Union De Personas UDP
Mau_Gomez912127 de Noviembre de 2014
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Uniones de personas.
Antecedentes
Históricamente por razones de índole económica, los empresarios mercantiles han tenido necesidad de agrupar sus empresas, con la finalidad de poder llevar a cabo sus actividades en el mercado; alcanzando mayores utilidades para todos los empresarios involucrados. Estas agrupaciones económicas surgen por necesidad de crear mayores unidades productivas, que permitan acceder y aprovechar al máximo, las ventajas ocasionadas por la expansión territorial. El desarrollo tecnológico, industrial y comercial; la aparición de grandes empresas que requieren una inversión de altas sumas de dinero y la responsabilidad ilimitada a que están sometidos los empresarios mercantiles; no permiten que éstos solos, puedan enfrentar las consecuencias del ejercicio de las modernas actividades económicas.
En ocasiones, estas uniones empresariales provocan la constitución de nuevos sujetos de derecho, luego de la eliminación de los empresarios independientes que se integran (fusión y sociedad de sociedades); mientras que en otras, solamente es una agrupación de empresarios independientes sin que lleguen a perder su personalidad jurídica ni se constituya una nueva persona jurídica (uniones de empresas).
La concentración o unión de empresas también tienen como objetivo primordial el de lograr poderío y control en el mercado, para poder hacerle frente a la competencia.
Se entenderá por Unión de Personas, al agrupamiento de personas organizadas que realicen hechos generadores contenidos en las leyes Tributarias.
Para efectos tributarios se entenderá por Unión de Personas, el agrupamiento de personas organizadas que realizan los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que fuere su modalidad contractual, asociativa y denominación, tales como asocios, consorcios o contratos de participación; en ese sentido, no habiendo distinguido el legislador entre personas naturales o jurídicas, deberá inferirse que las disposiciones tributarias relativas a regular a dichos agrupamientos, serán aplicables y regirán tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
El agrupamiento de personas deberá constaren Acuerdo de Unión previamente celebrado mediante escritura Pública, en la cual deberá nombrarse representante debiendo presentar dicha escritura al Ministerio de Hacienda al momento de su inscripción.
El sujeto pasivo o la figura creada por esta unión de personas mediante el acuerdo en escritura pública, deberá anteponer a su denominación la expresión “UDP” en todos los actos que realice y en toda la documentación o escritos que tramite ante el Ministerio de Hacienda.
La Unión de Personas, estará sujeta a todas las obligaciones tributarias que le corresponden como sujeto pasivo.Art.86 Cód. Tributario.
Obligaciones tributarias de las uniones de personas.
¿Qué Registro Contable deberá llevar el asocio cuando se trata de personas jurídicas, además del Registro de Control del IVA?
El inciso final del artículo 41-A del Código Tributario, establece que las Uniones de Personas, estarán sujetas a todas las obligaciones tributarias que les corresponden como sujetos pasivos, por lo cual se encuentran en la obligación de llevar entre otros registros, aquellos a que hace referencia en los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y formales, Inherentes a los sujetos pasivos a semejables a las personas jurídicas.
¿En qué casos se constituye un Asocio entre dos personas jurídicas, deberá inscribirse este acto temporalmente en todas las dependencias competentes del Estado?
La figura de Unión de Personas contemplada en el artículo 41-A
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