TÍTULOS DE CRÉDITO
MARCOFOLGAR14 de Octubre de 2013
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TÍTULOS DE CRÉDITO
Í N D I C E
No. TEMA PÁGINA
Introducción i
I. TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
1 Definición ……………………………………………………….. 1
2 Requisitos ………………………………………………………. 2
3 Creación ………………………………………………………… 3
4 Protesto …………………………………………………………. 3
5 Aval ……………………………………………………………… 4
6 La causa en los títulos de crédito ……………………. 5
7 Clasificación de los títulos de crédito …………………… 5
II. TÍTULOS DE CRÉDITO SEGÚN
EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
1 La Letra de Cambio ……………………………………………. 7
Concepto de la Letra de Cambio ……………………. 7 Funciones de la Letra de Cambio …………………… 8
Sujetos de la Letra de Cambio ………………………. 8
Creación y forma de la Letra de Cambio ………… 9
Requisitos de la Letra de Cambio ……………… 10
2 El Pagaré ………………………………………………………… 10
Generalidades del Pagaré ………………………………. 10
Requisitos del Pagaré …………………………………… 10
3 El Vale ………………………………………………………………. 11
4 La Factura Cambiaria ………………………………………... 12
5 El Cheque ……………………………………………………….. 13
Generalidades del Cheque ……………………………… 13
Requisitos del Cheque …………………………………… 13
Creación y forma del Cheque ………………………… 14
Tipos de cheques ………………………………………… 14
6 Debentures ……………………………………………………… 17
Concepto de Debentures ……………………………… 17
Requisitos de los Debentures ………………………… 18
Procedimiento para la creación de obligaciones 19
Amortización de los títulos ……………………………. 20
7 El Certificado de Depósito ………………………………….. 20
8 El Bono de Prenda ……………………………………………… 22
9 La Carta de Porte o Conocimiento de Embarque … 22
Generalidades de la Carta de Porte …………………. 22
Elementos personales de la Carta de Porte … 23
Circulación y forma de la Carta de Porte …………. 23
10 La Cédula Hipotecaria ………………………………….. 24 Concepto de Cédula Hipotecaria …………………………….. 24
Creación de la Cédula Hipotecaria ……………... 24
11 El Certificado Fiduciario …………………………………… 25
III. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO …. 26
IV. Conclusiones………………………………………………………. 30
V. Comentarios …………………..………………………………... 31
VI. Referencias Bibliográficas ………………………………… 32
INTRODUCCIÓN
El Código de Comercio de Guatemala responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimula la libre empresa, facilitando su organización.
En dicho código se incluye un apartado correspondiente a los títulos de crédito que legalmente pueden emitirse y circular en la República de Guatemala. En ese sentido, el referido código es la principal fuente de consulta y de referencia para el desarrollo del presente tema, en el cual se realiza un análisis de las características, la clasificación, el funcionamiento y la parte de la legislación conforme a la cual operan o funcionan los títulos de crédito. Asimismo, como parte de las generalidades de los títulos de crédito, se describen los actos jurídicos que permiten el traspaso de los mismos, hasta conocer las acciones que se deben realizar en caso de que uno de estos títulos sea objeto de robo, extravío, destrucción total o deterioro grave, para evitar que el beneficiario o tenedor del documento pierda los derechos sobre el documento.
También se incluyen los aspectos relacionados con la definición, características, los requisitos mínimos que éstos deben contener, circulación, creación y otros aspectos, así como la clasificación doctrinaria y terminología relativa a esta materia
TÍTULOS DE CRÉDITO
I. TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
1. Definición
El artículo 385 del Código de Comercio define a los Títulos de Crédito como: "Los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles".
Tomando en cuenta que la definición legal no agota el concepto y que éste debe surgir del contexto general de la ley, se puede obtener una definición más descriptiva: "Son títulos de crédito los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia es posible en los términos en él expresados y únicamente mediante la posesión del documento, la cual atribuye al tenedor un derecho originario independiente del de los anteriores portadores".
En la definición legal se observan las siguientes características:
Incorporación: Cuando se dice que son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, significa que el derecho está metido en el documento y forma parte de él; de manera que al transferir el documento, se transfiere también el derecho.
Literalidad: Los alcances del derecho se rigen por lo que está escrito en el documento. En contra de esto no se puede oponer prueba alguna. Esto significa que en cualquier caso, siempre va a prevalecer lo que esté escrito en el título.
Autonomía: Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le está dando una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación. Cada persona que interviene en la circulación tiene un derecho autónomo y una obligación autónoma.
Sinónimos: títulos financieros, títulos valores.
2. Requisitos
Los requisitos de los títulos de crédito están regulados por el artículo 386 del Código de Comercio, el cual indica que sólo producirán los efectos previstos en ese Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:
a) Nombre del título de que se trate;
b) Fecha y lugar de creación;
c) Los derechos que el título incorpora;
d) El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos;
e) La firma de quien los crea.
En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Si no se menciona el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá si el título señala varios lugares de cumplimiento.
La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.
Cuando se omiten algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos (artículo 387 del C. de c.) antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlos, no podrán oponerse al adquiriente de buena fe.
El artículo 388 se refiere a las diferencias en lo escrito y estipula que cuando un título de crédito tuviere su importe escrito en letras y en cifras, valdrá en caso de diferencia por la suma escrita en letras. Y si la cantidad estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
Para ejercer el derecho que se consigna en el título, el artículo 389 norma que se tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si sólo fuera pagado parcialmente, o en lo accesorio, deberá hacer mención del pago en el título y dar, por separado, el recibo correspondiente.
Reivindicación o gravamen: La reivindicación, gravamen o cualquier otra afectación sobre el derecho consignado en el título de crédito o sobre las mercaderías por él representadas, no surtirán efecto alguno, si no se llevan a cabo sobre el título mismo. (Art. 391 C. de c.).
Ley de Circulación: El tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin el consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario. (Art. 392 C. de c.).
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