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UNIDAD CURRICULAR: PROTECCIÓN JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

UNIDAD CURRICULAR: PROTECCIÓN JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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DERECHO MERCANTIL

Facilitador: Parraga León

Participante:

Alviarez Jenyree

C.I. 23.629.519

5to Año Sección “5”

San Juan De Los Morro, Febrero 2017

El Derecho Mercantil ha evolucionado a través de la historia, antes de definirlo hay que comprender otros conceptos como por ejemplo el de comercio y mercado, porque en realidad de allí deriva verdaderamente el Derecho Mercantil.

El concepto de comercio conlleva elementos esenciales como lo son la mediación, el lucro y el intercambio de bienes y servicios, actividad que es realizada por personas jurídicas o naturales.

Por otro lado, el mercado, la planificación que realiza la sociedad para llevar a cabo esa mediación e intercambio de bienes y servicios. En la antigüedad una de las primeras manifestaciones del mercado y del comercio se dio a través del trueque, donde se intercambiaban bienes por otros, dando cabida al contrato de compra-venta.

Así se fue prolongando esta actividad hasta la complementación del comercio marítimo por las extensiones del Mar Mediterráneo, Mar Rojo y Golfo Pérsico, y continuo creciendo el comercio terrestre mediante caravanas para llegar a los mercados, lugar donde se materializo el intercambio de bienes y servicios con fines lucrativos.

Gradualmente, nace el comercio internacional, el cual se moviliza mediante las importaciones y las exportaciones.

Fundamentalmente, el comercio se basa en objetos bienes e inmuebles, al igual que los servicios, la industria, la empresa mercantil, agropecuaria, maderera y minera, aun cuando hay leyes especiales que excluyen a algunos de los mencionados del comercio.

El mercado se materializa a través de una planificación y programación de la sociedad en donde se efectúa la mediación e intercambio de bienes y servicios con fines lucrativos. En principio, se realizaba a escala local, pero en el trascurso del tiempo fueron ampliando la gama de productos, pasando así de mercado regional y posteriormente, al mercado continental, por lo que se requiere la adhesión a tratados internacionales que regulen la materia, pues básicamente, es la población el consumidor de esos bienes y servicios motor del mercado. Un ejemplo de mercados internacionales lo encontramos en el Pacto Andino, Mercosur, entre otros.

De esta manera se puede ir conceptualizando lo que es el Derecho Mercantil, siendo entonces esas normas, costumbres y principios que regulan las relaciones de los comerciantes en el ejercicio de su profesión, así como a los actos de comercio que han sido legalmente calificados como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de estos. Es una norma del Derecho Privado.

En el Código de Comercio Venezolano no se consagran esas normas que regulan las relaciones de las personas, derechos y las obligaciones de los comerciantes en el ejercicio de la actividad  mercantil y los actos de comercio, pero también existen leyes especiales así como usos y costumbres que rigen la actividad comercial de las personas, los cuales son las fuentes del Derecho Mercantil.

En Italia, a finales de la edad media, se dio el inicio del Derecho Mercantil, allí nace la propiedad. Antes de eso, en la edad antigua prevaleció el Derecho Romano, enfocado en Derecho Civil y el Derecho de Gentes, que de cierta forma contenían normas del carácter mercantil.

En el Código de Hamurabi se contemplan las normas relativas a las obligaciones y contratos, esos desde 2000 años antes de cristo. De igual manera hubo gran influencia de parte de los fenicios, quienes impusieron sus usos y costumbres comerciales, las cuales se conocieron como “Leyes de Rodias”.

Posteriormente se compilo el digesto y las institutas, basados en el Derecho Civil y el Derecho de Gentes, siendo que el Derecho Civil Romano encerró todas las instituciones jurídicas que se conocen hasta estos días, así como las relaciones comerciales.

Con respecto a los Estatutos, se puede precisar que las corporaciones de comerciantes lograron regular el comercio marítimo y el terrestre, a través de los usos y las costumbres. En tal sentido, a la hora de resolver algún asunto nombraban un “cónsul”, quien basado en usos y costumbres aplicaba una especie de derecho pretoriano, para dar fin a los problemas que se presentaban.

Luego, una vez que se fueron decayendo los estatutos, se promulgaron las ordenanzas, las cuales vienen a ser perfección de los usos y costumbres aplicados con los estatutos.

Finalmente en la edad moderna, en Francia, en 1971 se promulga la Ley de Chapelier, donde no se incluían a los no comerciantes; por su parte, en Venezuela la materia mercantil era regulada por las ordenanzas de Bilbabao del año 1737, y reguidamente, por el reglamento de comercio libre de España y las Indias de 1778 entre otros hasta que se promulgo el primer Código de Comercio Venezolano en 1862, en el que se regulaba a los comerciantes, algunos títulos valores, del comercio marítimo, la quiebra y la jurisdicción. Así sucesivamente fueron surgiendo cambio, reformas y modificaciones hasta llegar al actual Código  de comercio Venezolano, el cual fue promulgado en 1955, e incluye la compañía de responsabilidad limitada, la enajenación de los fondos de comercio y la autorización especial  los menores para asociarse en nombre colectivo.

El Derecho Mercantil es muy particular, y cuenta con tres (03) características principales, las cuales son: la celeridad, la seguridad y el crédito.

La celeridad  Está basada en que las operaciones mercantiles necesitan o requieren estar o mantenerse en movimiento; para ello se realiza operaciones como la suscripción o endoso de títulos valores nominativos, la adhesión a contratos como los de transporte y seguros, los movimientos de las cuentas bancarias, las transferencias, entre otros.

En las operaciones mercantiles se requiere tomar en cuenta los riesgos o peligros a los que se exponen, por ello es importante prever legalmente ciertas circunstancias para de esa forma minimizar esos riesgos  los que las partes intervinientes se pudieran enfrentar. Es por ello que se implementa la contabilidad mercantil, la inscripción en el registro mercantil, la responsabilidad de los administradores y los accionistas de las compañías, el procedimiento de atraso y quiebra, así como otros, para ofrecerle Seguridad a los participantes, que es otra de las características del Derecho Mercantil.

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