, el Cosmos (divinidad), lo que hoy en día conocemos con el ser y el deber ser.

- Los sofistas se alejan del pensamiento presocrático quienes señalaban que el derecho surgía de una voluntad divina, con el fin de empezar a reflexionar acerca de la importancia real que tiene el hombre en la creación. El centro de las cosas es el hombre. El hombre es la medida de todas las cosas.

7. ¿Cuál es el sentido de la injusticia en el mito de Sófocles (496-406): Creonte y Antígona?

En el mito de Sófocles, se encuentra una colisión entre dos órdenes, el iusnaturalismo y el iuspositivismo, el primero representado por las normas supra naturales o divinas a las que hace referencia Antígona, y la segunda, aquellas disposiciones que pueden ser creadas y modificadas por el hombre las cuales son representadas por Creonte; lo justo debe ser examinado a partir de los dos aspectos que se nos pone de presente en la lectura, en primera medida se puede señalar que se es injusto ante el orden divino, cuando se aplica en determinada situaciones una disposición a un individuo y al otro no, siendo que todos son hijos de los mismo Dioses que instauraron sus leyes divinas, en cambio con la el derecho positivo, aquel creado por el hombre, se debe analizar la situación en concreto, debido a que con base en las actuaciones del hombre, el Estado será quien vele por decidir cual debe ser premiada y cual castigada.

8. ¿Cuáles fueron las más importantes ideas en la Filosofía jurídica de Arthur Schopenhauer (1788-1860)?.

Schopenhauer, poco dado a las licencias especulativas del idealismo alemán, tomó como base de su propio sistema el criticismo de Kant. Sin embargo, mientras el Kant de la primera crítica negaba radicalmente la posibilidad de conocer el noúmeno o cosa en sí (Dingansich), Schopenhauer sostuvo que mediante la introspección era posible acceder al conocimiento esencial del yo. Identificó a este con un principio metafísico al que denominó «voluntad» o «voluntad de vivir» (Wille zum Leben). Por otra parte, redujo los doce conceptos puros a priori del entendimiento (categorías) del sistema kantiano a uno sólo: el principio de razón suficiente, que se subdivide en cuatro formas: el principio o de la causalidad que se corresponde con la representación empírica, el principio que se corresponde con la verdad lógica, el ser que se corresponde con la geometría y la aritmética, y el principio de razón suficiente del obrar que se corresponde con el conocimiento de sí.

9. ¿Cuál es el sentido de la injusticia en el mito de Sófocles (496-406): Creonte y Antígona?

La imposición jurídica injusta de un poder estatal tiránico y la espantosa envoltura de rígida sofistería son, antiguas y siempre repetidas experiencias. Por ello Antígona y Creonte en su lucha en torno al entierro de Polinices nos habla, más allá de la profundidad del abismo de los tiempos.

Creonte, como consanguíneo más próximo, ser rey legal de Tebas, luego de que los herederos originales del matrimonio maldito de Edipo con su madre se había dado muerte los unos a los otros en el combate por el trono. Pero Creonte no es en principio arbitrario ni tiránico, pues debía afirmar la autoridad real, diferenciar claramente amigo y enemigo, los defensores de la patria merecerían ser honrados, pero sus traidores y enemigos condenados a muerte. Creonte es la ley de Tebas y representa la razón de Estado. A él se enfrenta Antígona, que para ella no hay diferencias entre los dos hermanos fuera del mundo del Estado, foro, de la política, de las leyes, de las controversias públicas, en síntesis: fuera del mundo de los hechos, los hombres retornan a la esfera de la familia en el ser genuino del parentesco, allá donde las mujeres cuidan la moral y guardan la lumbre hogareña.

10. A la luz de la Filosofía del Derecho actual, ¿Cuáles el sentido de la justicia en Antígona?

El actuar del Rey Creonte en el mito de Antígona, en la Filosofía del Derecho actual, debe ser visto como un acto injusto y tirano, contrario a todo tipo de ordenamiento legalmente establecido, ya que atenta, contra la moral los buenos principios de las persona, es decir, ¿es justo condenar a una persona por brindarle cristiana sepultara a un ser querido, solo por el hecho de que haya sido un delincuente?, ¿se atenta contra el orden estatal vigente por este tipo de actuaciones?, lo más probable es que la respuesta sea un NO.

11. ¿Cuál es la opinión de Hegel sobre el mito de Antígona, para ilustrar su propia filosofía?

Según Hegel en esta tragedia todo es consecuente: están en pugna la ley pública del Estado y el amor interno de la familia y el deber para con el hermano. El pathos de Antígona, la mujer, es el interés de la familia; y el de Creonte, el hombre, es el bienestar de la comunidad. Polinices, luchando contra la propia ciudad patria, había caído ante las puertas de Tebas; y Creonte, el soberano, a través de una ley proclamada públicamente, amenaza con la muerte a todo el que conceda a dicho enemigo de la ciudad el honor de los funerales. Pero Antígona no se deja afectar por este mandato, que se refiere solamente al bien público de la ciudad; como hermana cumple el deber sagrado del sepelio, según la piedad que le dicta el amor a su hermano. A este respecto apela a la ley de los dioses; pero los dioses que ella venera son los dioses inferiores del Hades, los interiores del sentimiento, del amor, de la sangre, no los dioses diurnos del pueblo libre, consciente de sí, y de la vida del Estado"

12. ¿En qué consiste la justicia para el sofista Antifonte, contemporáneo de Sócrates?

Según Antifonte, sofista contemporáneo de Sócrates, la justicia es el no violar las leyes preexistentes en determinado lugar, y que en caso tal de que se transgredan dichas disposiciones legales y no se esté en presencia de persona que puedan servir como testigos de esa violación normativa, no se estaría siendo injusto, es decir, que la ley le otorga ese beneficio a los ciudadanos, de no estar en presencia de una injusticia sino hay testigos que presenciaran esta.

13. ¿En qué sentido para Nietzsche las leyes son fenómenos de resentimiento de los desafortunados y producto de una moral de esclavos?

Para darle una respuesta coherente a este interrogante se hace necesario conocer a que hacía referencia Nietzsche cuando reseñaba que era "moral de señores" y “moral de los siervos o esclavos”

Nietzsche presenta esta "moral de señores", como el sistema original y natural de la moral, quizás más asociado con la Grecia homérica, pero inherente a todos los pueblos indoeuropeos. La moral de los señores se basa en la fe en sí mismos, el orgullo propio, en la fuerza, en lo bello y lo sano. De acuerdo con la moral de señores, el superdotado no tiene obligación alguna de someterse a las normas de los que son más débiles que él, y todas sus acciones, al obedecer a instintos naturales y a una personalidad auténticamente noble, que se comparan con las acciones del león frente a su presa, no serían vistas como "buenas" o "malas", sino que estarían "más allá del bien y del mal".

Por el contrario, la moral de los siervos nace del resentimiento de los oprimidos, enfermos, débiles y fracasados, y se produce como reacción a la moral de señores, comenzando por condenar los valores y las cualidades de los poderosos. Una vez denigrado el poderío, el orden, la gloria de los señores, el esclavo procede a decretar como «buenas» las cualidades de los débiles y exalta las debilidades y los vicios presentándolos como virtudes y los extiende por el mundo.

En conclusión Nietzsche asevera y da por hecho además que los siervos inventan una moral que hace más llevadera su condición de esclavos y de incapaces. Como los esclavos son débiles y no pueden actuar bajo las reglas de los fuertes, promueven valores como la mansedumbre, la sumisión, la resignación, el conformismo, la paciencia, la humildad, la compasión, la misericordia, el pacifismo, la tolerancia, la igualdad (muchas de las cuales que son propias del cristianismo) y critican el poder, la pasión, la supremacía, el orgullo, la superación, la gloria y la fuerza.

14. ¿Cuál es el concepto sobre las leyes de Calicles, uno de los personajes de Platón en el mito Georgias?

Platón parte de un principio bastante arraigado según su convicción y es que: La pertenencia a la Polis necesariamente implicaba atenerse a sus leyes, de tal forma que el hombre es considerado en ese mismo sentido que puede realizarse solo única y exclusivamente dentro de la Polis donde logra tener acceso a los que Platon denomina Mundo de Las Ideas.

Usualmente, este considera que el buen vivir radica en la satisfacción de los deseos y pasiones que, según él, necesariamente conllevan a la injusticia.

De tal forma y como consecuencia de lo expresado anteriormente, el vivir bien implica para los griegos el sujetarse a principios éticos que son vigentes desde siempre, además de inmutables independientemente de las circunstancias.

15. ¿En qué consiste el Derecho Natural y el Derecho legislativo según Aristóteles (Ética a Nicómaco)?

Aristóteles era consciente de las dos vertientes que existían en la época relacionadas con el surgimiento de las normas jurídicas, de un orden social justo y unos preceptos imperativos para que existiese un buen desarrollo humano y se alcanzara el bien común; por ello distinguió dos tipos de reglas: unas de tipo natural, que según el provenían de las mismas personas y que se relacionaban mucho con las costumbres porque no eran escritas. Estas normas principalmente tenían que ver con conductas en la sociedad, deberes, valores, ética y moral Atendiendo lo anterior, plantea Aristóteles, que se da el surgimiento del derecho legislativo o derecho positivo, que consiste en un orden más formal, lo conforma un conjunto de leyes que reglamentan el derecho natural para un cabal cumplimiento por parte de todas las persona en la sociedad

16. ¿Qué dice Platón sobre la concepción de los sofistas: el Derecho es injusto, por completo arbitrario y se caracteriza por un relativismo sin fronteras?

Cabe anotar como primera medida que los sofistas para Aristóteles no eran más que una especie de corriente u objetos instrumentales que servían para ocultar verdades, cuestionaba la manera como enseñaban, pues su proceso de aprendizaje no obstante a ser rápido lo definía como muy grosero. Asimismo, señala que la justicia planteada por ellos, dista de toda realidad, pues con ello sirve para gobernar al hombre y luego a la ciudad; con base a esto él decía que se rompía toda señal de igualdad, pues esta se encuentra distante de la naturaleza y del bien común.

17. Según Platón, ¿qué nos dice el sofista Protágoras (480-410) con su principio: homo mensura?

"el hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son y de las que no son en cuanto que no son". El significado más sencillo de dicho principio podría ser que únicamente el hombre, una vez descubre y entiende las cosas, determina qué son.

Este principio, abreviado en la expresión "Homo mensura".

18. ¿En qué consiste la filosofía de la justicia de John Stuarl Mill (1806-1873)?

Tuvo que enfrentarse a la sociedad victoriana de su país natal, Gran Bretaña, al plantear la idea de la historia como una trayectoria de justicia para los seres humanos.

Contrario a toda forma de socialismo, por considerar que coartaba la libertad individual, y con el propósito de propiciar la justicia para la humanidad, propuso reformas institucionales y económicas y la idea de una moral que favoreciera el bienestar y la libertad.

Mills fue un empirista abierto a la modernidad, que estaba en contra de las convenciones sociales y a favor de la lógica, sin llegar a ser determinista. Apoyó la causa sobre el sufragio femenino y le dio gran importancia al desarrollo de la psicología.

Fue un alma liberal que concebía la libertad como un valor en sí misma, más allá de cualquier condicionamiento.

Mill, que representó la cumbre del utilitarismo y del liberalismo político, dedicó su vida y su obra a defender la libertad y la democracia parlamentaria; equilibrando su lógica utilitarista y su perspectiva pesimista sobre la naturaleza humana y la ambivalencia de la civilización, con su filantropía y su tendencia hacia la ética.

19. ¿En qué consiste la concepción filosófica del derecho de Blaise Pascal (1623- 1662)?

El pensamiento de Pascal puede ubicarse dentro de la concepción esencialista o dualista, dentro del racionalismo antropológico, porque menciona Pascal, al igual que la teoría, que el hombre se compone de cuerpo y alma. Señala también, que el hombre conoce el universo a través del pensamiento, al igual que lo hace con su propia condición.

Pascal afirma que el hombre es un ser de “contradicciones”, porque el hombre es un ser grandioso y miserable a la vez. Estos se explica debido a que la grandeza del hombre proviene de que conoce su miseria.

El autor compara al hombre con un junco, para mostrarnos la debilidad del hombre, que puede ser matado, por un vapor o una gota de agua.

La esencia del hombre para Pascal es su pensamiento y es lo que lo hace grande. El hombre es un ser mortal sometido a las enfermedades, al dolor, sin embargo, en tanto él conoce su condición es grandioso, y esto es posible gracias al pensamiento.

El universo comprende al hombre, porque este último es parte del primero, lo que representa un sentido práctico. A su vez, el hombre comprende al universo, porque el hombre sabe qué es el universo y sabe que es parte de él, lo que representa un sentido teórico. No es la sola posesión del pensamiento lo que hace grande al hombre, ya que el pensamiento puede ser utilizado de diversas maneras, y puede ser desaprovechado.

Según Pascal el hombre evita pensar es sí mismo porque para el alma es una pena insoportable pensar en el fin de la vida. De ahí el origen de la diversión y los pasatiempos, que intentan pasar el tiempo sin sentirlo, sin sentirse uno mismo y evitar pensar, perdiendo una parte importante de la vida.

El alma no ve nada en sí misma que la contente, no ve nada que no la aflija, lo que la obliga a esparcirse en lo exterior, buscando perder el recuerdo de su estado verdadero. Su gozo consiste en el olvido y basta para hacerle desdichada obligarle a estar a solas con sigo misma.

Pascal dice que el cuerpo y el alma, son dos universos unidos y que uno es terrenal, efímero y limitado y que el otro es espiritual, por el cual nos acercamos más a la eternidad de Dios; estando a la espera de su Gracia y señala que la verdadera sabiduría del hombre es darse cuenta de que es un ser contradictorio, conocer su grandeza y su miseria.

20. ¿Qué relación ve usted, entre la Doctrina de las ideas de Platón, el Estado, el Derecho y la Política?

Según la teoría político-social de Platón, la misión del Estado es realizar la justicia, dando a cada ciudadano lo suyo, es decir haciendo y procurando que las funciones ejercidas por cada miembro de la sociedad se hallen en relación y armonía con sus condiciones, facultades y fuerzas individuales.

El organismo social y político excogitado por nuestro filósofo, según el cual el Estado debe contener tres elementos o clases fundamentales:

a) Los filósofos o sabios, que representan la cabeza y la inteligencia en el Estado:

b) Los guerreros, que representan el corazón del Estado:

c) El pueblo o clase inferior, en el cual entran los artesanos, comerciantes, agricultores y sirvientes o esclavos, los cuales representan la parte inferior y animal del hombre.

