Sociedades mercantiles. Personalidad jurídica
ginnyalonsoEnsayo8 de Agosto de 2023
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UNIDAD III
TEMA III
SOCIEDADES MERCANTILES
Toda sociedad implica la reunión de individuos cuyo fin es realizar un interés común; la materia mercantil no es la excepción y, en este caso, se busca además obtener la satisfacción de un lucro.
El antiguo derecho privado no conoció a la sociedad mercantil, con personalidad jurídica, por ser creación del mundo moderno. En cuanto a México se refiere, la legislación aplicable después de la Conquista (1521) fue traída directamente de España, por ejemplo, las Leyes del Toro, la Nueva y Novísima Recopilación, el Ordenamiento de Alcalá, Las Siete Partidas, las Leyes de Indias, el Fuero Real y el Fuero Juzgo. No obstante, las Ordenanzas de Bilbao sólo regulaban a las sociedades colectivas y a las comanditas, hasta que en 1854 con el Código Lares se incluyó a la sociedad anónima. Posteriormente, el Código de Comercio de 1889, todavia vigente, en su artículo tercero reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles; añadiendo a las ya mencionadas, la sociedad en comandita por acciones.
Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de 1934 derogó las disposiciones que sobre esta materia prescribía el Código de Comercio, incluyendo a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
CONCEPTOS DE SOCIEDAD MERCANTIL [pic 2]
Pudiera decirse que una ociedad mercantil es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. Sin embargo, se presentan a continuación algunas definiciones emitidas por los estudiosos del derecho como:
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a) URIA. Quien Define a las sociedades mercantiles como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan
b) EL CÓDIGO CIVIL. El Código Civil, en su artículo 2688 la define como un contrato de sociedad celebrado por socios en el cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común. [pic 3][pic 4][pic 5]
c) SOTO PEREZ. Señala que las sociedades mercantiles son personas morales constituidas para alguna finalidad de especulación comercial.
En resumen, es un acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para la realización de un fin en común, de acuerdo con las normas que para alguno de los tipos sociales que se encuentran previstos en la ley mercantil.
PERSONALIDAD JURÍDICA [pic 6]
La atribución de la personalidad a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho mercantil y los dota de capacidad jurídica con la cual pueden ejercitar todos los derechos y adquirir obligaciones que son necesarias para la realización de su fin.
El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de la propiedad y del comercio y también a aquellos, que, sin haber cumplido este requisito, se exterioricen como tales frente a terceros; por lo cual ostentan los atributos de las personas morales en general: nombre, domicilio, capacidad jurídica, patrimonio y nacionalidad.
Por otro lado, el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 25, en donde se le atribuye el carácter de personas morales a las sociedades mercantiles.
El reconocimiento de esta personalidad jurídica determina una completa autonomia entre la sociedad y la persona de sus socios, por lo tanto, los acreedores particulares de un socio
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No podrán mientras dure la sociedad, cobrar sus créditos sobre el patrimonio de la sociedad sino solamente sobre las utilidades correspondientes a estados financieros, una vez disuelta la sociedad, sobre la cuota o porción que a dicho socio corresponda en la liquidación (véase, art. 23 LGSM).
En resumen, La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de sus socios, dotada de capacidad juridica de ejercicio. Esto es, son sujetos de derechos y obligaciones que sean necesarios para la realización de su objeto social.
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
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La sociedad mercantil surge a consecuencia de la declaración de voluntad para celebrar un pacto o contrato de sociedad, por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, que en el caso de la materia mercantil será la especulación comercial (art. 2688 Código Civil del D.F.).
CONTRATO SOCIAL [pic 9]
Este contrato es fácilmente modificable y admite la separación o adhesión de nuevas partes (socios), sin ser motivo para su terminación o disolución. Son elementos de este contrato:
- La voluntad de las personas que lo celebran llamados socios, quienes deberán tener plena capacidad para obligarse [pic 10][pic 11][pic 12]
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- El objeto, consistente en la obligación de aportar dinero o bienes:
- La causa o motivo para asociarse, que es el fin que se persigue, y
- La forma establece que la voluntad deberá ser plasmada en escritura pública (vease. Art. 5 LGSM) elaborada por Notario Publico o Carredor Público, especialistas en materia de comercio
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ART. 6 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES [pic 14]
El contenido de este contrato social se establece en el artículo 6º de la LGSM, a manera de acta de nacimiento conocida como acta constitutiva, que a la letra indica:
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
1.- NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD, es decir, los nombres, sus nacionalidades y domicilios de aquellas personas (fisicas o morales) que presuman el carácter de socios puesto que pretenden participar en la constitución de una sociedad mercantil. [pic 15][pic 16]
II.- OBJETO SOCIAL. Al redactarse una escritura constitutiva de una sociedad debe contener dentro del texto el objeto social de la misa, esto es, hacer referencia a la finalidad social según lo dispone el Art. 6 Fracción II de la multicitada ley. [pic 17]
Por ello que el Art. 229 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, disponga que las sociedades se disuelvan por la imposibilidad de seguir realizando su objeto o quedar consumado el mismo, de ahí que sea señalado como indispensable dentro de la escritura constitutiva.
Cabe aclarar que el carácter mercantil de una sociedad no depende de su finalidad, toda vez que la sociedad será mercantil independientemente del carácter comercial (fin social) siempre y cuando se adopte para su constitución alguna de los tipos aceptados por la legislación mercantil.
De acuerdo con el Art. 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles interpretado a contario sensu, establece que las sociedades deben tener un objeto licito para ser consideradas como válidas.
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II.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD. Toda persona debe tener necesariamente un nombre que la identifique con el cual, y al igual que una persona física toda persona moral debe tener un nombre que las distinga de las demás y de sus socios. [pic 18]
El nombre de una sociedad mercantil es de vital imputación puesto que con el llevaran a cabo sus operaciones comerciales. El nombre se integra mediante una razón social o denominación social, según lo disponga la ley para cada tipo de sociedad.
LA RAZÓN SOCIAL, debe formarse con el nombre de algunos o todos los socios y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. [pic 19]
LA DENOMINACIÓN SOCIAL, puede formarse libremente siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.
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IV.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La escritura constitutiva también debe indicar de conformidad con el Art. 6 Fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la duración de la sociedad; los socios pueden pactar libremente el plazo de duración de la sociedad toda vez que la citada ley no impone plazo en cuanto a un mínimo o un máximo aunque si requiere que se estipule libremente un término cierto de acuerdo al que señalan los Artículos 229 Fracción I, 232, 233 y 236 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, excepto cuando la ley establezca como obligatorio que las sociedades sean de duración indefinida como por ejemplo las sociedades cooperativas.
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