Tutela viaticos para paciente y acompañante a eps.
Karim Hamed Diab ArizaTrabajo17 de Octubre de 2016
630 Palabras (3 Páginas)2.191 Visitas
Valledupar 29 de septiembre de 2016
Señor:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E. S. D.
Ciudad.
Asunto: ACCION DE TUTELA. Viáticos para mí y un acompáñate a Barranquilla para cumplir una consulta médica con especialista.
Yo, xxxxxxxxxxxxxxx, persona mayor, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXX, expedida en Valledupar, afiliada a COOMEVA EPS, Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, con el debido respeto concurro ante su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el articulo 86 de la constitución política denominado ACCION DE TUTELA en contra del gerente nacional de COOMEVA EPS o quien haga sus veces, para solicitar cubran mis viáticos y los de un acompañante para cumplir con la consulta MÉDICA con el especialista en MASTOLOGIA, Dr. ADOLFO VILLALOBOS, en la ciudad de barranquilla, y cualquier otro procedimiento q se genere a partir de este.
HECHOS:
1. Soy usuaria del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, afiliada a COOMEVA EPS como cotizante.
2. El dia tres (3) de agosto del presente año radique derecho de petición a Coomeva eps solicitando que me autorizaran el transporte y alojamiento para mi y un acompañante a la ciudad de barranquilla, para acudir a cita medica con el especialista en MASTOLOGIA, Dr ADOLFO VILLALOBOS PINEDA.
3. Pasado un tiempo muy prudencial y después de acudir en varias oportunidades a la sala sip donde fue radicada mi petición, no me han dado respuesta afirmativa ni negativa.
4. COOMEVA EPS no tiene ESPECIALISTA en MASTOLOGIA adscrito a su red en la ciudad de Valledupar, donde resido.
5. Es COOMEVA EPS quien me remite a un sitio diferente al de mi vecindad, donde si tiene cobertura.
6. Soy madre cabeza de hogar.
7. Devengo un salario mínimo legal mensual vigente.
PETICIONES:
1. Que COOMEVA EPS autorice transporte para mí y un acompañante ida y regreso a la ciudad de barranquilla.
2. Que COOMEVA EPS provea estadía en un Hotel en la ciudad de barranquilla para mí y un acompañante durante el dia del cumplimiento de la consulta médica especialista.
3. Que COOMEVA EPS cubra los gastos de transporte interno en la ciudad de barranquilla para mí y un acompañante durante nuestra estancia en la ciudad.
4. Que COOMEVA EPS cumpla con sus obligaciones como empresa promotora de servicios de salud.
5. Que todo evento medico derivado de esta primera cita MEDICA ESPECIALIZADA con MASTOLOGIA se cubierto en su totalidad por COOMEVA EPS.
RAZONES DE DERECHO:
1. el transporte y traslado de pacientes entre ciudades, como el alojamiento en lugar distinto al de mi domicilio (Valledupar), es una establecen los artículos 124 y 125 de la Resolución N° 5521 de 2013, emanada del Ministerio de Salud.
2. En ese contexto pertinente es recordar que la Honorable Corte Constitucional dijo al respecto, lo siguiente:
“si bien el transporte y hospedaje del paciente no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio de salud depende de que al paciente le sean financiados los gastos de desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica. (…) Así pues, toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de residencia, debido a que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado”
Y este criterio lo ha reiterado la Corte en diferentes fallos de tutela, por ejemplo, así lo reseñó en la Sentencia T-255 de 2015 donde fue Magistrado
...