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Una Persona Abierta A Las Amistades


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  5.929 Palabras (24 Páginas)  •  230 Visitas

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Escuché la pasada semana a cierto abogado sostener ante la Cámara Penal de la SCJ que la demanda en declinatoria por sospecha legítima era pieza de museo, toda vez que fue supuestamente abrogada por el Código Procesal Penal. Me pareció aventurado alegar semejante tesis ante jueces bien formados y actualizados como Miriam Germán, Esther Agelán Casasnovas, Hiroíto Reyes, Fran Soto y Alejandro Moscoso Segarra.

Si bien es verdad que el CPP no prevé la declinatoria por sospecha legítima, no es menos cierto que los textos que la reconocen, al tener una finalidad distinta a la recusación, acusan plena vigencia entre nosotros. En efecto, la Ley No. 278-04, sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por el CPP, guardó absoluto silencio respecto de los artículos 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la SCJ, y 163 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial, que les reconocen competencia al Pleno de la SCJ para decidir sobre las referidas demandas.

Siendo presidido por el doctor Jorge Subero Isa, nuestro más alto tribunal judicial, mediante Resolución 1755-2011 del 25/7/2011, esto es, 6 años después de haber entrado en vigor el CPP, acogió una declinatoria por la indicada causa. Más todavía, el 9 de agosto del pasado año, su actual conformación, por Resolución 9482, admitió otra aunque en cuanto al fondo la rechazó por infundada.

No cabría invocar la parte in fine del artículo 15 de la repetida Ley 278-04, sobre la derogación tácita de “todas las disposiciones legales que sean contrarias”, ya que las normas consagratorias de la figura comentada no coliden con ningún texto del CPP. En abono a esta opinión, debe recordarse que la recusación es una acción dirigida nominativamente contra uno o varios jueces con el objeto de que sean apartados de la instrucción de un determinado asunto.

En cambio, la petición de declinatoria por sospecha legítima se enfila contra todos los miembros que componen la jurisdicción apoderada o un número tal de ellos que les impida constituirla regularmente, y su propósito es que un tribunal distinto –no el mismo integrado por otros jueces- conozca y falle el caso en cuestión.

POR: Hugo A. Ysalguez

dr.hugoysalguez@hotmail.com

Cuando un juez, durante un proceso judicial, da notaciones de inclinar la balanza en favor de una de las partes envuelta en una ontroversia, los abogados tienden pedir la declinatoria del expediente a la Suprema Corte de Justicia por sospecha legítima, figura jurídica que fue desterrada del Código Procesal Penal.

Sin embargo, el más alto tribunal, estableció jurisprudencialmente, que la declinatoria por sospecha legítima procede a petición de parte interesada, a los fines de que la misma responda al interés de una buena y sana administración de justicia. Los tribunales del orden judicial están supuestos a suplir derecho.

El artículo 4 del Código Civil señala que, el juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia, tal criterio indica claramente que los magistrados judiciales están obligados a juzgar los litigios que conocen.

Cuando una de las partes en medio del desarrollo de una causa, aprecia que el juez luce claramente parcializado, solicita durante la audiencia un plazo razonable para depositar una instancia de declinatoria por sospecha legítima, y el juez debe sobreseer el asunto hasta que la Suprema decida sobre el pedimento.

El artículo 401 del abrogado Código de Procedimiento Criminal, establecía, que en vista de la demanda por declinatoria, la Suprema Corte estatuirá definitivamente sobre los documentos y las reclamaciones motivadas cuando sean de naturaleza que hagan nacer una sospecha legítima.

El propósito de la solicitud de declinatoria por sospecha legítima persigue, fundamentalmente, que otro tribunal de competencia atributiva, de cualquier jurisdicción, conozca el fondo del proceso, otorgándoles a las partes un juez justo e imparcial.

SANTO DOMINGO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ratificó el rechazo a una demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada en contra de cuatro jueces que ventilan un recurso de apelación a la revocación del archivo provisional de un expediente contra el senador Félix Bautista, originado en un sometimiento por la supuesta malversación de fondos.

El tribunal declaró inadmisible un recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto por la Convergencia Nacional de Abogados (CONA) y su presidente, Yuniol Ramírez Ferreras.

Por medio de su abogado, Rigoberto Rosario, solicitó acoger el recurso de oposición en contra de la decisión que declaró inadmisible una solicitud de declinatoria y/o designación de jueces, por sospecha legítima, radicada en contra de los jueces Miriam Germán Brito, quien preside la Segunda Sala de la SCJ, Juan Hirohito Reyes, Alejandro Moscoso Segarra y Frank Soto.

También declinar por ante otra Sala de la SCJ y designar a otros jueces para que prosigan el conocimiento del proceso.

El Pleno del tribunal considera que la resolución No.3498/2013 decidió que la demanda en declinatoria y designación de jueces, deben ser declaradas inadmisibles cuando se trate de apoderamiento a la SCJ, "en razón de que no hay otra jurisdicción con la misma jerarquía por ante la cual pueda ser declinado, un expediente originado en la aplicación de la competencia privilegiada establecida en la Constitución de la República".

La defensa del legislador busca que la Segunda Sala de la SCJ revoque la decisión de la magistrada Agelán Casasnovas, y confirme el archivo provisional dispuesto por el entonces director de la DPCA, Hotoniel Bonilla.

Jurisprudencia

La declinatoria no necesita pronunciarse en sentencia previa, excepto cuando el pedimento se presenta aislado.[1]

La falta de observar el Artículo 83 Código Procedimiento Civil, que exige que, tratándose de una demanda en declinatoria, el expediente sea comunicado al Fiscal, en sí no invalida la sentencia.[2]

La omisión de comunicar la demanda en declinatoria al Ministerio Público no da lugar a casación, sino a revisión civil si el proponente de la declinatoria pidió la referida comunicación y ésta le fue negada.[3]

La declinatoria sólo está prevista en materia penal; en asuntos civiles, la recusación y la inhibición son los únicos medios de sustraer una litis a la decisión del Juez apoderado.[4]

Una vez admitida la declinatoria de competencia, el Juez pierde su jurisdicción para continuar conociendo de la causa, por lo que no puede rechazar

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