A los primeros pertenece y debe confiarse el poder legislativo y ejecutivo, o sea el gobierno del Estado: a los segundos pertenece y debe confiarse la defensa del Estado por medio de la guerra: a los terceros pertenece y debe confiarse el cuidado de la parte económica de la sociedad, o sea la producción de las cosas necesarias para la manutención de los ciudadanos y consiguiente conservación del Estado. Todos los bienes y males del ciudadano, todos sus intereses, todas sus aptitudes y afecciones, dependen en absoluto del Estado y desaparecen ante el interés y ante la voluntad omnipotente del Estado. Nacimiento y educación, vida y muerte, matrimonio y familia, libertad y esclavitud, artes y ciencias, religión y culto, todo debe amoldarse a las exigencias del Estado, todo debe ceder y cambiar ante el imperio de su voluntad.

Por lo que hace a las formas políticas de gobierno, después de enumerar las tres o cuatro fundamentales, y después de indicar la naturaleza y condiciones de la tiranía en que puede degenerar cada una de ellas, Platón, sin conceder preferencia absoluta a ninguna de aquellas formas, concede, sin embargo, a la monarquía y al gobierno de muy pocos cierta preferencia relativa.

A juzgar por algunos textos de sus escritos, Platón hace consistir la legitimidad y bondad del gobierno del Estado en la bondad, justicia y rectitud de fines por parte del imperante, de manera que la recta constitución del Estado y la bondad o perfección de un gobierno se refunden en una especie de absolutismo subjetivo y personal. Si el imperante es sabio, justo y prudente, y trabaja por mejorar la condición de sus súbditos, el gobierno será bueno y recto, sin que importe nada para esto que la sujeción sea voluntaria o involuntaria por parte de los súbditos, ni que el imperante proceda en conformidad y siguiendo las leyes escritas, o prescindiendo de éstas, y hasta de las instituciones patrias: si los magistrados saben gobernar bien, entonces solamente diremos que la república o Estado es lo que debe ser y que su gobierno es verdaderamente recto y legítimo. Los gobernantes o príncipes no comenten falta o pecado, cualquiera que sea la cosa que, con tal que atiendan al bien de sus súbditos, y será hasta ridículo vituperarlos cuando obligan a éstos a ejecutar lo que consideran justo y honesto, aunque sea contrario a las leyes y costumbres patrias: Doctrina es esta que abre el camino para que la tiranía y la arbitrariedad del gobernante ocupen la plaza del derecho y la justicia, y doctrina también que parece más propia del amigo comensal de Dionisio de Siracusa que del discípulo de Sócrates. Afortunadamente, en otros lugares de sus obras reprueba la tiranía y la arbitrariedad; reconoce la necesidad de leyes que sirvan de norma común y general a los ciudadanos y hasta confiesa y afirma que, no solamente los ciudadanos particulares, sino también los reyes, deben estar sujetos al imperio de las leyes.

Como reminiscencia y corolario de la importancia excepcional que a las dotes y condiciones personales del imperante concedía Platón, puede considerarse aquella afirmación o sentencia, consignada en varios lugares, según la cual la Filosofía o la ciencia superior son necesarias para que las sociedades políticas sean bien gobernadas.

21. ¿En qué consiste la concepción platónica: el poder de los reyes filósofos?

La concepción platónica, el poder de los reyes filósofos da pie a una concepción autoritaria del Estado: contradiciendo el pensamiento de Protágoras, considera que solo unos cuantos pueden conocer el bien común y son ellos los que deben dominar a los demás, ellos deben usar incluso la coacción siempre que no sea nunca en su perjuicio, la coacción para realizar el bien, según Platón está moralmente justificada, de la misma forma que el médico puede forzar al enfermo a conseguir la salud. Por eso para Platón la democracia no es el mejor tipo de gobierno, sino la aristocracia y la monarquía. En cuanto al derecho su pensamiento es equivalente: hay un ser del derecho que puede ser conocido plenamente y es inalterable. “En cierta manera es evidente que a la realeza pertenece el arte legislativo; pero lo mejor no es que las leyes tengan el poder, sino el hombre que reina con inteligencia y conocimiento. ¿Y por qué razón? Pues porque a la ley no le es posible determinar con exactitud lo más útil y lo más justo para todos, ni por tanto, ordenar lo que realmente es mejor...” Platón coloca al derecho natural antes de la ley. También su lucidez le lleva a plantear la cuestión de “Si los dioses quieren lo justo porque es justo, o si lo justo es justo porque lo plantean los dioses” punto que plantea el origen del derecho natural y de lo justo.

22. ¿Cuáles fueron las principales ideas de la Filosofía del Derecho de las escuelas Pos-Aristotélicas?

Las escuelas Pos-Aristotélicas, de manera general es preciso indicar que la filosofía tras Aristóteles se encaminará la problema "real"; esto es a la práctica, al ejercicio de la virtud global. La filosofía pasa así a ser una herramienta obligada en descubrir el secreto de la conducta honorable y del comportamiento recto.

Estas escuelas son las siguientes:

1. La escuela estoica: escuela post-aristotélica muy importante. Para los estoicos el precepto supremo de la ética es, "vivir conforme a la naturaleza”. Este concepto de una ley universal trae consigo que para los estoicos se superen las barreras políticas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o ciudadano del mundo.

2. La escuela epicúrea: Se opone a la estoica, Para esta escuela, el único bien es el placer; y no existen más fundamentos de obligación que aquellos que derivan de los fines del placer. Tuvo el mérito de dar un desarrollo más amplio y más racional a la doctrina hedonista. Para Epicuro la virtud no es el fin supremo, como para los estoicos, sino un medio para llegar a la felicidad. Así se aplica el principio utilitario. Adverso a la moral estoica y puede afirmarse que sobre el patrón de estas dos diversas concepciones se dividirán las escuelas posteriores, en una lucha constante.

23. ¿Cuál fue la importancia de la Filosofía del Derecho de las escuelas filosóficas: Stoa ateniense y Stoa romana?

La importancia de la filosofía del derecho en la Stoaateniencie, se basa primordialmente en que el poder de los sacerdotes se basaba en el misterio y en la ignorancia. El pensamiento era absoluto, total y único, dado que pertenecía al mundo que solo los sacerdotes conocían. Los griegos lograron que el conocimiento fluyera entre los ciudadanos, creando el concepto de libertad para pensar, uno de los fundamentos de la democracia: la posibilidad de tener una opinión razonada y libre.

En este periodo los griegos generen un pensamiento filosófico general que intenta explicar la naturaleza del hombre y de las cosas.

La vida griega contó un religión compleja que ha dado lugar a muchas interpretaciones, pero que al fin de cuentas logró una elevación del espíritu del hombre que aun admiramos. Su religión no fue hecha por un grupo de sabios sacerdotes, ni contó con un libro sagrado que fuera revelación divina, ni conoció profetas o santos, sino que fue creada por poetas, filósofos y artistas que crecieron en un ambiente libre en el que se difundieron las ideas sagradas; para ellos no hubo la ortodoxia, ni rigor interpretativo asumido por unos cuantos, sino la voluntad de dar a conocer los conceptos de divinidad entre los hombres, que los asumían con alegría vital, cambiando el miedo irracional a la furia de los dioses, por un temor razonado. En todos los casos los dioses se molestaban por una razón que podía ser expuesta.

En la Stoa Romana, es importante precisar que se pasara de las escuelas antes estudiadas a profundizar directamente de Aristóteles a la stoa, que representa un puente entre la concepción del derecho natural antiguo y el derecho natural cristiano propio de la edad media.

El imperio romano es el escenario en donde se desarrollan los estoicos, el crecimiento de las instituciones en un mundo dominado por una cultura con visión universal, hace que los ciudadanos romanos requirieran de conceptos generales aplicables a todas las regiones y todos los momentos. Por eso, el pensamiento propio de la ciudad estado, de los griegos, se fue ampliando hacia los conceptos universales, con la concepción de una ley divina que rigiera de forma general. A la que los estoicos llamaron nomos. Está se constituye en la ley universal válida para todos los hombres, colocada en un ámbito superior, que se distingue de las leyes humanas que solo valen en espacios limitados.

24. ¿Por qué la Filosofía Estoica sentó las piedras angulares de los derechos humanos modernos?

La máxima moral de esta escuela es “vivir de acuerdo a la naturaleza” que requiere que las personas desarrollen plenamente sus capacidades corporales, afectivas, intelectuales y morales.

Con los pensadores estoicos nacen los principios inspirados en los conceptos de justicia que Cicerón aprende de los Griegos: entre los que destaca el iusgentuim, que hoy es asumido como precedente del derecho internacional, pero que en su esencia debe ser entendido como derecho universal, derecho natural, igual para todos los hombres. Una igualdad que deriva de su naturaleza. Concepto de igualdad que es la piedra clave de la construcción de las instituciones jurídico-políticas de Roma que aún perduran hasta nuestros días. Fue también instrumento para mantener la cohesión del imperio al establecer un derecho general que se aplica en esencia a todos, pero que permite matices locales de los pueblos dominados. El Mismo Ulpiano llega a convertirse en un propagador del concepto de la universalidad del derecho por medio de sus compilaciones, que son ejemplos del desarrollo institucional de un pueblo que toma la reflexión centrada en el hombre dentro de la ciudad estado propio de los griegos para convertirlas en normas escritas aplicables a todo el mundo conocido.

Por cuanto a la reflexión que nos lleve a juzgar el derecho aplicado por los hombres en la sociedad, para saber cuál es el derecho correcto, los estoicos envían la cuestión a la conciencia individual, apelando a la naturaleza buena y justa de la persona. Esta posición que mira hacia el interior del individuo abrió la puerta hacia un subjetivismo ya que el sentido de lo justo estaría fundado en la conciencia. Dicho de otra forma, el criterio con el que se puede juzgar al derecho aplicable está en el sentido de justicia que tenemos en nuestro interior, que es bueno por naturaleza.

25. ¿Cuáles fueron las principales ideas de la Filosofía del Derecho de la Escolástica ( Agustín de Hipona (354-430) y Tomas de Aquino (1224-1225)?

Santo Tomas de Aquino: Doto al pensamiento cristiano de la más orgánica de sus sistematizaciones. Este autor distingue tres órdenes de leyes: Lex eterna, Lex naturalis, lex humana.

La lex eterna es la misma razón divina que gobierna el mundo, que nadie puede conocer enteramente en sí misma. La lex naturalis es en cambio directamente cognoscible por los hombres, mediante la razón; es cabalmente una participación de la ley eterna en la criatura racional, según su propia capacidad. La lex humana es una invención del hombre, por la cual, partiendo de los principios de la ley natural, se precede a aplicaciones particulares. Puede derivarse de la ley natural por modo de convención, según que la ley humana represente la resultante de premisas de la lex naturalis.

La teoría tomista contiene elementos que proceden en parte de las doctrinas griegas y romanas. Bajo ciertos aspectos puede dar lugar a críticas la procedencia dada a la autoridad frente a la libertad. El individuo, aun cuando libre, es considerado como subordinado enteramente al poder público, eclesiástico o civil; no es el centro, ni el autor de las leyes, sino su súbdito: no le es reconocida plenamente su autonomía, ni en el orden teórico, ni en el práctico. Por el contrario, domina la heterónima. Pero esto no excluye un concienzudo concepto de la personalidad humana, como puede observarse además que en el sistema tomista, la autoridad no es concebida como enteramente arbitrariamente, sino limitada por los preceptos del orden natural.

Agustín de Hipona: La característica interna propia del pensamiento de Agustín de Hipona es el carácter de converso que manifiesta en todo momento: es a partir de la fe que todo ha de explicarse; la fe, que no requiere justificación alguna exterior a ella misma, es el fundamento natural de la razón, débil por el pecado. Por eso proclama el lema “creo para entender”, que dominará durante la primera parte de la posterior filosofía medieval. No obstante, el hecho mismo de fundar la comprensión racional en la fe obliga a cierta comprensión o reflexión racional de algunos aspectos fundamentales de la misma fe. Ésta es la razón de que el “creo para entender” llevara históricamente a alguna forma de entiendo para creer, que parece más propia de la Escolástica ya desarrollada. Lo que propiamente excluye la filosofía agustiniana no es la reflexión personal, sino todo contacto con la filosofía “pagana” como punto de partida para la fe, no hay otro punto de partida que la revelación.

26. Cuáles fueron las consecuencias de la Filosofía Escolástica para el Derecho Indiano, durante la colonización española y portuguesa en América?

La conquista del "nuevo mundo" descubierto por Colón produjo graves conflictos sociales e ideológicos, en los cuales desempeño un papel clave la filosofía escolástica de la época, confundida todavía con la teología.

La figura central que domina todo el movimiento producido por los conflictos de la conquista es sin lugar a duda: Bartolomé de Las Casas. El es quien anima y lidera el movimiento indigenista durante el medio siglo más violento de la empresa conquistadora y a él fundamentalmente se deben le logros en el campo del derecho indiano, que sirvió de freno aunque no muy eficaz, a la acción destructora de conquistadores y encomenderos.

Independientemente de la originalidad de las tesis en discusión y de la altura o del rigor académico del discurso filosófico, la filosofía fue puesta a prueba en su función iluminado de la realidad humana y fue obligada a revelar, al mismo tiempo, su fuerza profética creadora de un nuevo orden social su potencialidad encubridora de los intereses económicos y políticos de los poderosos bajo la ideología del sistema imperante.

Es precisamente en este carácter paradigmático donde reside la importancia del período de la conquista para la historia de la filosofía. Pero, además de esa importancia, que tiene alcances universales, la polémica ideológica que se da en el siglo XVI posee para nosotros evidente actualidad: hoy como entonces la problemática social hace que sean los temas ético-políticos los que reclamen la mayor atención del filósofo. La justicia en las relaciones interpersonales e internacionales constituye el tema central en torno al cual giran los temas de la dignidad del ser personal, el pluralismo cultural, la conciencia, la autodeterminación de los pueblos, la libertad de los individuos, la violencia y la paz, entre otros.

27. ¿Cuál es el significado del Renacimiento en la Historia de la Filosofía del Derecho?

El renacer del espíritu crítico, reprimido y sofocado por el dogmatismo; surgiendo mutaciones geopolíticas, configurándose así los primeros estados monárquicos, prescindiendo de las instancias del papado; en el Renacimiento se reafirmo las libertades individuales.

28. ¿Cuál fue el sentido y el alcance del Derecho en la Época renacentista?

• El renacimiento representa la liberación del espíritu crítico, reprimido y sofocado tanto tiempo por el dogmatismo.

