UNIDAD 5. POLÍTICA, POLICÍA E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
shadow1914 de Junio de 2014
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5.1. LA RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-ADMINISTRADOS.
El administrado es la persona física o jurídica que, en principio, es sujeto pasivo o destinatario de la actuación administrativa, de manera que en la relación jurídica que pueda constituirse entre la Pública y el administrado, ambos sujetos ocupan posiciones opuestas. Sin embargo. El administrado puede aparecer a veces como titular de facultades o derechos frente a la administración.
La ley reconoce capacidad de obrar ante la administración pública además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos, de cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad respectivamente.
El administrado puede realizar actividades de colaboración con la administración, como son el ejercicio privado de funciones públicas (como son los casos de la denuncia-deber, el ejercicio de ciertas profesiones, las derivadas de los Estados de necesidad, la acción popular, las derivadas de su condición de concesionario), la actuación que llevan a cabo los funcionarios de hecho o la gestión de negocios a favor de entidades públicas.
Finalmente, el administrado puede realizar actuaciones que producen efectos jurídico-administrativos, como son aquellos que se realizan en cumplimiento de una obligación jurídica (por ejemplo, el pago de impuestos), o como consecuencia de un negocio jurídico (por ejemplo, la renuncia a un contrato o concesión), o por ser presupuestos de la actuación administrativa (por ejemplo, determinados trámites del procedimiento).
En la actualidad puede decirse que el aparente enfrentamiento entre la administración como titular de potestades administrativas y el administrado, como sujeto pasivo de las mismas, está mitigado no sólo por las garantías constitucionales del administrado, sino por el reconocimiento de un derecho de participación en progresiva extensión.
5.2. NOCIONES DE INTERÉS PÚBLICO, ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El interés público, como concepto genérico, se concreta y especifica cuando la administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general. Lo anterior está plasmado en la constitución Española cuando declara que “la administración pública sirve con objetividad los intereses generales”.
El Orden público se puede definir, en términos comunes, como “un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico”. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens (normas imperativas), etc.).
La mantención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de “orden público” constituye un “título de intervención”. En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del Derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del “derecho penal”. De este modo, los “atentados al orden público”, entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.
5.3. LA POLICÍA ADMINISTRATIVA. CONCEPTO.
El concepto de policía tiene su origen en tiempos de Roma, en ese tiempo la actividad de policía era desarrollada por los Ediles quienes realizaban funciones urbanas, de orden público, distribución de alimentos, vigilancia de pesos y medidas en los mercados, de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio y de la organización de los juegos. Esta actividad la desarrollaban bajo la vigilancia de los Pretores, que en ese tiempo eran los administradores de justicia.
La policía administrativa, es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.
Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.
El término "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicación de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son competencia de la policía administrativa.
Vemos entonces, cómo la policía administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden público, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de valores y principios.
LIBARDO RODRIGUEZ: "La policía administrativa es el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener el orden público".
RIVERO: "es el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad"
LAUBADERE: "Es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la actividad de los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público"
GARRIDO FALLA: " es aquella actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de interés público, limita los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos con la finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos"
5.3.1. CLASIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POLICÍA.
ART.21 CONSTITUCIONAL
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Clasificación Constitucional de la Policía:
• Policía Militar: Encargada de la vigilancia en instalaciones militares y de investigar, perseguir y denunciar las faltas y los delitos del Fuero Militar.
• Policía judicial: Depende del Ministerio Publico y le compete la investigación y persecución de los delitos que habar de sancionar llegado el caso al Poder Judicial.
• Policía Administrativa: Actividad del Poder Ejecutivo para sancionar las infracciones a los ordenamientos administrativos.
• Policía Preventiva: Encargada de cuidar el orden en los lugares y en la vía publica
5.3.2. FINES DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA.
Preservar el orden público que comprende: la seguridad, la salubridad y la tranquilidad pública.
• Seguridad Pública:
Este elemento doctrinalmente se encuentra definido como la “ausencia de riesgos de accidentes que constitucionalmente se traduce en la protección que brinda el Estado a todas las personas en su vida, bienes y con la que asegura una convivencia pacífica, siendo estos parte de los fines del estado, los cuales aseguran la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo basado en la prosperidad general.
Cabe anotar que la Seguridad Pública hace referencia al mantenimiento de la paz y el orden públicos que solamente se logra a través de mecanismos de control y prevención, tareas asignadas a la policía administrativa, además; mecanismos de represión, que ya son competencia de la policía judicial.
• La tranquilidad Pública:
Es el elemento esencial del orden público, puesto que se refiere a la preservación de un ambiente pacífico y sosegado. La policía administrativa a través de los medios de policía, asegura la tranquilidad de los ciudadanos, de manera que puedan desarrollar sus actividades en armonía sin abusar de sus derechos; es así, como la policía administrativa regula actividades comerciales y controla y fiscaliza las actividades de los particulares que puedan perturbar la tranquilidad de los ciudadanos en general, lo que no ocurre cuando el perturbador afecta la tranquilidad de un ciudadano en particular, o una se presenta una situación entre particulares que no compete al orden público, siendo este caso el ciudadano puede recurrir a otros mecanismos como lo es la Acción de Tutela, con el cual puede pedir tutela de su derecho a la vida o la intimidad como derechos fundamentales constitucionales. Esta aclaración obedece a uno de los principios que rigen la policía administrativa, la cual no puede intervenir en la regulación de derechos subjetivos.
• Salubridad pública:
Este elemento tiene su origen en
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