LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
jeannyodette2 de Noviembre de 2013
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LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General.
Analizar los Elementos de la Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles y la Influencia que ejerce el Registro Mercantil sobre la personalidad jurídica de las mismas.
Objetivos Específicos.
1. Identificar los elementos esenciales para que la Sociedad Mercantil adquiera personalidad jurídica.
2. Describir los elementos para que la Sociedad Mercantil tenga la condición de sujeto de derecho y la personalidad jurídica de las sociedades irregulares.
3. Analizar los elementos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y la Influencia del Registro Mercantil, resaltando los aspectos importantes e inherentes a la actividad registral.
INTRODUCCION
Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.
Las teorías tradicionales han sido sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de gestiones de empresas.
La doctrina distingue entre personalidad jurídica perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.
INDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………
CAPITULO I
LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES……………………………………………………………….
Las Teorías Sobre la Personalidad Jurídica…………………………………
Consecuencias de la Personalidad Jurídica…………………………………..
Capacidad de la Sociedad……………………………………………………..
Nombre de la Sociedad………………………………………………………...
Domicilio de la Sociedad………………………………………………………
Nacionalidad de la Sociedad…………………………………………………..
Domicilios de Sociedades Extranjeras………………………………………..
La Autonomía Patrimonial……………………………………………………
La Supuesta Personalidad Jurídica de las Sociedades Irregulares………..
Efectos de la Irregularidad de la Sociedad Mercantil……………………….
CAPITULO II
LA TEORIA DEL DISREGARD OF LEGAL ENTITY (DESENTENDIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA…………
CONCLUSIORES…………………………………………………………….
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………
1
2
CAPITULO I
LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Teorías Sobre la Personalidad Jurídica
El concepto actual de persona jurídica es el resultado de perfeccionamiento de un sistema que tiene antecedentes muy remotos: en Roma se reconoció personalidad jurídica a ciertos tipos de corporaciones, en este sentido, Artiles (citado por Morles H. (1999); expresa que los romanos no usaron directamente este nombre genérico, sino varios, referidos a distintas situaciones, como collegium, corpus, universitas. En la Edad Media, la ciudad, como otras colectividades, se entendía ser responsable por su delito; las autoridades civiles las arrasaban por ello y las eclesiatiscas las sancionaban con el entredicho y la excomunión Por su parte, De Castro (citado por Morles H. (1999). Contra estos últimos se revela el canonista Silibaldo Flisco, quien alega que las ciudades no tienen alma para pecar y que la excomunión de la ciudad recae injustamente sobre los inocentes, criterio que hace triunfar en su condición de Papa Inocencio IV, en el Concilio de Lyon (1.245); pero, aun sin alma ni conciencia, las ciudades gozan de derechos y ejercitan acciones, dice Sinibaldo, quien altera un texto romano de Florentino para decir que para ello se finge que la ciudad o colectividad es una persona
De Castro (citado por Morles H. (1999) Señala que también en Edad Media, en el ámbito de derecho canónico se utilizo el concepto de institución para aplicarlo a las fundaciones y a las congregaciones religiosas. Mas tarde, al comienzo de la Edad Moderna, las sociedades coloniales obtuvieron el reconocimiento de la personalidad como un privilegio.
Morles H. (1999); señala que varias teorías intentan dar una explicación:
1. &n bsp; La teoría de la ficción, la cual era explicada por Savigny del siguiente modo: persona es todo capaz de obligaciones y de derechos; solo los entes dotados de voluntad pueden tener derechos; en consecuencia, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultado de una ficción, pues tales entes carecen de albedrío. La teoría de la ficción se limita al campo de derecho privado. Savigny advierte que la definición encierra, como elemento necesario de la personalidad jurídica, la capacidad de tener un patrimonio. Los partidarios de la teoría de la ficción reconocen la existencia de dos tipos de personas jurídicas: las naturales y necesarias (las ciudades, las comunidades, el estado) y las artificiales o contigentes (fundaciones o asociaciones), las cuales no podrían subsistir sin la voluntad de uno o varios individuos.
De igual manera Morles H. (1999); considera que las consecuencias de esta formulación teórica son las siguientes:
a. &n bsp; La persona jurídica solo existe al momento de cumplir las formalidades previstas por el legislador (el acto de otorgamiento de la personalidad tiene efectos constitutivos);
b. &n bsp; La persona colectiva tiene derechos y obligaciones;
c. &n bsp; La persona colectiva obra por medio de sus órganos;
d. &n bsp; Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica son actos del ente colectivo;
e. &n bsp; Los actos de las personas jurídicas colectivas están al margen de la imputabilidad, pues los hechos ilícitos los cometen las personas naturales.
A la teoría de la ficción, expresa Morles H. (1999), se le formulan varias observaciones:
a. No es cierto que la capacidad jurídica este determinada por la voluntad. Los menores y los idiotas carecen de esta facultad y son, no obstante, sujetos de derecho;
b. Las personas colectivas no son entes ficticios, sino poderosas individualidades sociales, cuyo desconocimiento se apartaría de la realidad;
c. Las personas colectivas no limitan su existencia a las relaciones patrimoniales, también extienden su actividad a relaciones extramatrimoniales (fama, honores, etc.);
d. Si las personas jurídicas colectivas son entes ficticios creados por la ley ¿cómo explicar la existencia del Estado? Si el Estado es el creador de todas las ficciones llamadas personas jurídicas ¿quién es el creador de la ficción Estado? Habría que llegar a la conclusión de que una ficción es la creadora de otras ficciones.
Ascarelli Artiles (citado por Morles H. (1999), acepta que pueda hablarse de ficción en un cierto sentido: hay…ficción en el mismo sentido de que se podría hablar de ficción también para la persona física, ya que también ella como sujeto jurídico, es una ordenación del ordenamiento jurídico.
2. &n bsp; La teoría de los derechos sin sujeto, según la cual los patrimonios se dividen en dos categorías: patrimonios personales y patrimonios de destino (afectados a un fin). El patrimonio personal pertenece a un sujeto, mientras el patrimonio de destino, aunque no pertenece
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