• Se da mutaciones geopolíticas; configurándose los primeros Estados monárquicos, prescindiendo de las instancias del papado.

• Los cuestionamientos jurídicos se encaminaron a determinar las relaciones adecuadas no solo entre el individuo y la sociedad, sino también entre gobernantes y gobernados.

• A partir del renacimiento se procedió a reafirmar las libertades individuales, constituyéndose en una época de autonomía en el sentido más pleno del vocablo.

29. ¿Qué diferencia existe entre un Teórico de la política y un Filósofo del Derecho?

Según nuestro criterio la diferencia existente entre un Teórico de la Política y un Filosofo del Derecho radica en que el primero tiene como objetivo establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política, principios generales acerca de su funcionamiento. Y sus postulados se basan en la interacción con otras ciencias sociales, como la economía, la sociología, entre otras. Así como sus estudios y análisis siempre giraran en torno cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, forma debe adoptar y por qué, obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuando cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). Como podemos notar a menudo se refieren a una perspectiva general, o a una ética, creencia o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a la disciplina técnica de la filosofía. Por otra parte un Filosofo del Derecho estudia los fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, es decir, sus analisis no se centran en una rama en especifico y su mirada no es desde una sola perspectiva, sino que al contario toma el Derecho y lo estudia en su Conjunto desde varias perspectivas no obedeciendo meramente la politica.

30. ¿Cuál fue el gran mérito de Nicolás Maquiavelo (1469-1527) y cuáles las ideas centrales de su Doctrina?

El merito de Maquiavelo consiste en analizar a los hombres tal como son, no tal como deberían ser. Sus doctrinas van encaminadas, de una o de otra manera a justificar “La razón del Estado”.

31. ¿Por qué hay quienes consideran a Hugo Grocio (1583-1645) como el fundador de la moderna Filosofía del Derecho?

Porque Hugo Grocio a diferencia de los demás Filósofos del Derecho, no hizo meramente Ciencia Política, sino que por el contrario se esforzó por concretar fundamentaciones filosóficas del fenómeno jurídico.

32. ¿Qué consideración especial la merece la Filosofía del Derecho de Tomas Hobbes (1588-1679)?

Hobbes considera que el hombre no es bueno por naturaleza; no es sociable en estado de la naturaleza. Para el dicho estado se encuentra teñido por una hostilidad permanente, que con guerras intempestivas que amenazan con acabar con la humanidad; es así como el hombre racionable evidencia ese peligro y busca terminar con ese peligro del aniquilamiento mediante pacto, convención o contrato que en virtud del cual el hombre al pasar a un estado social renuncia a sus derechos a una instancia superior llamada Estado, para que esta tutele la paz y su seguridad.

33. ¿Cuáles son las idea centrales sobre la Doctrina del Derecho de Baruch Spinoza (1632-1677) y Samuel Von Pufendorf (1632-1694)?

Spinoza: identifica el Derecho Natural con el mundo físico natural, expresando que de modo alguno resulta viable encontrar nada absolutamente injusto, puesto que en la naturaleza todo es justo; traduciendo esta en ausencia del derecho mismo. Identifica que ¡Para que el Derecho sea posible es menester la libertad del hombre! No se puede concebir un Derecho sin libertad.

Pufendorf: profundiza respecto al denominado estado de naturaleza, entendiendo por este la situación anterior a la convivencia pacífica; diciendo “los hombres, todos los hombres eran libres e iguales; pero no tenían ninguna garantía de sus derechos; se encontraban expuestos a la hostilidad”.

Para él, antes de la convivencia social y política no resulta viable concebir al hombre; siendo éste un ente social y un ser históricamente cultural, no tiene su ser propio por fuera de la sociedad. ¡Los hombres no se unieron por bondad o por maldad, por utilidad o por temor! No, los hombres no se unieron, estuvieron desde siempre unidos por una estructura social. Y sin esa estructura social carecerían de equipo cultural que les permitiese pensar; gracias a los instrumentos, a la manipulación de instrumentos físicos o mentales, los hombres al desarrollar la mente y sus pensamientos generan cultura, siempre referida a un contexto social que lo contiene.

34. ¿Cómo surgió la Teoría del Contrato Social y cuáles fueron sus momentos más importantes?

La teoría del Contrato Social, había tenido su iniciación en el epicureísmo. Sin embargo, a partir del siglo XVIII tal teoría adquiere su concreación sistemática. La idea básica descansa en la afirmación de que el Estado tiene su origen en un contrato. Los diversos pensadores contractualistas discuten sobre su conformación, pero en modo alguno ponen en duda la existencia del Pacto o del Contrato. Se afirma, igualmente que ha existido un periodo de vida de la humanidad anterior a la conformación del Estado en el cual los hombres habrían vivido sin leyes, sin autoridad ni gobierno, abandonados, enteramente extrañados entre sí. Esta situación se denomina “estado extralegal o prelegal” es pues el estado de naturaleza.

En el plano político esta doctrina del Contrato Social tiene transcendencia en tanto que procura demostrar que el poder político es emanación del pueblo, y, por tanto, se esmera por reivindicar para el pueblo su derecho soberano. La teoría del Contrato social constituye un postulado ideológico de los liberales contra los absolutistas que basándose en la justificación divina del poder daban legitimidad a la detentación del gobierno del Estado.

35. ¿Cuáles son las principales ideas de la Filosofía del Derecho de John Locke (1632-1704)?

Se considera a Locke como aquel pensador que le imprime a la Teoría del Contrato Social un sentido más racionalista y ello porque sus postulados más que quedarse en el plano meramente teórico, descendieron al plano político concretado en premisas denominadas liberalizantes que van a reforzar el movimiento de transformación. En este sentido las principales ideas de la Filosofía del Derecho de Locke consistieron en lo siguiente:

-El hombre es naturalmente Sociable. No existe un estado de naturaleza sin sociedad; dicha consideración contractualista tiene como supuesto la existencia de relaciones de correspondencia y reciprocidad entre los hombres, es decir, el estado de naturaleza concebido por Locke no es el del hombre aislado, sino el del hombre unido a una comunidad primitiva.

-El Estado político, o estado conformado a partir de unos que mandan y otros que obedecen no constituye un impedimento de la libertad sino una garantía de la misma; para ello es indispensable establecer la distinción lógica entre los derechos que precisan alienarse y los que no lo requieren, es decir, los derechos que los individuos deben renunciar para poder ser libres, y los que no hace falta de ser alienados al poder, en la terminología jurídica derechos políticos vs derechos de la personalidad, los primeros alienables, en tanto no los segundos.

- La formación y estructura del Estado debe inspirarse en ciertos principios, no obtenidos de la mera razón, sino evidenciados a partir de la verificación de ciertos hechos en el origen mismo del Estado. Esos hechos son, dentro de la problemática de la formación histórica del Estado, los constitutivos de ideales que el Estado debe actualizar. Puesto que el Contrato Social es un hecho y no una idea. Es el hecho más racional de todos.

- La voluntad popular es la única soberana puesto que es la que le atribuye legitimidad al poder.

36. ¿Cuáles son las principales ideas de la Filosofía del Derecho de Charles Louis de Secondat- Barón de Montesquieu (1689-1755)?

Las principales ideas de la Filosofía del Derecho de Charles Louis de Secondat- Barón de Montesquieu, el cual se constituye como un verdadero antagonista de la actividad meramente racionalista, puesto que prefiere un método histórico; giraron en torno a que "las leyes son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas"; significa que no parte de las relaciones en abstracto, sino que continuamente desciende a constar sus apreciaciones en referencia a las leyes singulares establecidas. Ciertamente es por estas apreciaciones que se considera que el mayor logro de Montesquieu descansa en el hecho de haber usado ampliamente el método histórico.

37. ¿Cuáles fueron las principales ideas de la Filosofía del Derecho de Jean Bodin (1529-1596)?

Este pensador que trata de la racionalización del Estado por métodos no dogmaticos, fue considerado el Precursor de la Nueva Ciencia Política, de tinte absolutista igual que Maquiavelo, Bodin busco la consolidación de la Monarquía en Francia. Sus principales ideas de la Filosofía del Derecho se refieren a la Soberanía a la cual caracteriza de absoluta y perpetua. Plantea igualmente, que no es dable el derecho a rebelión contra el tirano. Cabe resaltar, que Bodin como todo un hombre político que en sus tratados tiene siempre la practica a la vista, considero, con singular esmero, las causas de los cambios de gobierno e inquiere las condiciones mejores para el desenvolvimiento de la acción del Estado. Afirma la oportunidad de adaptar la ley a las condiciones naturales.

38. ¿Cuáles fueron las principales ideas de la Filosofía del Derecho de Jean Jacques Rousseau (1712-1778)?

Sin duda alguna las principales ideas de la Filosofía del Derecho de Jean Jacques Rousseau se encuentran recopiladas en su obra El Contrato Social que se vienen a concretar en un repudio a la injusticia. Consistentes:

-El hombre es un ser Dividido, parte ser natural, parte ser social. en el cual el hombre se ha hecho a sí mismo, se ha metamorfoseado. En consecuencia, como resultado del enfrentamiento del hombre natural con el hombre hecho por el hombre mismo concluye el desenvolviendo y devenir del hombre más que un progreso es una podredumbre. Es un progreso decadente. "En su aparente perfeccionamiento se halla la verdadera miseria". El hombre se edifica a cada instante en un animal cultural, el cual supera sus necesidades naturales, y a su vez crea otras artificiales.

-En cuanto al racionalismo jurídico del siglo XVII. Rousseau estableció el origen de las diferencias de los hombres, en la escisión entre el estado de la naturaleza y el estado artificial o social del hombre. Puesto que es en los cambios sucesivos de la constitución humana donde hay que buscar el primer origen de las diferencias de los hombres, donde no todos se encuentran sujetos a las mismas diferencias, ya que el hombre implica un conjugado complejo y múltiple de influencias; trasciende a las influencias, a lo factico aportando su influencia al mundo. Por naturaleza los hombres son iguales; al transformarse, el devenir, perpetua el reino de la desigualdad.

-En cuanto su análisis a las desigualdades estrictamente provenientes de factores sociales, en la denominada "moral" o política. expreso que las desigualdades de tipo político pueden tener su fundamento en la desigualdades de tipo natural o físico. Puesto que si bien los hombres fueron originariamente libres e iguales, viviendo con extrema simplicidad, en los bosques, siguiendo únicamente los dictámenes de la naturaleza, supone también que en aquella época el hombre no fue algo corrompido por la degeneración y podredumbre que trae la civilización y el progreso.

- Indudablemente el poder se manifiesta en la riqueza, a la propiedad privada se unió la denominación política, al fin y al cabo un orden de desigualdad. Vivieron los hombres en una relación de reciproca dependencia, pero contraria a la natura. Sin embargo, como no es posible el retorno a la naturaleza, en el Contrato Social establece que la sociedad política debe aceptarse como un hecho irrevocable.

- El Contrato Social era para Rousseau una expresión de la razón; la concertación no se produce espontanea o automáticamente, debe pactarse entre los que dirigen y son dirigidos para acordar el sentido del desenvolvimiento social. La voluntad general propicia la realización del bien común por encima de los intereses particulares.

- El Estado es una Instancia superior a los hombres individuales y ajeno a los intereses mezquinos. Entonces, ciertamente, nadie será privilegiado o beneficiado en esa transacción. Todos siguen siendo iguales, y respecto a los demás hombres, cada uno es libre, solamente se constituye en súbdito de la instancia superior, del ente denominado Estado. Precisamente ello obedece a que los derechos naturales de Libertad e Igualdad son los que dan margen a los principios políticos de estructuración social, por ende el individuo se los confiere al Estado, el cual los reintegra. El hombre le entrega al Estado sus derechos naturales y el Estado le entrega derechos civiles.

- En cuanto a la Soberanía , para Rousseau esta es inalienable, imprescriptible e indivisible. El gobernante responde al pueblo pues la soberanía descansa en el pueblo.

39. ¿Cuáles fueron las más importantes ideas de la Filosofía del Derecho de Jean Bautista Vico (1668-1744)?

Si bien este autor es más importante en la Filosofía de la Historia no es viable desconocer sus ideas y la trascendencia de las mismas en el campo de la Filosofía del Derecho en donde haciendo referencia a este último plano Vico consideraba principalmente que El derecho natural es una idea humana, pero es además un hecho natural. O mejor un hecho humano: "Este mundo Civil fue hecho ciertamente por los hombres; por lo cual sus principios se deben hallar en nuestra misma mente humana. Nuestra mente es un reflejo, una copia de la inteligencia inmanente en el mundo, a la cual Vico llamo Providencia. El desenvolvimiento de las actividades cotidianas y de las vicisitudes humanas tiene un carácter preestablecido, y un significado ideal. Las verdades que la razón descubre son actuadas necesariamente por la humanidad en el curso de su devenimiento histórico".

Conforme a lo anterior, para Vico no existía contradicción entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Para él estos dos términos designan dos aspectos de la misma realidad: lo verdadero y lo cierto. Lo verdadero lo identifico con lo racional, en tanto que lo cierto con lo positivo, o como diría Hegel, con lo real.

40. ¿Qué significado tiene la ética en la Filosofía del Derecho?

La ética para la filosofía del derecho es aquella que permite que se puedan remediar los males de la política y esta pueda ser ejercida correctamente, es aquella que hace posible que sea la filosofía la que pueda sacar los derechos humanos del campo de la política solamente y se pueda utilizar y ser aplicado tanto en esta última como también en el derecho y la moral.

Es aquella que puede sacar de la muerte a tantas sociedades que no poseen ideales y sufren de la indiferencia y de la falta de valor de expresar aquello que les falta o los afecta.

41. ¿Cuál es el sentido de la diferencia entre ética y moral, virtud y valor?

Ética – moral.

En la ética a, el valor y la virtud solo son posibles porque tiene libertad, condiciones o capacidades posible para escoger entre variedad de situaciones. Este fue el adelanto revolucionario de la ética moderna frente a la cosmológica que entendía la virtud como la actualización exitosa de las posiciones naturales de un ser. En la modernidad la gran revolución moral fue posible porque el mundo del hombre ya no era el de la razón y la voluntad, y en adelante el hombre no sería tratado como un fin sino como un medio. Entonces la virtud ya no es una prolongación natural ni un mandato divino, es la lucha de la libertad contra la naturalidad y contra todas las tendencias hacia la animalidad que existen en el hombre.

