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“Tópicos sobre el contrato de corretaje internacional.”


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Monografías  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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 “Tópicos sobre el contrato de corretaje internacional.”

INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………….…….…3

Capítulo I.  estructura base del contrato de corretaje internacional………………………………………………………………………………………….…4

Capitulo II.  Características de este tipo de contrato……………………………………………………………………………….…………………..5

Capitulo III.  Importancia de la actividad de corretaje en el comercio internacional…………………………………………………………………………………………….6

Conclusiones…………………………………………………………………………………………...8

Anexos……………………………………………………………………………………………………..9

Referencias………………………………………………………………………………………………..10

INTRODUCCION

En el presente trabajo abordaremos 3 tópicos acerca del contrato de canotaje internacional, dando alcances de en qué consiste este tipo de contrato, así como quien lo realiza y cuáles son las actividades que este realiza, en este caso el “corredor”

En el segundo capítulo analizaremos cuales son las principales características de este contrato atípico así como hasta donde llegan las obligaciones y responsabilidades del mediador, de igual modo explicaremos algunos términos como Bilateral y Oneroso, algunos aspectos propios de este contrato.

Finalmente en el tercer capítulo se dará a conocer cuáles son los aportes que trae para nuestro comercio, así como sus beneficios, y lo importante que es para abrir mercados, conectarnos con el mundo y aprovechar de una mejor manera  nuestros productos con la utilización del contrato de corretaje

CAPITULO I: ESTRUCTURA BASE DEL CONTRATO DE CORRETAJE INTERNACIONAL, DEFINICIONES.

En este contrato internacional a diferencia de un contrato de agencia es que tiene solo la función de contactar las partes mas no involucrarse profundamente en la negociación según Von, G (2006) en su libro de Derecho Empresarial:

 “El contrato de corretaje siempre ha tenido como función facilitar la aproximación entre comprador y vendedor.

Se entiende como una actividad típica de intermediación mercantil, en la que no existe un vínculo contractual inspirado en el mandato. La estructura base del corretaje se monta en el contenido normativo de aplicación general para la actividad mercantil. Este contrato atípico se establece por analogía o comparación con otros países.” (1)

Según el autor este contrato es realizado por un intermediario llamado corredor simplemente ayuda a 2 partes que pudieran estar en distintos países a realizar una negociación.

Respecto al Corretaje se define como al contrato o también llamada mediación, por la cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una retribución, a facilitar o promover un determinado contrato entre otras y un tercero.

De tal manera que se puede decir que la acción de corretaje forma un acto de comercio.

El corredor, ex artículo 1340 del código de comercio, “es aquel profesional autónomo e independiente, por cuyo conocimiento del mercado pone relación a dos a más personas para contratar”.

Es en este artículo que se puede afirmar que el corredor es una pieza clave en el contrato de corretaje, este cumple la función de intermediar a las 2 partes que desean celebrar un contrato, cabe resaltar que este solo hace esta acción por las 2 partes que deseen negociar, ya que el corredor no presta su nombre como representante de dicha acción.

CAPITULO II: CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE CONTRATO

Las características que tiene el contrato de carretales internacional es que actúa con total independencia respecto a las futuras partes del contrato que se quiere concluir y no se encuentra ligado a ellas por vínculos de dependencia, de subordinación o representación alguna, también Bravo, S. (2010) nos menciona que el contrato de corretaje internacional es:  

Bravo, S. (2010) nos indica que el contrato de correaje es:

Bilateral: debido a la condición de involucrar servicios de 2 partes contratantes que pretenden comercializar sus mercancías.

Atípico: quiere decir que no pertenece ni es regulado  por las normas legales internas de nuestro país, habiendo otros tipos de contratos que si son regulados por el sistema legal peruano.

Consensual: no requiere ninguna formalidad, ni siquiera que conste por escrito; en todo caso la forma será la que establezcan las partes.

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