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Unilateralidad y Bilateralidad


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Informes  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  800 Visitas

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Unilateralidad y Bilateralidad

En las reglas éticas, frente al sujeto a quien obligan, como tal no hay persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas, por su parte, imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones

De hecho es posible que se dé la ejecución de un acto, que sea de acuerdo o contrario a una norma ética, pero nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación que es de carácter moral.

A diferencia de las obligaciones éticas, las jurídicas no son únicamente deberes, son además deudas. Estas son deudas porque su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho.

La mejor distinción entre una y otra es decir:

Normas Morales: Imperativas

Normas Jurídicas: Impero-Atributivas.

El ejercicio del derecho es un hecho y el derecho es una posibilidad cuya realización, o hecho, está jurídicamente permitida y ese hecho ostenta el signo positivo de la licitud

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo y las normas jurídicas para con los demás

Interioridad y Exterioridad

Este criterio encuentra su antecedente en una de las doctrinas morales de Kant al hablar de la voluntad pura.

Una conducta es buena si concuerda no sólo exterior sino interiormente con la regla ética, ya que la simple concordancia externa carece de significación moral, lo que da valor al acto es lo interno.

También habla de la ética de las intenciones, la pureza de la voluntad. contraponiéndola a la moral pragmática

Ética de las intenciones → Moral pragmática

El sujeto debe obrar por el deber mismo, o sea, con el propósito de cumplir la exigencia normativas

Las normas éticas tienen elementos externos e internos, pues cuenta la intención.

Las normas jurídicas se preocupan por lo interno si afecta a la colectividad y las morales de lo externo si descubren la bondad o maldad de un proceder.

Coercibilidad e Incoercibilidad

Norma moral: Su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea

Norma jurídicas: Si no son espontáneamente acatados sus preceptos se puede exigir coactivamente su cumplimiento, la posibilidad de emplear la fuerza con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico se halla normativamente reconocida, en las normas

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