Virtud – valor

Tanto el valor y la virtud que nos invitan a contrarrestar las tendencias irracionales hacia la maldad, pero el valor se agota donde creemos haber hecho el bien, mientras la virtud se manifiesta en forma permanente. Ejemplo soy honesto en el manejo de los fondos públicos mientras me controlen y vigilen, pero una vez cesen estos, me robo lo que no me pertenece (valor). Manejare siempre con pulcritud los fondos públicos pues son del estado y tiene como función servir a la comunidad, pero sobre todo porque la naturaleza racional me priva de robarme lo ajeno (virtud)

42. ¿Qué significado adquirió el hecho de que en la Modernidad el sujeto pasara a ocupar el lugar del Cosmos y de la Divinidad?

Que el hombre seria tratado como un fin en sí mismo y no como un medio al servicio de otros intereses, es decir, el mundo del hombre ya no era el mundo de la naturaleza o el de la divinidad, era entonces el de la razón y la voluntad, por lo tanto el cosmos deja de ser superior a los individuos q lo integraban y se da paso del holismo al individualismo., significando igualmente q la virtud deja de residir en los individuos para instalarse en la libertad de estos, es decir, se acredita la libertad como parte esencial de la vida del ser humano, dándole mayor autonomía y dejando claro q la libertad de un individuo, termina donde comienza la del otro, y la de este donde comienza la del primero, lo cual, impone la democracia

43. ¿Qué concepto le merece la interpretación de Estanislao Zuleta sobre democracia, en su libro: Educación y Democracia?

Estanislao Zuleta expresa, "la verdadera democracia es aquella que es igualmente capaz de escuchar y dar sentido a las voces de la minoría en medio de la algarabía", lo cual merece que, democracia es escuchar todas y cada una de las opiniones y pensamientos sin llegara a menospreciar alguna de ella, por el simple hecho de que la exprese un pequeño grupo (minoría), ya que, no siempre la voz del pueblo es la voz de Dios, en el entendido de que no siempre la mayoría es la que tiende a tener la razón porque esta puede en ocasiones estar viciada por la corrupción y la prevalecía de intereses individuales y egoístas y puede quienes son minoría ostente una mejor solución o posición frente a determinadas situaciones o pensamientos.

44. Si es cierto que el hombre nace libre ¿por qué la enajenación del ser humano?

Se habla de enajenación del ser humano, porque muy a pesar de que este tiene libertad, sin percatarse se ha dejado llevar por las riendas del capitalismo como sistema, de la sociedad mercantil que todo valor de uso lo convierte en valor de cambio, es decir en mercancía, donde la libertad para elegir se ve limitada y casi que excluida por el precio que todo ostenta no solo económico, sino también moral, viviendo en un clima cultural enfermo por la violencia y la opresión mental, donde lo axiológico se ha dejado a un lado siendo sobrepasado por lo económico, hasta el punto de que el individuo llega incluso a vender su conciencia, su pensamiento y su capacidad de decidir por cuenta propia.

45. ¿Considera usted que es la Filosofía la que mejor puede permitir la reflexión sobre los Derechos humanos? Explique ¿por qué?

Es a través de la filosofía la que permite ver, pensar, hablar y escribir sobre los derechos humanos y sobre todo su aplicabilidad en distintos campos, tanto en la política, el derecho y moral. Todo esto se puede alcanzar por el nivel de conciencia crítica y auto- reflexivo que alcanza la filosofía, pues es solo a partir de ella y de la educación que se puede dejar de encasillar los DDHH en los campos de la política y dejar atrás aquella desconfianza que se tiene sobre ellos ya sea porque los considera demasiados morales para ser estrictamente derechos o que al parecerse al derecho positivo, no puede reclamarse la universalidad moral.

46. A partir de la reflexión sobre el artículo de Eduardo Caballero Calderón: La Crisis moral (1944), se puede establecer alguna diferencia con el concepto Crisis ética ?

No, en lo que a nuestro parecer respecta, no existe diferencia alguna, ya que, el autor plantea una gran falta de valores, que se traducen en una total ausencia de franqueza y de sinceridad, la existencia de una cobardía que propicia el encubrimiento individual y colectivo, la indiferencia que se tiene por las grandes cosas que preocupan al mundo y con ello la falta de ideales, siendo lo anterior reflejado en lo que hoy por hoy vive la sociedad constantemente violentada por la corrupción, por la persecución de los intereses individuales y la pérdida de los verdaderos políticos q luchan por los ideales del pueblo, proliferando lo que hoy se denomina como politiqueros, dejando de lado los valores éticos y morales que ayudarían a la sociedad a salir de la crisis de violencia y pobreza.

47. ¿Cómo se manifiestan en nuestro país ambos conceptos: Crisis moral y Crisis ética?

La falta de valor que se traduce en una falta de franqueza, lleva a una perturbación y sobre todo a una ambigüedad en las palabras y en las acciones. La falta de valor conlleva a ocultarle al mundo que es lo que desea el pueblo, y sobre todo para decirles a los conductores del pueblo que no lo están llevando a ninguna parte. Todo esto lleva a aquellos fenómenos políticos como el narcotráfico, la guerrilla y el paramilitarismo

La gran indiferencia, sobre todo a los grandes problemas del mundo e incluso del mismo país, da como resultado que el país se esté muriendo por falta de ideales y de interés por lo que se debate y se asfixia en un caos moral. Por tal motivo los partidos, ni el estado, ni el gobierno tienen un objetivo distinto de vivir para vivir y es por eso que dan la impresión de haber caducado prematuramente, sin tener ánimos de crecer diariamente por el pueblo y para el pueblo.

48. ¿Cómo lograr, más allá de los marcos constitucionales, la conservación, protección y defensa de los Derechos Humanos?

Se logra a través de la filosofía, debido, al nivel de conciencia crítica y auto reflexiva q esta posee, donde los derechos humanos como lo expresa Savater pueden llegar a dejar de estar rodeados de la desconfianza, de quienes "los consideran demasiado morales para ser estrictamente derechos, o para quienes piensan que por parecerse demasiado al derecho positivo no pueden reclamar en su nombre la universalidad moral". Y es que la filosofía permite ver, leer y enseñar la transversalidad que caracteriza a los derechos humanos en los campos de la política, el derecho y la moral. Por lo que, el éxito ideológico de los derechos humanos, en el marco de la globalización debe reforzarse en la universidad y desde la universidad, a través de la filosofía de los derechos humanos y sus proyecciones en la sociedad.

49. ¿Qué aportes se pueden hacer desde la Filosofía del Derecho para superar los vicios de la política mal ejercida?

El hombre debe ser virtuoso, debe practicar la virtud, que es el habito de hacer el bien, entonces se puede decir que el hombre es virtuoso cuando en nuestras acciones nos acostumbramos a rechazar la maldad y privilegiar la bondad, independiente si nos están vigilando o no o incluso de las circunstancias ventajosas o desventajosas que se presenten.

50. ¿Cómo ubicar el pensamiento de Kant en la Historia de la Filosofía del Derecho y por qué?

La filosofía kantiana tuvo su momento en la época moderna de la filosofía, esta se desenvolvió en un tiempo de racionalismo, tiempo en el cual todo empezaba a ser cuestionado, todo sometido o juicio, todo era dudoso, incluso la razón. Ciertamente con Kant se inicia la duda en la capacidad de la razón.

51. Considere críticamente la definición kantiana del Derecho.

El derecho es para Kant el concepto de las condiciones bajo las cuales pueden ser unidos el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad. En el concepto de Kant de derecho reconocemos tres elementos: el arbitrio, la ley general de la libertad y las condiciones de la unión entre el arbitrio y la ley general de la libertad.

En una sociedad como en la que vivimos actualmente resulta muy complicado desarrollar el concepto de Derecho que crea Kant. Él parte de una libertad, la cual es perfecta, pero hoy en día siempre se ha visto irrumpida por el actuar y el poder de otros. Es muy incierto vivir en una sociedad atenida a que los demás van a actuar conforme a derecho, pues siempre existirán quienes abusen de su libertad y se olviden de respetar la de los demás.

El máximo de la ley general de la libertad que se supone que debe estar presente en cada uno de nosotros por sentido natural, en el siglo XIX, implica la necesidad de la creación de entidades y organismo que frente a anomalía y violaciones sean ellos quienes apliquen coerción sobre el individuo y obliguen a cumplir las normas con el fin de vivir en una sociedad organizada.

52. ¿Qué significan las siguientes categorías en el marco de la Filosofía del Derecho de Kant: sensibilidad y entendimiento, juicios sintéticos y analíticos?

Los juicios de la sensibilidad y el entendimiento: Los juicios de la sensibilidad, vale decir, los de la voluntad, a diferencia de los del entendimiento son juicios del deber ser no juicios del ser. Los juicios del deber ser se llaman imperativos y consecuencialmente van referidos a la voluntad, y ella se pliega. Estos juicios según Kant son hipotéticos, se cumplen, ciertamente, pero no porque la voluntad sea buena en si sino en miras a un fin. Kant también expresa que hay unos juicios o imperativos que se imponen a la voluntad en referencia a sí misma.

Juicios sintéticos: Estos juicios añaden información, son extensivos. Para la filosofía empirista todos los juicios sintéticos tienen su fundamento en la experiencia y son particulares y contingentes; lo peculiar de la filosofía kantiana consiste en aceptar la existencia de conocimiento informativo, extensivo, es decir sintético, y universal y necesario, es decir no fundamentado en la experiencia sino a priori. Según Kant, es un hecho la existencia de conocimiento sintético a priori en matemáticas y en física teórica (la física de Newton); precisamente la "Critica de la Razón Pura" intenta comprender cómo es posible que el espíritu humano pueda tener un conocimiento de semejante calidad; la respuesta kantiana a este problema es el Idealismo Trascendental.

Juicios analíticos: Según en su filosofía moderna y siguiendo los paradigmas filosóficos de newton, en los juicios analíticos el significado del concepto predicado está incluido en el significado del concepto sujeto. Estos juicios son explicativos pero no extensivos, no añaden un conocimiento nuevo al que ya teníamos en el concepto sujeto. Ejemplos: "los solteros son no casados", "los triángulos tienen tres ángulos".

53. ¿En qué sentido para Kant cada hombre debe obrar como si fuera un legislador?

Según la óptica kantiana se debe obrar de tal modo que mi acción se constituya en regla de conducta para el universo entero. O como deberían obrar todos los hombres colocados en las misma condiciones. Resulta sencillo partir hacia una construcción moral, y aun jurídica considerando que el hombre participa de una uniquicidad de entendimiento con los demás hombres; es decir, que estos se identifican en sus capacidades cognoscitivas y de entendimiento. De ahí que su máxima se la de que cada hombre debe obrar como si fuera legislador. Kant coloca al humanidad entera como juez.

Kant hablaba de una ética la cual se fundó en la noción de libertad legisladora de la voluntad humana y quiere asentar principios universales dentro del ámbito de la conciencia individual. Para Kant la ley moral ordena y ella es un mandato dirigido a todos los hombres en cualquier circunstancia.

54. ¿Cuál es el eje que vertebra la ética Kantiana?

La Ética de Kant es formal porque prescinde de elementos empíricos y se funda de manera exclusiva en la razón; se trata de una Ética estrictamente racional. La tarea de la Ética consiste en fundamentar la moral; una moral formada por una serie de normas, costumbres y formas de vida que se presentan como obligatorias, y en Kant encontramos un elaborado intento por fundamentar las obligaciones morales del hombre, en conceptos de la razón pura que se expresa por medio de juicios analíticos y juicios sintéticos, nos dice Kant.

El comportamiento moral del hombre no puede encontrar su fundamentación en alguna forma de conocimiento que tenga que ver con la razón pura, puesto que no es posible acceder a ello por juicios analíticos o explicativos ni tampoco por medio de los juicios sintéticos. En esta forma, Kant se vio precisado a buscar otro camino para fundamentar la moral, elaborando una ética sustentada en la razón práctica puesto que Kant rechaza radicalmente el fundamentar la obligación moral en la naturaleza del hombre, o en las circunstancias del universo en el que éste se encuentra, o bien, subordinándola a fines exteriores (la búsqueda de la felicidad, por ejemplo).

La razón práctica, no puede expresarse ni por medio de los juicios analíticos o explicativos ni por medio de los juicios sintéticos, puesto que no dice lo que acontece en la experiencia, sino lo que debe ocurrir en ella. Así, la forma de conocimiento práctico, no es un juicio, sino un imperativo.

De acuerdo con Kant, el ideal moral está formado por imperativos categóricos que se originan en la voluntad moral, una voluntad autónoma que se encuentra libre de los fines u objetos de deseo.

55. ¿Qué significa para Kant el postulado de que el Derecho es el guardián de la libertad individual?

El papel del derecho consiste en hacer nacer la libertad, que nunca está dada de antemano; la libertad humana de autoconciencia y de auto proyección implica siempre una tarea.

Si bien los imperativos formulados a partir de la razón van a permitir la construcción del derecho; los preceptos jurídicos se diferencian de los imperativos de la moral, y no solo en relación con la interioridad o externalidad de las esferas en juego. Sino en relación a la coercibilidad o no de los mismos, acaso se puede llegar a afirmar que los imperativos morales persiguen la libertad interna en tanto que los imperativos jurídicos la externa? Es cuestionable. El campo de la moralidad es más amplio que el de la juridicidad. La moralidad abarca igualmente acciones internas como externas y sus correspondientes imperativos. El derecho tiene su origen en la autoridad, en tanto lo moral tiene su origen en un imperativo categórico. Kant expresa, respecto a esta distinción, que el derecho se encuentra en perspectiva a una reciproca compensación: la sanción: una recompensa o un castigo por aquiescencia o violación de la regulación jurídica impuesta. En tanto, la moral prescinde de compensaciones; lo bueno se hace por si en sí, no por la recompensa terrenal o extraterrenal.

56. ¿Cómo rezan los dos máximos imperativos categóricos kantianos?

• “Todo lo que hagas has de hacerlo de modo que la máxima de tu conducta pueda convertirse por tu voluntad en ley universal”

• “Todo lo que haces debes hacerlo de modo que a la humanidad, tanto en tu persona como en la de los otros, no la consideres nunca como medio, sino como fin”

57. ¿Qué significa legalidad y moralidad en la Filosofía del Derecho kantiana?

La legalidad, según Kant, no consiste en cosa distinta que en la coincidencia entre una acción y la ley o lo preceptuado. Y la moralidad es la acción realizada de acuerdo a la idea del deber. Expresada esta idea en la ley. De ahí que expresa que el rasgo distintivo del Derecho es la coacción, pues lo que no se cumple por moralidad ha de cumplirse por legalidad. Definió la coacción del Derecho, no en relación al ejercicio de la fuerza gratuitamente, sino teniendo como basamento la libertad en aras del cumplimiento de los fines éticos implícitos en la ley.

