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USO ALTERNATIVO DEL DERECHO Y ACCIONES COLECTIVAS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  3.361 Palabras (14 Páginas)  •  241 Visitas

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USO ALTERNATIVO DEL DERECHO Y ACCIONES COLECTIVAS.

INTRODUCCIÓN.

La presente investigación se centra en un el aspecto teleológico del derecho, como uno de los principales tópicos entre los que las diversas teorías del derecho no han logrado alcanzar un nivel de consenso que permita determinar precisamente los fines del derecho como constructo humano.

Teleológicamente, iusnaturalismo y iuspositivismo se presentan como dos posturas distintas y distantes entre sí. La seguridad jurídica que se consigue a través de la validez de las normas y el sistema jurídico, y la justicia con todo su contenido valorativo, se presentan como forma y contenido del derecho, respectivamente, para las teorías jurídicas señaladas.

A través de la teoría crítica del derecho, los fines del derecho propuestos por el positivismo y el naturalismo se entremezclan proponiendo que, más allá de las teorías que lo estudian, al llevarse a la práctica es capaz de conjuntar la seguridad jurídica y la justicia a través de instituciones jurídicas que garanticen un efectivo sistema de equilibrio para todas las clases sociales que constituyen los sujetos de derecho. Seguridad jurídica, certeza y aceptabilidad pueden alcanzarse a través de instituciones de derecho positivo y de un método hermenéutico y argumentativo que garantice la consecución de los fines de la colectividad, conceptualizada como justicia.

La interrogante que se responderá consiste en identificar si existen instituciones jurídicas que en el ámbito práctico puedan conciliar a través de métodos interpretativos y argumentativos las posturas positivistas y naturalistas de seguridad jurídica y justicia.

Las acciones colectivas, tal como son conceptualizadas en los sistemas jurídicos latinoamericanos, herederos de la tradición romanogermánica, son instituciones jurídicas que constituyen un importante instrumento para garantizar el equilibrio de fuerzas de las clases sociales que cada vez ensanchan más sus distancias en los países de la referida región.

La investigación que se presenta realiza una aproximación al estudio de las acciones colectivas, como una aplicación práctica de la teoría crítica del derecho. A través del método descriptivo y la técnica de análisis documental, se llevará a cabo una descripción de las acciones colectivas que sirva como estado de la cuestión para futuras investigaciones relacionadas con una propuesta de regulación de las acciones colectivas en el orden jurídico mexicano.

El capítulo primero aborda los antecedentes, desarrollo y propuestas de la teoría crítica del derecho, concretamente la de los usos alternativos del derecho como respuesta a la instrumentación del derecho como técnica de sometimiento en favor de la clase hegemónica de una sociedad determinada.

El capítulo segundo realiza una descripción de la naturaleza jurídica, el objeto y los fines de las acciones colectivas de acuerdo con la teoría del derecho, para identificar analíticamente sus elementos esenciales. Finalmente, el capítulo tercero identifica las características de dicha institución que permiten identificarla con el uso alternativo del derecho propuesto por la teoría crítica.

El trabajo de investigación que se presenta buscará la comprobación o disprobación de la hipótesis de que las acciones colectivas son una institución jurídica que logra conciliar seguridad jurídica y justicia a través de la hermenéutica y la argumentación.


CAPÍTULO I.

USO ALTERNATIVO DEL DERECHO.

1.- Breve acercamiento al naturalismo y al positivismo jurídicos clásicos.

Los fines del derecho han representado quizá uno de los puntos de mayor debate y desacuerdo entre las diversas teorías que buscan explicar al derecho. La justicia, el bien común y la seguridad jurídica han sido sólo algunos de los fines del derecho propuestos por las distintas corrientes de la filosofía jurídica.

Sin duda, dos de las doctrinas jurídicas más antagónicas son el positivismo y el naturalismo. Para efectos del presente trabajo de investigación, nos referiremos únicamente a las corrientes clásicas de las escuelas positivista y naturalista, sin introducirnos al estudio de las vertientes que a lo largo de casi dos siglos han ido derivando de ellas. El estudio de éstas, implicaría una labor investigativa que rebasaría los fines de esta investigación y el de aquéllas, es de suficiente utilidad para los propósitos del presente trabajo.

Epistemológicamente, el positivismo ha negado la posibilidad de introducir elementos metajurídicos a la teoría del derecho. Para ésta corriente del pensamiento jurídico, el objeto de estudio de la teoría del derecho son las normas jurídicas y la validez de las mismas, validez que reciben del propio sistema y de las normas jerárquicamente superiores. Es decir, teleológicamente, el derecho como sistema formalmente válido, debe proveer de seguridad jurídica a los sujetos de derecho, una seguridad que atiende única y exclusivamente a la validez de sus normas, no a su contenido. De ésta manera, el positivismo excluye de su campo de estudio, el contenido de las normas jurídicas.

Por su parte, los juristas naturalistas han propuesto la introducción de elementos axiológicos e ideológicos al objeto de estudio de la teoría del derecho. Apelan, los naturalistas a un sincretismo con contenidos ideológicos, axiológicos y hasta teológicos, ajenos a la dogmática jurídica. El derecho, debe atender a sus fines; por y para ello, el contenido de las normas jurídicas debe ser el principal objeto de estudio de la teoría del derecho. Más allá del formalismo, lo realmente importante es que las normas jurídicas sean creadas con la finalidad de la justicia.

Pese a que ambas posturas se presentan, a primera vista, como dos propuestas distintas desde una perspectiva teleológica del derecho, no menos cierto es que seguridad jurídica y justicia, presentadas como forma y contenido, respectivamente, no necesariamente son conceptos distantes entre sí.

Consideramos que al ser el derecho una construcción social, sus fines, deben tener cierta relación con la satisfacción de al menos algunas de las necesidades de la colectividad. La realidad es que ambas posturas, la positivista y la naturalista, llevadas al extremo pueden ayudar a sustentar sistemas jurídicos fundamentalistas y autoritarios, es por ello que la posible respuesta sobre los fines del derecho deberá apuntar a la aceptabilidad y satisfacción de las necesidades de la mayoría de los sujetos de derecho y no a la validez del sistema o a la ponderación de valores impuestos por alguna minoría.

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