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Contrato De Corretaje


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  229 Visitas

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CONTRATO DE CORRETAJE.

2.1. CONCEPTO

Para el Diccionario Español, Corretaje significa comisión que perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que realizan.

En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete.

Se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.[1]

Sydney Alex Bravo Melgar precisa que el corretaje es el contrato a través del cual una persona denominada proponente o interesado efectúa un encargo material a otra persona denominada corredor, a fin que se le señale la oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio jurídico, a cambio de una compensación pecuniaria, el cual en la práctica generalmente se traduce en un porcentaje del valor de venta del bien. Así mismo señala que el corretaje es el acuerdo entre "corredor" y "comitente", por el cual el primero se obliga mediante una retribución a buscar la persona o cosa necesarias para llegar a la conclusión del contrato proyectado por el segundo.

• NATURALEZA JURÍDICA DEL CORRETAJE

Las instituciones jurídicas tienen naturaleza jurídica, en tal sentido cuando se investiga es necesario determinar la misma a fin de que los estudios sean más exactos y más profundos.

En tal sentido cuando estudiamos el corretaje conviene para nuestros propósitos determinar cual es su naturaleza jurídica.

El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de ser un contrato, y como contrato es un contrato atípico en el derecho peruano por que no se encuentra regulado por el derecho positivo de dicho estado.

Entonces concluimos que al Corretaje se le aplican las normas generales sobre contratos contenidas en el Código Civil.

El artículo 1353 del Código Civil Peruano de 1984 establece que todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la sección primera del libro titulado fuentes de las obligaciones del Código en mención, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

Algunos autores modernos niegan al corretaje su carácter contractual, partiendo de la enseñanza doctrinaria elaborada por Von Haan, según la cual el trabajo de lo que el denomina "mediador" no produce ningún efecto jurídico, en cuanto su contenido es una actividad meramente de hecho que sólo tiene trascendencia en el ámbito de lo jurídico, en el evento de que las partes celebren el respectivo negocio.

Un gran sector de la doctrina italiana acogió la teoría del alemán, desarrollándola.

Por otro lado, hay quienes han sostenido que el corretaje es una promesa unilateral. Los principales exponentes de esta teoría son Tumedi y Pozzi, este último con un trabajo más elaborado, quienes sostienen que el corretaje no es un contrato sino un negocio jurídico diferente, precisamente una promesa unilateral, siendo entonces un contrato sui generis; posisión que no compartimos.

Personalmente considero CONTRACTUAL a la naturaleza jurídica del corretaje; en el cual, lo trascendente viene a ser que las obligaciones y derechosson impuestos por la ley por lo que aplicamos al mismo las normas contenidas en el Código Civil vigente.

• CLASES DE CORRETAJE

Existen varias clases de corretaje así tenemos: el corretaje inmobiliario, el corretaje de seguros, corretaje vehicular y el corretaje de valores.

Las cuatro clases o tipos de contratos se estudian en el derecho contractual, pero específicamente el corretaje inmobiliario y vehicular en el derecho comercial, el corretaje de seguros en el derecho de seguros y el corretaje de valores en el derecho bursátil.

La Ley General Del Sistema Financiero Y Del Sistema De Seguros Y Organica De La Superintendencia De Banca Y Seguros, ley 26702, define a loscorredores de seguros a las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia; siendo la Superintendencia de Banca y Seguros, la entidad administrativa encargada de autorizar y regular el ejercicio de las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en los que cada uno puede operar, según corresponda.[2]

El corretaje con valores en el derecho bursátil, está definida como la intermediación con valores es la realización habitual por cuenta ajena, de operaciones de compra venta, colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores que son objeto de oferta pública, así como las adquisiciones de títulos que se efectúan con el fin de colocarlos después y obtener una ganancia por diferencial de precio. En el país, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, que es una institución pública del Sector Economía y Finanzas cuya función, entre otras es la de estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éste, dentro de los que se encuentran bajo su fiscalización a los intermediarios con valores o corredores bursátiles; tal como se prescribe en la ley de orgánica de la CONASEV, Decreto Ley N° 26126[3]

• CORREDOR

En el Vocabulario Jurídico se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

Así se determinó que correduría es la operación por la cual un intermediario pone en relación a dos personas entre sí, con miras a la celebración de un contrato.

El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada entre los contratantes; a falta de estipulación, y en su defecto, a la que se fije por peritos. Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por el interesado

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