Bajo la perspectiva Kantiana el Derecho no tiene como objetivo la legalidad en sí, sino la moralidad, la realización de la moralidad.

58. ¿Qué entiende Kant por autonomía de la razón y por heteronomía de la razón?

La autonomía de la razón práctica consiste en cumplir el deber por el deber mismo. Cuando es la propia razón la que decreta el modo en que debe actuar la voluntad, ésta es autónoma porque se da a sí misma sus propias leyes, sin embargo cuando la voluntad está determinada por la inclinación (palabra con la que Kant se refiere al conjunto de apetitos sensibles) la voluntad es heterónoma.

Heteronomía de la Voluntad: Se refiere a la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo, considerando tal acción como "no moral" (ni moral ni inmoral). Es decir, el caso en que la voluntad no está determinada por razón del sujeto, sino por lo ajeno a ella (la voluntad de otras personas, las cosas del mundo, la sensibilidad, la voluntad divina, etc...)

En fin, es el hecho de que otra persona tome decisiones que corresponden a un individuo, es decir que no es el individuo propiamente quien toma sus decisiones sino que son intervenidas. Sería lo contrario a la autonomía, ya que bajo este punto de vista no se pueden hacer las cosas con libertad sino que hay que basarse en normas impuestas por otras personas, a las cuales en estas circunstancias se debe obedecer.

59. ¿Cuál es el principal papel del Derecho en la Filosofía kantiana?

El Derecho para Kant tiene un fin educador, el de educar al hombre para que las regulaciones no se cumplan por ley sino por moral, por conveniencia, por autovaloración. Como el Derecho no puede dejar al simple arbitrio de los particulares el cumplimiento cuenta con el factor de coercibilidad, sin el cual, también el Derecho perdería toda significación.

60. ¿En qué sentido el criticismo kantiano influye decisivamente en el enjuiciamiento de las concepciones iusnaturalistas?

El criticismo Kantiano influye decisivamente en el enjuiciamiento de las concepciones jusnaturalistas. Kant quiso combatir las pruebas racionales de la existencia de Dios porque consideraba que todo objeto del conocimiento presentado a la voluntad como objeto del querer hace que ésta no sea voluntad pura sino un apetito intelectual. Lo mismo que se dice de esas pruebas, se puede decir otro tanto del Derecho Natural: querer su existencia es cosa muy distinta a su existencia real. Ciertamente, ese querer en nada prueba su existencia y a nada contribuye. Racionalizar un querer resulta posible; por medio de la razón se pueden justificar muchas ideas; sin embargo su correspondencia en la realidad se coloca en tela de juicio. Tantas ideas se pueden construir que el platonismo y toda la herencia metafísica configuró un universo paralelo al real, a este imperfecto y cambiante; construyó un universo a la medida de los anhelos del hombre. Precisamente en el hombre habitan anhelos de absoluto; en sí mismo encierra una contradicción y no se realiza; desdibuja más un proceso a la manera hegeliana que un momento del Derecho natural se pretendió en las ideas, en las alturas metafísicas, de allí se quiso hacer desencadenar postulados para la acción reguladora concreta a partir de unos cuantos principios. Ello representa el Derecho Natural; en nuestro siglo quedan de tales concepciones la sombra de una tendencia general hacia un ideal de justicia. Tendencia que refleja las aspiraciones comunes de los hombres hacia un mundo mejor; sin embargo ese manojo de aspiraciones guardan correspondencia a las respuestas a necesidades concretas que emanan de condiciones objetivas de la sociedad humana.

61. ¿Qué consideración le mereció a Kant la idea del Contrato Social?

La consideración merecida es la Metafísica de las costumbres (1797), donde Kant sentencia que el contrato originario es aquel “según el cual todos en el pueblo renuncian a su libertad exterior, para recobrarla enseguida como miembros de una co- munidad, es decir, como miembros del pueblo considerado como Estado”.

Ahora bien, se pueden destacar tres ele- mentos sustantivos en este texto. En pri- mer lugar, el contrato social es un fundamento de legitimación política que determina el tránsi- to de una condición negativa (prepolítica) a una positiva (política ). En segundo lugar, el contrato social es un fundamento de legitimación del poder políti- co y jurídico a través de la libertad como expre- sión de la autodeterminación. Finalmente, con el contrato social se fundamenta la legitimidad de la obediencia al derecho y a la ley.

62. ¿Qué consideraciones críticas le merece a usted la Filosofía del Derecho de Kant?

Es incuestionable el impacto que ha tenido la teoría moral de Immanuel Kant en los discursos pedagógicos del siglo xx. Ninguno de los planteamientos actuales sobre educación moral ha po- dido omitir el análisis de los presu- puestos filosóficos de Kant. Algunas corrientes de pensamiento lo persiguen sin tregua; otras, lo cuestionan y enfatizan la necesidad de incorporar otras perspectivas para lograr una explicación más completa de la naturaleza de la moralidad y su educabilidad.

Pero no sucede lo mismo con las propuestas pedagógicas específicas del autor. Muchas de las grandes ideas de Kant en torno a la educación han sido pasadas por alto por quienes hoy se ocupan de los problemas relacionados con la formación moral. Dejar de considerar la Pedagogía de Kant como una guía para el desarrollo de los discursos contemporáneos en materia de educación moral se ha justificado, muchas veces, a partir de un desacuerdo patente con la teoría moral en que se sustenta. Creo, sin embargo, que no hace falta mantener con Kant un acuerdo irrestricto respecto de todas sus proposiciones filosóficas para admitir el valor de muchos de sus argumentos pedagógicos, y reconocer la importancia de algunas de sus tesis educativas. Ciertas intuiciones pedagógicas kantianas pueden verse hoy, a más de doscientos años de su obra, como una expresión clara de genialidad y buen sentido. --Por esta razón, analizo aquí algunas de sus propuestas con la intención de decantar aquellas que considero podrían ser útiles para la construcción de una nueva perspectiva educativa respecto de la moralidad. Al lado de ellas, discuto también otras que me parecen menos afortunadas para el avance de la comprensión del desarrollo y la educación moral.

63. ¿Qué significado tiene el concepto, una República de los fines, en la Filosofía del Derecho de Kant?

La idea de autonomía también acabará siendo modelo y clave de un proceso más amplio por el que se desplazan las fuentes de legitima producción de discurso y posiciones de sujeto pasando de las instituciones absolutistas de agregación, como las Academias, a los artistas y sus obras primero e incluso a los círculos de espectadores implicados en la recepción, discusión y distribución de las obras. Desde el énfasis kantiano en la autonomía como coincidencia en el sujeto de fines y medios y en la identificación deísta de elementos de la naturaleza como modélicos al respecto, el campo de esta producción legitimada de posiciones de sujeto se vuelve aun más amplio.

La construcción de la idea de autonomía estética se revelaba así, tan paradójicamente como se quiera, preñada de consecuencias sociales y políticas; y no se inicia con ello, en absoluto, un proceso de estetización, se trata de una extensión lógica de la autonomía desde el campo restringido de la estética al conjunto del campo social, la estetización, por el contrario, se dará en la medida en la que esta autonomía se vea sustituida en lo estético y en lo social por meros remedos y simulacros formales de los efectos de esa autonomía: como hemos visto que sucede en el desarrollo del "jardín inglés" o de los jardines morales franceses y sus ermitaños de alquiler.

Pero a estos modelos de contención y simulación se pueden añadir otros aun interesantes, desde los cuales la autonomía de raigambre antropológico-estética y de vocación política y social no sólo resultará neutralizada sino claramente instrumentalizada.

64. ¿Qué consideración crítica hace Gustavo Radbruch (1878-1950) a la Filosofía del Derecho de Kant?

Radbruch, en su condición de neo Kantiano, sigue a la filosofía de Kant cuya obra más importante es la critica de la razón pura en donde expone su teoria acerca del conocimiento y de la ciencia, otra obra importante es la critica de la razón práctica en donde expone su teoría ética. También es autor de la critica del juicio en donde expone su teoría estética.

En cuanto a Radbruch Erik Wolf, su discípulo, expresó una vez lo siguiente, que en cierto modo resumen su vida, su pensamiento y su personalidad, "Los trabajos de Radbruch fueron criticados con frecuencia, en vida de su autor, por algunos escritores alemanes que denunciaban su positivismo materialista, su racionalismo ilustrado y su relativismo acientífico. Los conservadores le reprochaban el ser revolucionario, los liberales el ser socialista, los comunistas el ser burgués. Los idealistas le acusaban de realista, los historicistas de filósofo y los filósofos de simplismo jurídico. Los sociólogos despreciaban su sentido poético y los juristas su inclinación humanista. La amplitud de espíritu de Radbruch, su tolerancia y su humanidad eran para ciertos espíritus estrechos tan irritantes como su versatilidad lo era para otros. Hoy cuando por fin se reconoce su valor, resulta que su relativismo constituye el elemento más valioso para llevar a cabo la necesaria autocrítica del derecho. Gracias a Radbruch se ha puesto de relieve el carácter discutible de toda jurisdicción no trascendente y la inhumanidad de todo totalitarismo intolerante

65. ¿Cuál es el eje que vertebra la Filosofía del Derecho de Johan Gottlieb Fichte (1762-1814)

Fichte no aceptaba el argumento kantiano sobre la existencia de los noumena o «cosas en sí», realidades supra-sensibles más allá de las categorías de la razón humana. Veía la rigurosa y sistemática separación entre las «cosas en sí» y las cosas «tal y como se nos representan» (phenomena) como una invitación al escepticismo.

En vez de aceptar dicho escepticismo, Fichte sugirió radicalmente que se debía abandonar la noción de mundo noumenal (y la "cosa en sí") y en su lugar aceptar el hecho de que la consciencia no tiene su fundamento en el llamado «mundo real» representado imaginariamente como "afuera" de la consciencia cognitiva.

En su famoso trabajo Fundamento del derecho natural, Fichte establece que la auto-consciencia es un fenómeno social. Es decir, él afirma que aunque su existencia depende de los objetos del mundo externo, sin embargo, la mera percepción de estos objetos externos depende de la auto-consciencia. La solución de esta paradoja, para Fichte, es que un ser racional adquiere su consciencia plenamente cuando es «evocado» como consciente por otro ser racional fuera de él mismo.

A causa de esta necesidad de relación con otros seres racionales para la consecución de la consciencia, Fichte afirma que debe haber una «relación de derecho» en la cual haya un mutuo reconocimiento de racionalidad por ambas partes.

66. ¿Cuál es la diferencia central entre Fichte y Kant frente al dualismo?

De hecho, Fichte es famoso por su original argumentación de que la consciencia no necesita más fundamento que ella misma: de esta forma, el conocimiento no parte ya del fenómeno, sino del Sujeto en cuanto dota de sentido al mismo proceso cognitivo. Es así que se crea el Idealismo: la realidad epistemológicamente hablando, es un producto del sujeto pensante, en contraposición al realismo ingenuo y al emprirismo, el cual afirma que los objetos a conocer existen independientemente del sujeto que los percibe.

Esta noción finalmente se convirtió en la característica definitoria del Idealismo Alemán y, por lo tanto, en la clave esencial para la comprensión de la filosofía de Hegel. Fichte aunque en alguna medida rompe con el criticismo de Kant, es al mismo tiempo el enlace entre Kant, -su maestro-, y el giro hacia el Sujeto que caracterizará a todo el Idealismo Alemán. En este sentido y a pesar de las opiniones escritas de Kant mismo, Fichte se ve así mismo como continuador consecuente de la obra de Kant. Según Fichte (Fundamento de toda Doctrina de la Ciencia)se trata en última instancia de proseguir las consecuencias epistemológicas y ontológicas contenidas en la postulación del Sujeto kantiano. Las categorías en Kant no tienen génesis, son dadas, son innatas, mientras en Fichte las categorías sí tienen génesis, pues son autopoyéticas, se construyen en la interacción universal y necesaria entre el el "Yo" y el No-Yo", y su síntesis.

67. ¿Por qué la Filosofía del Derecho de Fichte se puede caracterizar como un monismo ético y en qué se diferencia de la Filosofía del Derecho de Schelling y de Hegel?

Bueno para explicar estas posturas filosóficas debemos desglosar que es el monismo, en el cual encontramos que si bien son posturas filosóficas que sostienen que el universo está constituido por un solo arjé, causa o sustancia primaria. Así, según los monismos materialistas, todo se reduce, en última instancia, a materia, mientras que para los espiritualistas o idealistas (especialmente el idealismo hegeliano), ese principio único sería el espíritu.

Para Fichte la filosofía no es sólo un sistema de pensamiento, es también una forma de pensar. Recoge así la distinción kantiana entre saber filosofía y saber filosofar.

El carácter fundamental del principio fichteano es que el sujeto-objeto sale de esta identidad y no es capaz de reestablecerse en ella, al trasponerse lo diferente a la relación de causalidad. El principio de la identidad no deviene principio del sistema, y el sistema mismo es una multitud consecuente e intelectiva de finitudes que la identidad originaria no puede resumir en la totalidad de un auto intuición absoluta. Por el contrario, el principio de la identidad es principio absoluto de todo el sistema de Schelling. Para ello es necesario poner sujeto y objeto ambos como sujeto-objeto. La identidad mutilada del sistema fichteano necesita para completarse de un sujeto-objeto objetivo, de modo que lo absoluto se exponga en cada uno de ellos y se encuentre sólo en ambos conjuntamente como su punto de indiferencia.

Si la superación de la escisión es la tarea formal de la filosofía, sujeto y objeto tienen que ser superados. En la identidad absoluta sujeto y objeto están mutuamente relacionados y por tanto aniquilados. Pero si la identidad debe mantenerse por la aniquilación de la escisión, los dos términos tienen que permanecer opuestos entre sí. Sujeto y objeto, puesto que están en la identidad, a la vez subsisten, y esta subsistencia es lo que hace posible el saber. La actividad que separa es precisamente el reflexionar, que hace de todo saber algo limitado y por consiguiente una falsedad; pero en la medida en que todo saber es al tiempo una identidad, no hay error que sea absoluto.

68. ¿Cuál es el sentido filosófico de la moralidad en Fichte?

El sentido filosófico de la moralidad en Fichte es que refuerza la elección de su moralidad con la afirmación de que ante las cuestiones filosóficas no podemos permanecer neutrales, sino que debemos elegir la filosofía que esté de acuerdo con el tipo de persona que somos. En este caso, los partidarios de que todo siga como está, del fatalismo, elegirán una filosofía dogmática que se base en una Substancia permanente y eterna de la que todo procede según necesidad, siendo inútil rebelarse.

