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Aspectos legales de las uniones civiles de las personas pertenecientes al grupo LGBTI

Suheylin C. CarrilloTesina2 de Enero de 2017

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Campus San Pedro

Maestría en Derecho Notarial y Registral

                

Fundamentos Epistemológicos y Procedimientos de Investigación en Ciencias Sociales

                        

M.PH. Jeannette Arrieta Molina                        

Aspectos legales de las uniones civiles de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI

                

Licda. Suheylin Campos Carrillo

                

Noviembre, 2016


Tabla de Contenido

Tabla de Contenido        

Capítulo I: Introducción        

1.1        Antecedentes históricos        

1.3 Objetivo General        

1.4 Objetivos Específicos        

Capítulo II: Marco teórico        

2.1 Conceptos        

2.1.1 ¿Qué es la Comunidad LGTBI?        

2.1.2 ¿Qué significan las siglas LGTBI?        

2.2 La homosexualidad en el mundo y en Costa Rica        

2.2.1 La homosexualidad en el mundo        

2.2.2 Homosexualidad en Costa Rica        

2.3 Evolución de la familia y Familias Homoparentales        

2.3.1 Evolución de la familia        

2.3.2 Familias Homoparentales        

Conclusiones        

Bibliografía        

Anexos        


Capítulo I: Introducción

  1. Antecedentes históricos

         Durante muchos años, la comunidad LGTBI, que en un principio fue considerada únicamente como “comunidad homosexual”, ha luchado contra los prejuicios, conductas discriminatorias, rechazos, agresiones y demás comportamientos mal intencionados con el objetivo de defender su orientación sexual. Se trata de defender un nuevo concepto de familia y de inculcarlos a las nuevas generaciones, rompen con lo tradicional, es decir, que ya no sólo es considerada familia aquella unión de un hombre y una mujer con el objetivo de procrear y de esta forma mantener nuestra especie humana.

        Como casi todo lo competente al Derecho, todo comienza en la Edad Media donde la homosexualidad era expuesta como un pecado, el cual tenía una serie de castigos como morir quemado frente a toda la ciudad como se hacía con las brujas y además de ello, se les condenaba a que sus almas pertenecieran a Satanás. Años más tarde, se indicó que ellos podrían ser objeto de estudio de diferentes enfermos mentales y esta posición se mantuvo por siglos. (Jeffry R. Alfaro Soto y Mónica Cabrera Ramírez, 2002)

        Se determina que la primera vez que se utiliza el término o la palabra homosexual es en 1860 en Alemania, en ese momento se quería dejar de determinarlos como hombres, si no sólo como un tercer sexo ajeno, debemos tener en consideración que los “homosexuales” eran únicamente hombres a los que les gustaban o les atraían otros hombres únicamente, por lo que se dictaminó que la homosexualidad era un delito y a las personas de esta condición, bajo lo que indicaba el Código Penal de la Federación Alemana del Norte, se les imponía pena de prisión.

        Es por ello, que se conforma el Comité Científico y Humanitario en que fue la primera organización que defendía la libertad de las personas homosexuales, esto en 1897, cabe destacar que esta organización se mantuvo por décadas hasta que fue exterminada por el período del nazismo en Alemania.

        En otros países de Europa, como Inglaterra, por ejemplo, se les condenaba a pena de prisión. A finales del siglo XIX, surgió una idea parecida a la que años antes había nacido en Alemania, que de igual forma tenía como objetivo liberar a las personas homosexuales de esa pena de prisión, pero fue erradicada producto de una revuelta contra las personas homosexuales en 1895.

        A lo largo de la historia, se conocen tres Códigos importantes con los que se dictaban las reglas de la sociedad

  1. Derecho Canónico.
  2. Pastoral Cristiana.
  3. Ley Civil.

Estos tres, en muchos países, venían a tipificar el pecado de la sodomía que venía a ser todo aquel acto que cometían las personas al tener acceso carnal con personas de su mismo sexo, con animales o de forma anal, sin discriminación de sexos.

