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Tutela 026-2013 Cuando Seb A Un Medico Externo Y No A La Eps


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  5.255 Palabras (22 Páginas)  •  524 Visitas

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Sentencia T-026/13

Referencia: expediente T-3596461

Acción de tutela presentada por Nelson Enrique Vesga Rojas contra Salud Total EPS

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, el once (11) de mayo de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela presentado por Nelson Enrique Vesga Rojas contra Salud Total EPS.

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Nueve, mediante Auto proferido el trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).

I. ANTECEDENTES

El señor Nelson Enrique Vesga Rojas presentó acción de tutela contra Salud Total EPS, porque considera que la negativa de la entidad a suminístrale el tratamiento integral para la enfermedad periodontitis crónica avanzada, especialmente, en lo que corresponde a la pieza dental 41, vulnera su derecho fundamental a la salud. A continuación los hechos, la respuesta de la entidad accionada y las decisiones objeto de revisión en esta providencia:

1. Hechos

1.1. Manifestó el accionante que desde los primeros meses del año 2011 ha sufrido problemas orales, como sangrado de encías, dolor y movilidad de algunos dientes. Debido a inconformidades con el servicio de salud brindado por Salud Total EPS, entidad a la cual se encuentra afiliado en calidad de cotizante, decidió solicitar una valoración particular de su dolencia, con la médica Gisela Grazt Giraldo, adscrita al Centro Médico Clínica Bucaramanga.

El concepto emitido por la profesional sobre el padecimiento del peticionario, fue “periodontitis crónica avanzada con pronóstico malo para la pieza dental 28, 41”, y ordenó como tratamiento a seguir “exodoncia 28 y 41, campo abierto de I, III y V, placa Hawley reemplaza 41”.

1.2. Adujo el actor que en marzo de 2011 solicitó a Salud Total EPS autorizar los servicios ordenados por la profesional que lo valoró. En respuesta del 17 de marzo del 2011, afirmó, la entidad le manifestó que la orden de servicios externa había sido estudiada por el periodoncista Mario Fernando Meneses, adscrito a la entidad, quien determinó que el tratamiento a seguir consistía en “exodoncia 28 y 41, campo abierto 2 sextantes II y IV, campo cerrado 2 sextantes I y III”, Sin embargo, frente a la pieza dental 41, sostuvo el actor: “sólo me ofrecen ponerme un reemplazo temporal cuando lo que necesito es uno fijo, ya que según valoración particular al ponérmelo temporal puedo perder el espacio y causarme traumas más severos a nivel dental”.

1.3. El peticionario acudió nuevamente a consulta donde la médica externa Gisela Grazt Giraldo para que conceptuara sobre las implicaciones en su salud de recibir un remplazo temporal de su pieza dental 41, y no uno permanente. En prescripción médica del 20 de febrero de 2012, la especialista señaló: “[p]aciente que había asistido a consulta en 28 de marzo de 2011, asiste nuevamente a revaluación de 41. Se había dado mal pronóstico, la exodoncia está indicada y al realizarla se debe reemplazar el diente para no perder el espacio y no generar más trauma”.[1]

1.4. El accionante solicitó al juez de tutela proteger su derecho fundamental a la salud, y ordenar la práctica del tratamiento ordenado por la médica externa, para su pieza dental 41, así como los demás servicios que hagan parte del plan integral para recuperar su salud oral.

2. Respuesta de Salud Total EPS

2.1. La señora Rosalbina Lucila Pizarro, actuando en calidad de Gerente de Salud Total EPS, sucursal Bucaramanga, presentó escrito de contestación en el cual solicitó que se declare la improcedencia de la acción objeto de revisión. La representante manifestó que todos los servicios solicitados por el actor, ordenados por la médica externa Gisela Grazt Giraldo, y necesarios para dar tratamiento a la periodontitis crónica avanzada que padece desde inicios del año 2011, fueron autorizados, conforme la valoración y posterior remisión de los especialistas internos, y autorización del Comité Técnico Científico.

2.2. En concreto, la entidad se pronunció sobre la atención que ha recibido el señor Nelson Enrique Vesga, así:

“[e]s preciso aclarar que tal como se desprende de la prueba aportada por el accionante, las órdenes de los mencionados procedimientos datan de marzo y mayo de 2011, las que fueron tramitadas y autorizadas mediante Comité Técnico Científico de esta entidad, conforme obra en las actas No. 3540677003, de mayo 02 de 2011 por medio de la cual se autoriza el servicio de Placa de Hawley y el acta No. 3540684016, de mayo 23 de 2011 por medio de la cual se autoriza el serivicio

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