Fichte elige partir del Yo. En tal sentido la posición filosófica de Fichte fue vista con simpatía por los partidarios de la Revolución francesa, que se había producido por aquellos años, y con recelo por las posiciones políticamente reaccionarias, lo que le dio un halo de pensador audaz rodeado durante toda su vida por la polémica.

69. ¿Cómo se podría formular el imperativo jurídico de Fichte?

El imperativo categórico consiste, para Fichte, en elevar a la conciencia al ámbito de su actuar originario de la mano de la reflexión trascendental. El filósofo sigue al Yo en su génesis, y su sistema se convierte en una "historia pragmática del espíritu humano". Esta "intuición intelectual" descubre a la conciencia ligada sintéticamente al mundo y a los otros como acción libre y espontánea, como deber ser eternamente incumplido. Fichte presenta los elementos fundamentales de la intuición intelectual en el marco de la concepción fichteana, analiza los argumentos del autor que dan forma a la concepción de la actividad infinita del Yo como principio supremo de la actividad moral, para elaborar, finalmente, algunas conclusiones que se derivan de la dialéctica del Yo como autodeterminación y libertad.

70. ¿Frente a la libertad como coinciden Fichte y Kant?

Según Kant y Fichte coinciden en que la libertad es la razón teórica no puede demostrar la existencia de la libertad pues solo es capaz de alcanzar el mundo de los fenómenos, mundo en el que todo está sometido a la ley de causalidad, y por lo tanto en el que todo ocurre por necesidad natural. Sin embargo, desde la perspectiva de la razón práctica, y si queremos entender la experiencia moral, cabe la defensa de la existencia de la libertad: si en sus acciones las personas están determinadas por causas naturales, es decir si carecen de libertad, no podemos atribuirles responsabilidad, ni es posible la conducta moral; de este modo, la libertad es la ratio essendi (la condición de la posibilidad) de la moralidad, a la vez que la moralidad es la ratio cognoscendi (lo que nos muestra o da noticia) de la libertad.

71. ¿Qué es el Derecho para Fichte?

Sostiene que el hombre es un fin en sí mismo y posee un valor absoluto con independencia del reconocimiento que de este valor realice el Estado. El Derecho y el Estado ocupa el último lugar y no puede estar en oposición a las normatividades que lo preceden.

Las normas jurídicas tienen como finalidad garantizar a todos los hombres el dcho. Originario a la libertad individual y otros derechos que son anteriores al Estado. Estado como instrumento de la coactividad que el Dcho. Representa para que sean respetados los derechos. Innatos.

Señala las funciones del estado entre las cuales se resaltan 6 importantes que se atañen tanto a la época como a la actualidad.

72. ¿Cuáles son las características del Derecho para Fichte?

Que el derecho se deduce de la moral, entendida ella en sentido amplio, es evidente en Kant, pero no en Fichte. En efecto, según este último el derecho es, más bien, una condición del despliegue de la libertad. Aquello que se realiza libremente, y que, según Fichte, en esta medida constituye la realidad, se auto dispone. Por lo tanto, reclama para sí la exigencia de su concreción. Ella es, por eso, un momento de lo mismo: la génesis de la propia libertad. Con el derecho no se apela aquí, pues, a ninguna trascendencia sin más. A mostrar esta genética comprensión fichteana del derecho se consagra este trabajo.

1. Garantizar los derechos individuales

2. Representar la vida perfecta y bastarse así mismo

3. Debe organizar y distribuir el trabajo

4. Debe ser cerrado jurídica y económicamente.

5. Regula los cambios tanto nacional como internacionalmente.

6. Moralizador y promotor de la cultura.

73. ¿Por qué se considera a Fichte como precursor del llamado Socialismo de Estado?

El Estado ideal de Fichte está estructurado en clases diversas, severamente separadas, y cuya fuerza numérica es determinada por el gobierno. El trabajo es prescrito a cada ciudadano conforme a su condición y de tal manera que no puede cambiar a voluntad su oficio. Siguiendo el principio de que la tierra es el amo y el hombre sólo tiene el deber de cultivarla y aprovecharla convenientemente, toda la tierra es propiedad del Estado, que la da en préstamo a los ciudadanos. El Estado no sólo tiene la misión de proteger la propiedad de sus ciudadanos; tiene que procurar también que reciban la parte que la ley les ha atribuido. Estando sometidos los bienes del individuo a la continua vigilancia del Estado, se tiene así la garantía de que nadie se hará demasiado rico, pero también de que nadie sucumbirá en la miseria.

Fichte, al principio se le presenta como kantiano, pero incluso Kant publicó un artículo rechazando la filosofía de Fichte y separándose de él. Los historiadores, en cambio, sí ven a Fichte como un seguidor de Kant.

Fichte se vio obligado a dimitir en la Universidad, presionado por las acusaciones de ateísmo. Gracias a Goethe entró como profesor en Jena. Allí Fichte atrajo a Schelling y más tarde se incorporó Hegel, cerrándose así el círculo idealista.

Fichte parte de Kant pero desarrolla sus propias ideas, algo parecido a lo que le ocurrió a Spinoza con Descartes. En principio Fichte era un liberal, no fue un precursor de las ideas del fascismo. Aunque Fichte no acepta todas las partes de la filosofía de Spinoza, su obra está muy influenciado por él. Spinoza tenía fama de ateo y de panteísta lo que provocó el interés de la juventud de la época en él a pesar de que en el siglo XVIII Spinoza había estado muerto y se había desarrollado todo un género: refutaciones de Spinoza.

Tanto Spinoza como Fichte defienden la libertad de pensamiento: el Estado debe permitir todas las opiniones racionales. Con Spinoza nace la tradición de las ideas democráticas, se opuso al fanatismo religioso y político, corte que aún no se da en Descartes. Aunque Spinoza no fue un personaje marginal si fue muy marginado por su radicalidad a la hora de mantener sus posturas.

Fichte rescata a Spinoza (críticamente, pues tras Kant sólo cabe la filosofía crítica). Considera que dio una buena fundamentación de la filosofía cartesiana y la llevó sus ideas a la expresión más profunda. Si se interpreta consecuentemente a Descartes acabamos en el ateísmo. De ahí que surgiera la tradición de Malebranche, que intentó el acercamiento entre Descartes y el catolicismo. Spinoza acabó relegado como maldito.

El Estado no debe permitir el libre cambio, sino intervenir con el fin de evitar las crisis. El Estado es un Estado de trabajadores. Los ciudadanos se definen por la propiedad (Locke) y por el trabajo.

Introduce una teoría socialista, se separa del liberalismo y de derechos puramente formales. A diferencia de Kant no admite la pena de muerte, cuando un ciudadano se integra en un Estado no pone su vida en las manos de ese Estado. Defiende también la libertad de expresión.

74. ¿Cuál es la relación que establece Fichte entre Trabajo, Propiedad y Estado?

Al respecto manifiesta Fichte: "Todo hombre tiene el derecho de contar con que podrá proseguir libremente su acción en el conjunto del mundo sensible": (Ibíd. p. 67). Nos encontramos ante un Derecho primordial, que no puede ser otro diferente que el de existir. Dice él: "El Derecho Trabado que asegura la vida, es la propiedad absoluta, la propiedad inenajenable de quien tiene figura humana. Quien no tiene garantizado este Derecho, cuando es despojado, no tiene todavía derecho. AI Estado le corresponde dividir las funciones y las tareas sociales tal manera que no haya ni pobres ni desocupado. Solo pueden vivir Iegítimamente del trabajo de los otros, aquellos que, teniendo a su cargo el velar por la administración y la seguridad del Estado, no pueden ejercer ningún otro oficio". Esto nos lleva a afirmar que para Fichte el Derecho como regulación de la voluntad humana, no es contradictorio con el ejercicio recíproco de las libertades que la justicia tiene como objeto salvaguardar. La racionalización jurídica debe procurar satisfacer las necesidades vitales de los hombres, propiciar el que se proporcionen a todos los ciudadanos los medios de vivir y de atender a sus cargas sociales; y permitirles, además, disponer de suficiente tiempo libre, por encima de la productividad, para su cultura espiritual, o como diría Fichte, para el ejercicio de su vida moral. Sostenía Fichte que la propiedad de la tierra solo puede ser un derecho de uso y de usufructo; el derecho de hacer producir al suelo lo necesario para la subsistencia de la vida de la población. Resulta inadmisible, un Derecho de Propiedad absoluto y exclusivo, sin vinculación del trabajo que produce. Al respecto dice Fichte: "El contrato sobre el cual se basaría semejante derecho sería tachable de nulidad, pues sería en el fondo un contrato sin reciprocidad".

75. ¿Cuáles son las tres esferas de la filosofía del Espíritu en Hegel? ¿En qué consiste cada una?

La filosofía del Espíritu para Hegel contiene tres esferas distintas:

a). Espíritu Subjetivo: es el individuo libre de la naturaleza, que la ha vencido y superado. El querer libre, es el momento más alto del espíritu subjetivo en el que el individuo se eleva por encima de los condicionamientos y limitaciones accidentales y se auto-determina libremente. En este momento, el hombre como espíritu subjetivo, se constituye esencialmente como libertad. El Espíritu subjetivo es diversificado en alma, consciencia y razón

b). Espíritu Objetivo: En éste se encuentra la filosofía del derecho y el derecho. El espíritu objetivo se pone ante todo en el derecho abstracto, que es la existencia del querer libre, es la libertad que se pone externamente, es la existencia externa de la libertad. Es la realización de la libertad individual que sólo se desarrolla en la esfera del espíritu objetivo. La libertad individual se realiza a través de instituciones que al objetivar al individuo, por un lado, lo realizan pero por el otro lo enajenan y cosifican. El espíritu objetivo es diversificado en derecho, moralidad y costumbre.

c). Espíritu Absoluto:El espíritu absoluto es la manifestación del espíritu de un pueblo en el arte, la religión y la filosofía. Tales manifestaciones del espíritu de cada pueblo tienen igual contenido: la total verdad realizada en el mundo ético y sólo se diferencian en su forma.

76. ¿Cuál es la concepción del Estado según la Filosofía del Derecho de Hegel?

Para Hegel, el Estado es un poder autónomo e independiente de las pugnas y antagonismos que se producen en la sociedad civil, en la sociedad en la que los hombres se enfrentan entre sí como productores y consumidores de mercancías.

77. ¿Cómo define Hegel el Derecho?

Para Hegel, el derecho es algo sagrado en general, porque el derecho es la existencia del concepto absoluto de la libertad consciente de sí misma. El derecho es definido como la libertad consciente de sí misma, como la libertad que sabe como libertad o libertad autoconsciente. El derecho es la libertad hecha realidad, materializada en la existencia empírica. Pero esta libertad autoconsciente adviene a la realidad mediante un proceso y en este proceso hay diferentes grados de desarrollo, diferentes peldaños por donde pasa la libertad en su progreso. Cada grado es una etapa, un momento del proceso total y el momento subsiguiente es mas rico, mas pleno que el momento anterior. Cada etapa del proceso es una determinación, una especificación, una realización del desarrollo del proceso y es un momento necesario del proceso. En verdad, el derecho es el instrumento mediante el cual la libertad es posible; pero no a la manera Kantiana, pues la libertad autoconsciente se realiza en un proceso que tiene, según Hegel, un desarrollo propio

78. ¿Por qué el Derecho hegeliano es un Derecho abstracto?

El derecho Hegeliano es un derecho abstracto porque es un derecho utópico e ilusorio. Hegel no tiene en consideración al hombre real. El derecho abstracto refleja en cierta medida la aniquilación del hombre concreto; pues el derecho abstracto establece la igualdad abstracta, no la real entre los hombres. La igualdad humana la concibe Hegel no en la materialidad objetiva de las condiciones objetivas de necesidad, sino en la universalidad de la razón común a todos los hombres, en la idea, si se quiere en el plano de la libertad, mas no en el plano de la necesidad. No obstante su derecho, las desigualdades se mantienen, las diferencias sociales no desaparecen, haciendo entonces del derecho, un derecho utópico e ilusorio.

79. ¿Qué es la realidad Jurídica para Hegel?

Para Hegel lo racional y lo real son una sola cosa, porque la lógica expresa el proceso de la idea y explica la realidad toda que no es más que un proceso lógico de la evolución racional. Hegel pretende por la mera razón comprender todo lo real. Para Hegel la realidad no es más que una idea en proceso, en devenir, en movimiento. Para Hegel todo lo que es racional es real y todo lo que es real es racional; por consiguiente, niega la posibilidad de una discordancia entre el ser y el deber ser. La filosofía representa la reconciliación de los hombres con su realidad. Para Hegel la realidad no es más que un proceso lógico de la evolución racional.

80. ¿Qué significa la máxima hegeliana, expuesta en el prólogo de la Filosofía del Derecho: Todo lo real es racional y todo lo que es racional es real?

Para Hegel, lo racional y lo real son una sola cosa, él pretende explicar la realidad, indicando que esta no es más que un proceso lógico de evolución racional.

Con la máxima expuesta en el prólogo de la Filosofía del derecho, Hegel logra la quiebra de la contradicción mediante la adecuación dialéctica de los contrarios; por consiguiente al establecer que “todo lo real es racional y todo lo que es racional es real”, se niega la posibilidad de una discordancia entre el ser y el deber ser. Ciertamente ese idealismo absoluto, en tanto la idea, como idea presente en la filosofía de Hegel tiene un carácter más distintivo, que es precisamente el evolucionismo. Pues, Hegel afirma que nada es y todo deviene. Así pues podemos afirmar que para Hegel la idea es lo absoluto, pero es una idea en proceso, en devenir dialectico, según los contrastes, las contradicciones de momentos encontrados.

81. ¿Cuál es el método filosófico utilizado por Hegel y en qué consiste?

El sistema hegeliano que tiene como base la lógica, se halla elaborado por el método dialéctico. Para Hegel el vocablo dialéctico designa, califica dos cosas y precisamente porque le designa a ambas la dialéctica es uno de los rasgos que mejor caracterizan su filosofía. Una de ellas es una propiedad de los pensamientos y la otra es una propiedad de aquello sobre lo que se piensa.

Es por esto que Hegel crea el Idealismo dialéctico, según el cual todas las cosas no son más que manifestaciones del Espíritu Absoluto, del espíritu universal.

82. ¿Cuál es su opinión sobre la filosofía del derecho de Hegel?

No compartimos la filosofía del derecho de Hegel, en tanto que el sistema de derecho expuesto por él, es netamente abstracto. Se puede afirmar que el establecimiento del Espíritu Absoluto implica la configuración de la abstracción; y Hegel no tiene en consideración al hombre real, de forma tal que el derecho abstracto de Hegel aniquila al hombre concreto.