El castigo se implementó en el Imperio Romano y entre las penas estaban, además de la de prisión, la tortura, la castración y la mutilación de los genitales antes de su ejecución. (Segnini, 2004)

Se inicia un cuestionamiento hacía todas aquellas relaciones o prácticas sexuales que no encajasen en lo considerado normal o heterosexual:

“Este nuevo discurso, sugerido de la nueva moral burguesa, del positivismo y la economía tiñe de patología y de crimen aquellas prácticas sexuales ajenas al modelo de monogamia sexual. La concepción de la sexualidad humana que se construye entonces, se fabrica y concibe desde la heterosexualidad. Es por eso que se habla de “heterosexismo” en la cultura, puesto que hay una sexualidad hegemónica con un discurso que es predominantemente heterosexual”. (Schifer, 1989)

1.2 Justificación e importancia

Nuestro país tiene una cultura altamente patriarcal, machista, tradicionalista, se inclina mucho por lo religioso, durante muchos años diversos grupos o movimientos han luchado por los derechos de las personas que no eran consideradas ciudadanos, tales como los indígenas, las mujeres y los negros, muchos años después, se aprobó que el voto era para todos y todas los ciudadanos mayores de edad, no como antes que era exclusivo para los hombres de la oligarquía, luego se permitió a los negros y por último a los indígenas, y se les respeta sus derechos y tradiciones, en teoría. Pero, ¿por qué discriminar a este grupo?

Debemos tolerar las diferentes orientaciones sexuales que existen, no debemos censurar sus ideas ni sus derechos, recordemos que son humanos y merecen todo respeto y consideración como cualquier otro ciudadano, en este orden de ideas, debemos avanzar, no retroceder. No podemos seguir con la actitud hipócrita, en la que se piensa que tengan sus derechos, pero por otro lado, no dándoles la oportunidad de ejercer sus derechos, como el matrimonio, la constitución de una familia entre otros. Si pensamos bien estas personas están juntas por un sentimiento, por un mutuo auxilio, necesitamos una inclusión dentro del orden normativo de este país.

1.3 Objetivo General

  1. Analizar la urgencia de una normativa, que tipifique las uniones de las personas de la comunidad LGBTI.

1.4 Objetivos Específicos

  1. Determinar las consecuencias psicosociales, de la posible aprobación de las uniones de las personas del mismo sexo.
  1. Definir el concepto de las “familias homo-parentales” y la posibilidad de aceptación legal.
  1. Diagnosticar las consecuencias, de la ausencia de tipificación en nuestro ordenamiento jurídico, de las uniones civiles igualitarias.

Capítulo II: Marco teórico

2.1 Conceptos

2.1.1 ¿Qué es la Comunidad LGTBI?

Es una comunidad o un movimiento de personas que se dedican a luchar por los derechos de las personas que según la sociedad no cumplen con los requisitos legales o morales para constituir una unión. Se utiliza este nombre desde el año 1990. Al inicio solo se consideraron las siglas LGB (Swain, 2008), años más tarde se le agregó la T y en los últimos años, le fue añadida la sigla I. Se utiliza para indicar la diversidad de culturas en la sexualidad y a la vez en la identidad de género y se aplica a todas aquellas personas que no son heterosexuales.

De igual forma, hay personas que insisten en que las personas pertenecientes a las siglas T, I, no tienen las mismas necesidades ni tienen las mismas relaciones que las de con las siglas LGB. (Wilcox, 2003). Existe un conjunto de personas que indican que esta comunidad o la categorización de personas bajo estas siglas, produce una especie de discriminación de la sociedad y no reciben las mismas consideraciones que las demás personas. (Halpin, 2004).

2.1.2 ¿Qué significan las siglas LGTBI?

        L: Lesbianas: conjunto de mujeres que tienen su orientación sexual y afectiva únicamente orientada hacia otras mujeres.

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