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Turismo en Venezuela


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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Introducción

La actividad turística en Venezuela no ha tenido la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de desarrollo económico y social, debido a que no ha sido considerado como una de las principales actividades económicas generadora de divisas, lo cual le ha restado importancia debido a que no se ha tenido en cuenta que el turismo puede ser una de las primeras fuentes necesarias en nuestro país a nivel socioeconómico; además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, los cuales, a consecuencia de diversos factores no están al alcance del venezolano, no se ha tenido la oportunidad de dar a conocer al país en forma integral, debido a que la demanda en materia de turismo no se ha organizado de tal manera que la población venezolana pueda acceder al conocimiento de todo lo que guarde relación con el turismo.

Sin embargo, es ahora, cuando surge la innovación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, dictado por el Ejecutivo Nacional, que le otorga al turismo, el carácter de actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo, lo cual garantiza el Estado según las medidas que sean dictadas a tal efecto.

Los órganos o entes del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo a nivel nacional, estadal y municipal serían en este caso, los encargados de poner en práctica su desarrollo, mediante la integración de todas las personas públicas y privadas, así como la participación protagónica de las comunidades, dentro de los valores enmarcados en la Constitución y que la actividad turística propicie de manera integral, la equidad social, el equilibrio ambiental y el desarrollo, tanto económico como humano, preservando la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, a través del Ejecutivo Nacional, de manera oportuna, constituye un logro importante, en el cual el turismo adquiere el carácter de actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Entre las innovaciones de este Decreto Ley, se puede apreciar que el territorio nacional, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento integral en su promoción, dentro y fuera del país. Asimismo se dispone que los diferentes órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, en el ámbito de sus competencias, apoyen al Ministerio en su ramo en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios que se establecen; desarrollando políticas para la conformación de redes sociales en las comunidades.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas al desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico, el cual está orientado al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano y a potenciar la participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística.

Entre las atribuciones que le son propias al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sin perjuicio de las demás funciones inherentes al mismo, se mencionan las siguientes: elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo de acuerdo a la planificación centralizada; dictar los lineamientos generales y específicos para la ejecución de los planes, programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad social y comunitaria; supervisar e inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y las normas que lo regulan; dirigir conjuntamente con los órganos y entes que tengan atribuidas las competencias en materia de transporte terrestre, aéreo o acuático, todo lo concerniente

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