De manera que, la filosofía del derecho según Hegel no es del todo eficaz para nosotros, su teoría del Estado no es desacertada, al indicar que este tiene como misión conciliar el interés privado con el general, pero la idea expuesta sobre un sistema de derecho no es favorable.

83. ¿Cómo se relaciona la Filosofía del derecho de Hegel con el iusnaturalismo?

Hegel participa de la Escuela histórica, y se constituye en uno de los más grandes y quizás el más notable opositor de las tesis del derecho natural. Hegel participa con la escuela histórica de la oposición contra el derecho natural; para la escuela histórica, la historia está penetrada por un inescrutable decreto divino (providencialista), para Hegel descansa en la reconstrucción dialéctica, del auto despliegue de la razón realizado en el proceso histórico.

Por otro lado Hegel considera que “las leyes son positivas en cuanto que tienen, en general, su significación y oportunidad en circunstancias dadas”, por lo tanto, solo poseen un valor histórico, por lo cual también son de naturaleza transitoria”. Es evidente que al hacer depender Hegel el derecho de una manera tan absoluta del devenir histórico quiebra la estabilidad de los “principios eternos”, de que hablaba el iusnaturalismo.

84. ¿Cuáles son las grandes diferencias entre la filosofía del derecho de Hegel y la de Marx?

La principal diferencia entre la filosofía del derecho de Hegel y la de Marx radica en que Hegel desarrollo una dialéctica idealista y Marx la convirtió en una dialéctica materialista; en tanto que para Hegel el proceso tesis-antítesis-síntesis, se desarrollaba a impulso del espíritu, un algo inmaterial, fuerza, idea, alma inasequible a los sentidos humanos, al sentido común o a las ciencias naturales, para Marx el cambio está en la materia, en el mundo sensible que nos rodea, del cual nosotros constituimos también una parte, al igual que el resto de los animales.

Otra diferencia está en la forma de concebir la igualdad humana, Hegel la igualdad humana la concibe en la universalidad de la razón común a todos los hombres, en la idea, en el plano de la libertad mas no en el plano de la necesidad; en cambio Marx, la concibe en la materialidad objetiva de las condiciones objetivas de necesidad.

Finalmente, la concepción del derecho y del Estado como aparecen en la filosofía del derecho de Hegel es inaceptable para Marx, pues para Marx, Hegel piensa en función de una doctrina metafísica y esto conduce a ver en los hechos realización de valoraciones y no al contrario, es decir, las valoraciones producto de unos hechos.

85. ¿Qué es el Derecho para Marx?

Para Marx, y en particular y para todo movimiento marxista en general, el Derecho tiene gran importancia, pues para ellos, es una expresión de poder. Consideran al Derecho como una parte de la superestructura ideológica que se eleva por encima de la realidad material de los medios de producción.

El Derecho no se orienta hacia la idea de la justicia, sino que es un medio de dominación y un instrumento de los explotadores que emplean en interés de su clase.

86. ¿Qué significado tiene la máxima marxista: el ser social determina la conciencia social?

Según Karl Marx el ser humano tan sólo toma conciencia como parte de una sociedad (en especial en su trabajo, que debido a sus pésimas condiciones alejaba al ser humano de la condición de hombre), por lo que es fácil deducir el que la conciencia no determina el "ser" sino que por el contrario es el ser social el que forma su propia conciencia. La conciencia no es siempre la misma en las personas ya que podemos encontrar una conciencia de clase, social y de sí mismo.

En definitiva, que el ser social forma su conciencia con la interacción con el mundo, por lo que la conciencia no forma el hombre sino que al contrario: el hombre social forma su propia conciencia.

87. ¿Qué es el Derecho, para el pensador alemán Rudolf Stammler (1856-1938)?

Para Rudolf Stammler, el Derecho es una de las categorías de la voluntad vinculadora; es voluntad enlazante, obligatoria, que concierne a los actos exteriores de los hombres en su relación social.

88. ¿En qué consiste la Teoría del Derecho Justo de Stammler?

El filósofo Rudolf Stammler, afirmaba que al lado de la investigación del derecho positivo, debe desenvolverse con plena independencia la teoría del Derecho Justo, la cual indica que es un método que no desarrolla ningún sistema precepto jurídico que pueda demostrarse justo con validez general. Siempre la filosofía del derecho se ha esforzado por ser útil a la vida, bien marcando una finalidad a los grandes movimientos políticos, aclarándola, y que por eso quieren arrancar a la filosofía del derecho del círculo de las investigaciones incesantes sobre su propio método para constituirla en un sistema pleno de decididos juicios de valor.

89. ¿Qué diferencia establece Stammler entre Ciencia Jurídica y Técnica Jurídica?

Stammler así distingue entre ciencia jurídica y técnica jurídica, la primera se ocupa de la diludación de todo sistema legal dado, de la conexión entre sus partes, de la aplicación de principios generales a casos particulares. Por su parte, la ciencia jurídica teórica se ocupa del derecho como conjunto de reglas que enuncian los medios para el logro de propósitos humanos esenciales. Indaga el valor de estos medios y busca la base y la justificación del Derecho existente. Las dos, la ciencia jurídica y la técnica jurídica, se ocupan del derecho tal como es, pero hay entre ellas una diferencia, mientras la primera se limita a poner de manifiesto el sentido de reglas dadas, la segunda las vincula a principios más fundamentales, o si es posible, a un único principio último.

90. ¿De qué depende la validez de las normas jurídicas, según el pensador austriaco, de origen judío, Hans Kelsen?

Kelsen establece que la validez de las normas jurídicas depende de un supuesto o norma fundamental; lo que se denomina estructura metajurídica; a partir de esa norma primera, basamento de las demás, el Derecho regula su propia creación y aplicación.

91. ¿Cómo define Kelsen el Derecho?

Kelsen hablaba sobre el derecho como un fenómeno social y que por tal debía considerarse dentro de las ciencias que estudian la sociedad. Expreso que el Derecho debía ser observado desde dos puntos de vista, uno estático y otro dinámico. En el primero, el Derecho aparece como un sistema de normas que regulan la conducta reciproca de los hombres, en otras palabras, las normas que regulan la conducta de los hombres y se aplica a los individuos obligándolos o autorizándolos a realizar ciertos actos. Y el punto de vista dinámico, se trata de un movimiento en serie de actos por los cuales se crea y aplica el Derecho.

92. ¿En qué consiste la teoría pura del derecho y cuál es su objetivo?

La teoría pura del Derecho propende por una ciencia jurídica, libre de intromisiones de exigencias éticas o móviles políticos. Lo que la ciencia jurídica añora es distinguir el Derecho de las ciencias de la naturaleza o de las otras ciencias sociales, obtiene su objetivo en un plano puramente lógico formal del Derecho; ello, simplemente, porque renuncia al análisis del contenido del Derecho. Kelsen afirma que la ciencia pura del Derecho es más una ciencia del deber-ser que una ciencia del ser. Es por tanto, una ciencia normativa.

93. ¿Por qué considera Kelsen que la validez del Orden Jurídico es objetiva?

La validez del ordenamiento jurídico para Kelsen es objetiva porque las normas se explican por normas superiores y así sucesivamente. La Constitución Nacional crea el fundamento último, refleja la norma primera y suprema que justifica la validez de todo el orden positivo. Lo que interesa es que objetivamente se justifique, sea expedida por el órgano competente y supeditada a la norma superior. Se mantiene toda norma en el mundo del deber. Así, una norma del deber, solo tiene justificación en una norma del deber-ser.

94. ¿Cuáles han sido las grandes corrientes en la evolución del pensamiento jurídico?

Es importante precisar que para realizar una explicación clara y clasificar las grandes corrientes en la evolución del pensamiento jurídico, se mencionaran las principales, tales como el iusnaturalismo, positivismo, orientación sociológica, axiológica jurídica, tendencias históricas, tendencias formalistas y tendencias neo-hegelianas. Teniendo en cuenta que estas corrientes han permitido que la concepción del pensamiento jurídico varié, según el punto de vista que maneje cada autor en su corriente filosófica.

95. ¿Cuál fue la preocupación central del Derecho Natural en la antigüedad, el medioevo y la modernidad?

La preocupación central del Derecho Natural en la evolución histórica; encontramos lo siguiente:

• Antigüedad; El Derecho natural de la antigüedad giraba en torno a la oposición entre naturaleza y norma.

• Medioevo; el medieval se preocupaba de la existente entre derecho divino y humano.

• Moderno; el derecho natural moderno, de la oposición entre la coacción jurídica y la razón individual

96. ¿Por qué la concepción de Hegel contribuyó a desencadenar la quiebra del Derecho Natural?

Hegel contribuye a desencadenar la quiebra del derecho natural. Según la teoría del derecho natural, la parte precede al todo, es decir, el individuo precede al Estado: El Estado es un todo construido a partir del individuo aislado. Hegel al contrario, asume esta frase de Aristóteles en su sentido real: "el hombre es social por naturaleza"; a eso él agrega: "según la naturaleza el pueblo es anterior al individuo", quiere significar que el hombre es producto de unas relaciones sociales.

El individuo aislado, tal como lo concibe el derecho natural, es una abstracción. Para Hegel, la teoría del contrato social es un dogma, lo mismo que la del derecho divino Hegel dice: "la sociedad es la condición sin la cual el derecho no tiene ninguna realidad". (Passim Bobbio Norberto).

97. ¿Por qué hay quienes consideran que la concepción del Derecho Natural es errónea?

La concepción del Derecho Natural es errónea en tanto emana de una concepción del hombre equivocada; parten los jusnaturalistas de que el hombre tiene una naturaleza inmutable; y de que en su conciencia se encuentran inmersas unas valoraciones o principios objetivos de lo justo o de lo injusto, de lo bueno o de lo malo, de lo cierto o de lo falso. Sin embargo, el hombre es un ser histórico cuya esencia se encuentra en cambio.

El hombre no es poseedor de una naturaleza; cada hombre particular no es un ejemplo concreto de un concepto universal del hombre; no hay una naturaleza humana en tanto no exista una conciencia universal para concebirla. El hombre es lo que el mismo se autoconstruye, se hace. La Condición Humana se va moldeando al compás de la definición de cada hombre a través de su existencia. Adoptamos por tanto una concepción del hombre tal como la concibe el existencialismo. Por otra parte, no hay valores de bien o de mal preestablecidos dentro de la conciencia del hombre, cada cual determina su bien, su verdad, su justicia. No resulta viable por tanto, un derecho fijado apriori. La justicia emana de concretas relaciones sociales de coexistencia.

98. ¿Por qué para Kelsen la doctrina del derecho natural encierra un error lógico?

La doctrina del derecho natural con el dualismo cree poder resolver el problema de la justicia absoluta de los hombres y reemplazaría a las leyes por la naturaleza.

La naturaleza, como la realidad empírica de los hechos concretos en general, o como el comportamiento concreto, sea interior o exterior de los hombres, no es posible deducir normas. La doctrina del derecho natural es idealista y por tanto, dualista. Ella distingue, al lado del variable derecho positivo, creado por les hombres un derecho ideal, natural, inmutable, que identifica con la justicia. Lo que caracteriza frente a otras teorías y dualistas del derecho es que considera a la naturaleza, en general, o la del hombre en particular, como autoridad creadora de invariables normas de un comportamiento justo. Esa naturaleza es un conjunto de hechos ligados según el principio de causalidad; es un ser y de un ser no es posible deducir un deber. Como el ser de la naturaleza es un devenir, la teoría del derecho natural, cuando deduce de la naturaleza normas inmutables de comportamiento, convierte reglas de ser en normas de deber y crea la ilusión de un valor inmanente a la realidad.

La doctrina del derecho natural plantea que la naturaleza en general y el hombre son una creación de Dios que es una voluntad justa y todopoderosa (justicia absoluta), tiene un carácter religioso muy marcado, la mayor parte de sus partidarios buscan distinguir al derecho natural del derecho divino y buscan interpretar a la naturaleza a través de la razón humana.

La primera critica al derecho natural seria que no diferencia los enunciados de la naturaleza por los cuales ella describe su objeto, de los que constituye el principio del derecho y la moral.

Las leyes naturales aplican el principio de causalidad mientras las leyes normativas recurren a la imputación. La doctrina del derecho natural, a la manera del animismo primitivo, considera que la naturaleza forma parte de la sociedad. Una norma constituye un juicio de valor que comprueba que un hecho es o no es conforme a una norma. El análisis de un objeto o de una conducta humana no permite descubrir el valor, puesto que este no es inmanente (propio) a la realidad natural y no puede ser deducido de ella. Ningún razonamiento lógico permite pasar de lo que es a lo que debe ser, de la realidad natural al valor moral o jurídico.

Solamente en la voluntad divina lo que debe ser coincide con lo que es y solo en ella el dualismo lógico de la realidad y del valor se encuentra eliminado; pero esto supone colocarse en un punto de vista metafísico e irracional.

99. ¿Qué es el positivismo jurídico y cuales han sido sus corrientes y representantes?

Con el término "positivismo" se caracterizan muchas tendencias en Derecho, que tienen de común, como afirma Henri Batifol dé que "pretenden limitarse al estudio de los sistemas existentes". Como positivismos se pueden caracterizar: La Escuela de la Exégesis (francesa), la Escuela Histórica (Alemana), el formalismo jurídico (Anlytical School -anglonorteamericana), igualmente el normativismo jurídico (Kelsen), Hegel a través de su influencia en la concepción materialista de la historia (concepción económica de la historia Marx y Engels), el evolucionismo jurídico (F. Paulsen y C. Wundt), el empirismo jurídico, y finalmente se caracterizan dentro del positivismo la Escuela que considera que la investigación del concepto de lo jurídico debe llevarse a cabo por un procedimiento inductivo. (Berghom, Markel, Bierlig, Bruhhl, Durkeim y Duguit).

En cuanto a la Escuela de la Exégesis, Batiffol afirma: "El papel del jurista luego de la codificación de Napoleón se limita a la interpretación de los textos; esta escuela considera que las legislaciones positivas son fenómenos que se desarrollan en el tiempo y en el espacio; de ahí la utilidad de su estudio". La Escuela de la exégesis se pudiese identificar al Empirismo Jurídico radical, para el cual solo vale como derecho el que se encuentra estatuido positivamente en la legislación.

