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UINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA

MONTERÍA-CORDOBA

REFERENCIA: Demanda de divorcio, disolución y liquidación de sociedad conyugal.

DEMANDANTE: JAMER LUIS OSPINA MIRANDA.

DEMANDADO: YEINY CRISTINA URETA LÓPEZ.

SECRETARIA. Montería, 4 de febrero de 2016

Al Despacho del Señor Juez el presente proceso. Informándole que se encuentra  pendiente decidir sobre su admisión. A su Despacho. Ordene.

CARMELA MARTÍNEZ PÉREZ

Secretaria

JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA: CUATRO (4) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).

El Señor JAMER LUIS OSPINA MIRANDA, mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, a través de Apoderado Judicial, presenta DEMANDA DE DIVORCIO (DISOLUSIÓN Y LIQUIACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL), contra la Señora JEINY CRISTINA URETA LÓPEZ, mayor de edad, domiciliada también en este municipio, matrimonio celebrado en la NOTARIA SEGUNDA DE MONTERÍA.

A ella fueron anexadas los siguientes documentos: Copia auténtica de registro civil de matrimonio de las partes, (folio 2545); Copia de la Escritura Pública Nº 03571937 de fecha día: 08, de mes: diciembre, de año: 2010 de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería, (folios 07 - 08); Registro civil de nacimiento del menor (folio 15396). Certificado de libertad y Tradición del inmueble Nº 6141312 de la Oficina de Instrumentos Públicos, (folios 09 y 10); Factura de Impuesto Predial Unificado del Predio en mención, folio 11). Fotografías que evidencian presunta infidelidad.

                                  CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 

Del examen verificado a la misma, y revisado los documentos aportados por la parte demandante, se establece que viene formulada en legal forma y reúne los requisitos exigidos en el Artículo 82 y ss  del CGP.

En relación con la Competencia, el Juzgado es competente para conocer del presente asunto por su naturaleza y por el factor territorial, en atención a que el artículo 22 numeral 1, atribuye a los Jueces de Familia el conocimiento en Primera Instancia de los procesos de cesación de efectos civiles de matrimonio  y el canon 28 ibídem determina la competencia territorial por el domicilio del demandado o por el domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve, a elección de éste, y es así como en el sub examine es ésta cabecera municipal.

La parte demandante solicita como medida cautelar lo siguiente:

  • Decretar el Embargo y Secuestro los sgtes bienes que se encuentran a nombre de la demandada:

Muebles: Dos carros marca Toyota de placas ABC-345 color negro Y DPB-123 color rojo respectivamente, inscritos en el tránsito y avaluados en 100 millones de moneda legal colombiana.

Inmuebles: Una casa ubicada en el Barrio el Recreo Calle 67 con Av 14 circunvalar, con la matricula inmobiliaria No. 12345 de la oficina de II.PP. de Montería Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 598 Numeral 1a. del Código General del Proceso, este Despacho acogerá la solicitud de embargo y secuestro del bien inmueble anteriormente mencionado.

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