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MORAL Y DERECHO 2.1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  773 Visitas

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MORAL Y DERECHO

2.1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO

La diferencia entre normar morales y jurídicas nos dicen que las primeras son en las que uno mismo elige (unilaterales) y la segundas en las que hay alguien que nos exige (bilaterales).

Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales.

Según León Petrasizky los imperios del derecho son normas imperio-atributivas y que otorgan deberes y también facultades. Las de la moral imponen deberes pero no derechos.

2.2 INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

La moral es interior, el derecho es exterior.

Régimen que domina una conducta y dice si es buena cuando tiene concordancia no solo externa sino interiormente.

Para que una conducta sea buena no solo se debe basar en el deber sino por deber cumpliendo la exigencia normativa, teniendo que la moral influye como el yo interno ante nuestros actos, decidiendo si es lo correcto o no, en nuestro punto de vista.

Y aplicando el derecho solo buscamos la exterioridad de las actividades, cumplir por cumplir con algo que ya está establecido.

La moral y el derecho siguen direcciones diversas, la primera guiando al juicio interno y la segunda a los actos externos.

2.3 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

Incoercibilidad: cumplimiento efectivo de dos maneras espontaneas.

Coercibilidad: imposibilidad de que la norma sea cumplida contra la voluntad del obligado en forma no espontanea.

2.4 AUTONOMIA Y HETERONOMIA

Autonomía: como auto legislación, imperativo creado por la propia conciencia.

Heteronomía: es el estado quien crea las reglas, se renuncia a autodeterminación normativa.

UNIDAD 2

LA NOCION DEL DERECHO

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

3.1 Como tal entendemos que el termino derecho es un conjunto de normas y leyes que rigen nuestra sociedad y tanto así como nuestra vida. A diferencia de convencionalismo social que es basado en acciones repetitivas o comportamientos que se vuelven costumbres.

Siendo estos parecidos o similares, tenemos al derecho como bilateral y al convencionalismo como unilateral, por la acción en la cual están basados y su comportamiento.

Los convencionalismos tienen hechos en base a conductas externas y siendo sancionadas por nuestra propia naturaleza. Las sanciones del derecho poseen carácter objetivo.

3.2 Tenemos como conclusión que el derecho ocupa y también hace uso de normas, las cuales atributan algún castigo o sanción ante un acto perjudicial de acuerdo a lo que estas marcan, dando así como resultado una sentencia o castigo y en lado del convencionalismo tenemos de igual manera un juicio emitido en base a los valores, creencias y costumbres(orígenes del convencionalismo o algo convencional)el cual es algo que se tiene que realizar, siendo obligado a hacer lo correcto o actuar bien, sino es así emitiremos nuestro propio juicio moral al sobrepasar de nuestra percepción, la norma jurídica se sanciona en base a reglamentos.

PRINCIPALES ACEPTACIONES DE LA PALABRA DERECHO

4.1 En su sentido objetivo es un conjunto de normas

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