Respecto a la Escuela Histórica expresa Radbruch: "La Escuela Histórica rechaza toda valoración distinta de los fenómenos jurídicos individuales e históricos, todos son objetos producto de la historia y del espíritu del pueblo". Batiffol agrega respecto a la Escuela Histórica: "El Derecho no es obra de la razón razonante como lo creyó muy fácilmente la escuela del Derecho Natural y de gentes, es producto espontáneo y más o menos inconsciente del espíritu del pueblo. El único objeto posible de las ciencias del derecho es el estudio de los sistemas tal como se presentan en su evolución". Por formalismo jurídico se entienden todas aquellas posiciones que definen los fenómenos jurídicos por el carácter que se puede observar externamente; se trata de la identificación de la norma jurídica con la voluntad del Estado. Bastaría aclarar lo que el legislador ha querido y expresado en conceptos rigurosos; el contenido de su voluntad importa poco.

100. ¿En que se distingue el positivismo filosófico del positivismo jurídico?

El primero se caracteriza por despreciar la metafísica, contra, la que profesa acentuada hostilidad; por valorar la experiencia como fuente exclusiva de conocimiento, el cual debe basarse tan solo sobre la observación de los hechos; por limitar el método científico a la vía propia de las ciencias naturales; y por su repudio de toda especulación metafísica que resulta viable considerar vacía en absoluto de alcance científico. Por su parte el positivismo jurídico refleja una reacción contra las excesivas pretensiones del jusnaturalismo, adopta la posición de afirmar que el único objeto de la ciencia jurídica es el Derecho positivo, el Derecho producido históricamente por el hombre, válido tan solo en un cierto tiempo y en un determinado lugar; mientras el Derecho Natural no es Derecho en sentido estricto, y, por consiguiente, no puede constituir objeto de la ciencia jurídica. Las manifestaciones del positivismo jurídico coinciden en limitar las indagaciones al Derecho positivo y en rechazar e impugnar el Derecho Natural y la metafísica.

101. ¿Qué se entiende por nominalismo jurídico?

La postura nominalista se entiende en la concepción misma de la verdad, verdad y falsedad son atributos del lenguaje, no de las cosas y donde no hay lenguaje no existe la verdad o falsedad. El gobernante hace las cosas justas o injustas al definirlas mediante la legislación. Su tarea consiste en crear los principios civiles, educar al ciudadano y establecer la recta interpretación de la ley. Todas las acciones soberanas se realizan en representación de los súbditos y están autorizadas por ellos.

Por nominalismo jurídico se entienden y comprenden las tendencias que propician negar el carácter científico de la Ciencia del Derecho, lo que se pone de presente es un espíritu cientifista que quiere aplicarse al pensamiento jurídico, del cual sabemos, no participa. No se constata un complejo de inferioridad de los juristas frente a los científicos, o del Derecho ante la Ciencia, sin embargo, no es viable olvidar que la Ciencia y el Derecho se mueven en realidades diversas. La ciencia se articula con sujeción al principio de causalidad; en cambio la conformación del Derecho tiene intervención la persona humana, participa la libertad. Kirchemmann critica el Derecho desde la perspectiva de la ciencia. A diferencia de las ciencias, el objeto del derecho es cambiante, ese objeto no es otro distinto que la realidad de la convivencia humana dentro de marcos sociales. El derecho incontrastablemente tiene que variar en su contenido para adecuarse a los inminentes cambios que se producen en la realidad. En principio se afirma que el derecho tiene un carácter no general, sino individual, en tanto que no tiene la validez universal y generalidad de las ciencias físicas, sino por el contrario, su validez es individual en el sentido de que va referida a unas determinadas relaciones, por otra parte, el derecho tiene un carácter histórico que impide la posibilidad de un conocimiento científico del mismo. Sin embargo, que el derecho sea cambiante no implica que sea gratuito, hay algunos elementos constantes: los conceptos jurídicos formales de la ciencia pura del Derecho.

102. Brevemente explique cada una de las siguientes corrientes en la evolución del pensamiento jurídico: sociológica, axiológica, histórica, marxista y existencialista.

Sociología

Podría decirse que la sociología existe desde mucho tiempo antes que se desarrollará como ciencia o que se delimitará su objeto de estudio. En el siglo V antes de Cristo, Heródoto se dedicó a realizar completas descripciones de las costumbres y los rituales de diversos pueblos, por su parte, fue quien proclamó la noción de la ciencia de la sociedad o de lo social.

Auguste Comte, por su parte, fue el encargado de dar forma al concepto de sociología, cuando en 1838 presentó su Curso de Filosofía Positiva. La sociología se consolidó como una ciencia autónoma recién a mediados del siglo XIX. Ya avanzado el siglo XX, comenzaron a diferenciarse diferentes escuelas y corrientes dominantes.

En este sentido resulta interesante hacer un pequeño paréntesis para establecer que la Sociología a lo largo de la Historia no ha dejado indiferente. De ahí que grandes pensadores de todos los tiempos como el alemán Max Weber la definiera a aquella como la ciencia que se encarga de una misión muy concreta.

Para él aquella disciplina lo que hace es enfrentarse a la acción social para así poder acometer la explicación causalmente, desde un enfoque de conocimiento llamado interpretativo, tanto su desarrollo como sus efectos.

La sociología puede ser estudiada a partir de distintos métodos: el cualitativo, que incluye descripciones y explicaciones detalladas de conductas, situaciones y sujetos, y que además puede incluir el relato de los participantes contado por ellos mismos; y el método cuantitativo, que se encarga de las variables que pueden ser representadas por valores numéricos (números) y que permiten buscar posibles relaciones a través del análisis estadístico.

Axiología

Quien por primera vez utilizó “axiología” como término fue Paul Lapie, en los primeros años del siglo XX, y luego Von Hartman unos años después tomó el concepto de Lapie para fundamentar sus estudios, y así consolidar a la axiología no ya como termino sino más bien como una disciplina independiente y autónoma de la filosofía y en particular, de la ética.

Pero no es con Lapie y con Von Hartman que se inicia la reflexión sobre valores y juicios de valor. Esta reflexión es anterior a la definición del concepto/noción de axiología. Quienes primeros se encargaron de reflexionar sobre los valores en términos filosóficos fueron Hume, encargado de la reflexión sobre valores morales, elaborando varias teorías al respecto; y Nietzsche, quien define que los valores no son solo juicios morales o estéticos, sino que también engloban aquellas formas de observar cotidianas, las cuales encierran determinada forma de valorar, poniendo en juego determinados valores por parte del individuo. Pero también Karl Marx tomó algunos conceptos económicos relacionados a los valores como fundamento de las críticas y análisis que realiza en sus obras.

Tanto los valores positivos como los negativos son abordados de manera igual por la axiología, mediante el análisis que considera a algo como valioso o no. Por esto, la axiología ha planteado importantes conceptos para los principios de la ética y de la estética, ambas disciplinas donde la noción de “valor” tiene una importancia clave para el desarrollo de las mismas.

Dentro de la axiología, los valores podrán ser subjetivos o en cambio, objetivos. Los subjetivos, son aquellos mediante los cuales se plantea un medio que permite llegar a un fin, y están impulsados por un deseo u objetivo a nivel personal, por ejemplo la solidaridad o el compañerismo. En cambio, los valores objetivos son valores por sí solos, como la verdad o la belleza, que plantean finalidades por si solos.

Existe también lo que se denomina “jerarquía” o “escala” valorativa donde, entre los valores, algunos tienen una posición o escalón de relevancia más alta que algunos otros.

Marxista

Evolución Marxista es el conjunto de movimientos políticos, sociales, económicos y filosóficos derivados de la obra de Karl Marx, economista, filósofo y periodista revolucionario alemán de origen judío,1 quien contribuyó en campos como la sociología, la economía, el derecho y la historia, y de su allegado Friedrich Engels, quien le ayudó en muchas de sus teorías. Engels acuñó el término socialismo científico para diferenciar el marxismo de las corrientes socialistas anteriores englobadas por él bajo el término socialismo utópico. También se emplea el término socialismo marxista para referirse a las ideas y propuestas específicas del marxismo dentro del marco del socialismo.

El objetivo que se propone es que los trabajadores tengan un acceso a los medios de producción en forma institucionalizada; es decir, utilizando las instituciones públicas del Estado para que los trabajadores obtengan medios de producción y evitar que: "La burguesía va concentrando cada vez más los medios de producción, la propiedad y la población del país. Reúne a la población, centraliza los medios de producción y concentra en pocas manos la propiedad".

Marx no propone la abolición de la propiedad privada, lo cual es un mito largamente extendido; lo que propone es la abolición del sistema de propiedad burguesa; claramente mencionado en su Manifiesto Comunista: "Lo que caracteriza al comunismo, no es la abolición de la propiedad en general, sino la abolición del sistema de propiedad burgués", ya que la burguesía viola la ley, corrompe las instituciones u otros mecanismos ilegales para apropiarse de la propiedad de los trabajadores; así por ejemplo, el robo de tierras a indígenas, el robo de propiedad intelectual a inventores como Tesla.

Con el acceso a los medios de producción a los trabajadores, el marxismo concluye que se lograra una sociedad sin clases sociales donde todos vivan con dignidad, sin que exista la acumulación de propiedad privada sobre los medios de producción por unas cuantas personas, porque supone que ésta es el origen y la raíz de la división de la sociedad en clases sociales. Esto implicaría una enorme competencia y eficiencia en la economía; además, el trabajador no se puede explotar así mismo ni tampoco puede explotar a otro trabajador, porque tiene también su medio de producción; lo que ocasionaría es que los trabajadores se organizarían para crear empresas más grandes a través de asociaciones justas; por tal motivo Marx expresa "El precio medio del trabajo asalariado, es el mínimo posible. Es decir, el mínimo necesario para que el obrero permanezca vivo. Todo lo que el obrero asalariado obtiene con su trabajo, es pues, lo que estrictamente necesita para seguir viviendo y reproduciéndose. Nosotros no aspiramos en modo alguno, a impedir los ingresos generados mediante el trabajo personal, destinados a adquirir los bienes necesarios para la vida". Y recalca en su Manifiesto "Sólo aspiramos, a destruir el carácter ignominioso de la explotación burguesa, en la que el obrero sólo vive para multiplicar el capital". Así entonces, el trabajador o trabajadores serán dueños de sus propios negocios, iniciando un elevado comercio; por esa razón en el Manifiesto especifica que "El comunismo, no priva a nadie del poder adquirir bienes y servicios".

Marx considera que cada país tiene sus particularidades y por tanto las medidas para proveer a los trabajadores de medios de producción pueden ser diferentes y que al principio parecerán que no son suficientes. Marx tiene en claro la ley de la escasez, y por ende, la distribución de medios de producción en forma institucionalizada y legal se dará poco a poco en una transición lenta pero efectiva; por tal motivo concluye en su manifiesto por medio de medidas, que aunque de momento parezcan económicamente insuficientes e insostenibles, en el transcurso del movimiento serán un gran resorte propulsor, y de las que no puede prescindirse, como medio para transformar todo el régimen de producción vigente".

Existencialista

Este término fue el resultado de un intenso trabajo filosófico desarrollado entre los siglos XIX y XX; en una búsqueda clara de la razón de la existencia a partir de la individualidad, las emociones, las acciones y la responsabilidad de cada individuo.

Se considera como padre del existencialismo al filósofo Soren Kierkegaard. Fue él quien determinó que cada individuo es quien debe encontrarle un sentido a su existencia. Y agregó que la mayor responsabilidad del ser humano radica en vivir su propia vida de forma pasional y sincera, pese a los mil obstáculos que puedan presentarse.

De todas formas, el término no se acuñó hasta la década del 40 y quienes lo hicieron fueron los franceses Jean-Paul Sartre (1905-1980) y Albert Camus (1913-1960). Considerados hoy como los máximos exponentes del existencialismo.

Según lo explicó el propio Sartre el existencialismo es una forma humana de entender la existencia. Posteriormente, se incluyó dentro de esta ideología a pensadores de épocas anteriores como Hedegger, Nietzche o el propio Kierkegaard.

Esta corriente puede dividirse en diversas escuelas; entre las mismas podemos destacar: el existencialismo teísta (reflexiona sobre la existencia de Dios y el Espíritu), el existencialismo ateo (niega lo divino) y el existencialismo agnóstico (considera que la existencia de Dios es irrelevante para la existencia humana).

103

. ¿Cuál es su juicio de valor sobre las diferentes corrientes en la evolución del pensamiento jurídico?

Sociología

La sociología es una ciencia que estudia la sociedad humana, entendida como el conjunto de individuos que viven agrupados en diversos tipos de asociaciones, colectividades e instituciones.

Más concretamente, su objeto de investigación son los grupos sociales, sus formas internas de organización, su grado de cohesión y las relaciones entre ellos y con el sistema social en general. En suma: la estructura social.

La sociología tiende a la búsqueda de las interrelaciones entre los fenómenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social más complejos y más vastos que las demás ciencias humanas, como la antropología, la economía, la historia, la psicología social, etc.

Las perspectivas generalmente usadas son: el Interaccionismo simbólico, la Teoría del conflicto, Teoría funcionalista, la Estructura social y la Teoría de sistema

Importancia: Porque estudia al ser humano en interacción, cómo está organizado y las Instituciones sociales que lo rigen, esto a través del desarrollo histórico.

Axiología

La axiología es el sistema formal para identificar y medir los valores. Es la estructura de valores de una persona la que le brinda su personalidad, sus percepciones y decisiones.”

Las personas somos diferentes, todos pensamos de manera distinta el uno del otro. La axiología es la ciencia que estudia como pensamos. En específico, la axiología estudia como las personas determinan el valor de las cosas.

El valuar es asignar prioridades. Es escoger algo en lugar de otra cosa. Es pensar en las cosas en relación a las demás y decidir cuál es mejor. Es decidir lo que es “bueno”. La gente asigna valor de acuerdo a patrones consistentes individuales y únicos que componen su estructura de valores.

Marxista

Se puede concluir en este análisis que el trabajo por necesidad, es el trabajo indeseable y detestable que todos odiamos y deseamos evitar; sin embargo, el trabajo que agrada y al que no estás obligado a responder es el trabajo por el cual hemos luchado, ya que el trabajo confiere el valor de las cosas

Existencialista

En términos más simples, el existencialismo es una filosofía con la búsqueda de sí mismo y el significado de la vida a través del libre albedrío, de elección, y de la responsabilidad personal. La creencia es que la gente está tratando de encontrar quiénes y qué son a lo largo de sus vidas, a medida que toman decisiones basadas en sus experiencias, creencias, y perspectivas. Y las decisiones personales se tornan únicas sin la necesidad de una forma objetiva de la verdad. Un existencialista cree que una persona debe estar obligada a tomar decisiones y a ser responsable, sin la ayuda de leyes, reglas étnicas, ni tradiciones.

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