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Tutela resarcitoria


Enviado por   •  24 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  38 Visitas

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TUTELA RESARCITORIA CONCEPTO Y FUNCIONES

Injusticia: reproche con respecto al ordenamiento que puede darse, conducta u omisión no este aceptado por el ordenamiento

Daño

relación de Inter causalidad

cuantificación del daño

análisis del hecho

secuelas y consecuencias

diferencias entre resarcimiento e indemnización

reparación integral al cónyuge que ha sido

responsabilidad civil:

si hay acuerdo de transacción no entras al proceso de responsabilidad civil se exige que este sea escrito art 1302 código civil

elementos del juicio de responsabilidad:

ANTIJURICIDAD: el hecho del que genera el daño va en contra de alguna ley del ordenamiento.

Demandado tiene 3 figuras para demandar antijuricidad

  • EJERCICIO ILEGITIMO DEL DERECHO
  • LEGITIMA DEFENSA: el peligro debe ser actual
  • ESTADO DE NECESIDAD: en el estado de necesidad debe tener relación directa con el hecho

Criterio de imputación:

  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA:   art 1970 CÓDIGO CIVIL - si la norma no da diferencia entre norma o culpa es responsabilidad objetiva
  • RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: se debe diferenciar entre dolo o culpa   articulo 1329 analizar

Si es culpa se debe bifurcar en culpa leve o culpa inexcusable

(el malvado actúa por dolo y el imbécil actúa con negligencia alta)

  • NEXO CAUSAL: identificación entre el daño y el que ha causado el daño (no necesariamente los autores del daño son los responsables civiles del daño)

Formas de tumbarte el criterio de imputación.

  1. Hecho propio de la victima
  2. Hecho determinante de un tercero

CASO FORTUITO FUERZA MAYOR: art 1315 código civil analizar

  1. Caso fortuito se origina en hechos de la naturaleza
  2. Caso fuerza mayor se genera en actuación humana  

El hecho tiene que ser imprevisible. Talón de Aquiles de este caso es la imprevisibilidad

        DAÑO.

  1. DAÑOS PATRIMONIAL:

Daño emergente: es el daño directo los costos que suceden debido al accidente

  • Se prueba con recibos de gastos que se ha efectuado.
  • Se cuantifica sumando todos los recibos

Lucro cesante: es la ganancia dejada de percibir

  • Se prueba con una pericia contable o económica
  • se cuantifica como resultado de la pericia establecida

Daño a la persona: esa el daño a la integridad física:

  • Se prueba con constancias medicas fotos videos, todo lo que medicamente pueda representar el daño a la integridad física
  • No se puede cuantificar se tiene que invocar una prudencia en el monto que se va a pedir

Daño moral: es el daño psicológico  

  • Con la constancia de un médico o psicólogo
  • No se puede cuantificar se tiene que invocar una prudencia en el monto que se va a pedir

PROVANZA: cada tipo de daño tiene que probarse

Art 1332 analizar se aplica solo con los daños no patrimoniales [pic 1]

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