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Unilateralidad Y Bilateralidad

Stef TorresEnsayo5 de Noviembre de 2015

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UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO[pic 1]

Asignatura: Introducción Al Estudio Del Derecho

Docente: Julio César Toledo Figueroa

Aula: 35                Turno: Matutino

Ensayo: Unilateralidad Y Bilateralidad

Integrantes De Equipo:

*Alejandra Elizabeth Guzmán Broca
        Lic. Relaciones Internacionales
        Matrícula: 14-16765        Segundo  Semestre

* Estefany Guadalupe Gómez Torres
        Lic. Relaciones Internacionales
        Matrícula: 14-16767        Segundo Semestre

*Luis Angel Siller Hernández
        Lic. Gobierno Y Gestión Pública
        Matrícula: 14-17725        Segundo Semestre

UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD

La unilateralidad como término surge a partir del concepto “moral”, si bien ésta última se define como el “conjunto de creencias y normas que guían y orientan el comportamiento de las personas en una sociedad determinada” y se sabe que además la moral está estrechamente vinculada con la acción, la unilateralidad, entonces hace referencia a que frente a algún comportamiento o acción no hay una persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes o sanción a llevar a cabo a partir de ellas.

Cuando se habla de unilateralidad, se hace referencia a la exigencia y/o decisión únicamente propia, sin la participación directamente de terceros; es decir, si bien las creencias y las diferentes posturas de terceras personas pueden influir en las de una persona en particular, ésta última, al final, tiene la decisión de adoptarlas o no y/o actuar ante ellas dependiendo de su criterio. Un ejemplo básico de ésta se ve reflejado en la vida cotidiana, cuando en medio del caos (visto/entendido desde cualquier perspectiva) alguien necesita ayuda, uno tiene la decisión (a partir de su ética y criterio) de ayudar o no.

Puesto a que en la unilateralidad nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral, la única “sanción” es el remordimiento de culpabilidad ante uno mismo.

Al hablar de normas jurídicas, se dicen que estas son bilaterales por que imponen deberes correlativos (que tiene relación con otras cosas) de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

La regulación jurídica establece relaciones entre muchas personas, un ejemplo sería el de un acreedor y un deudor, al obligado (deudor) suele llamarse sujeto pasivo, y al acreedor que es la persona encargada de exigir el cumplimiento de la norma se le denomina sujeto activo o pretensor, la obligación del sujeto pasivo es una deuda la cual el pretensor tiene derecho a exigirla. El derecho jurídico no podría ser considerado como deuda, si no existiese un derecho de otra persona como relación también existe una relación que ambos tienen, ya sea cuando por ejemplo un comprador queda de acuerdo con el vendedor por un artículo, la obligación del deudor es pagar y el derecho de pretensor es exigir el pago, sin embargo el deudor también tiene derecho a exigir su producto como el pretensor tiene la obligación de entregarlo.

Lo que se quiere dar a entender es que el deber tiene relación con un derecho y el otro así como las obligaciones de ambos.

La moral y el derecho rigen la conducta humana, ambas la regulan, la reglan. Ambas ciencias estudian y sistematizan en un cuerpo de doctrina los resultados de sus investigaciones

Las normas morales (moral) son unilaterales y los preceptos jurídicos (derecho) son bilaterales, lo que hace la diferencia entre ambos es la exigencia del cumplimiento de las normas, cuando se habla de unilateralidad se dice que uno mismo es quien se exige, mientras que en la bilateralidad existe una relación recíproca entre dos partes, una que exige a la  otra.

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