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Usucapión EDO MEX

junito1977Práctica o problema10 de Febrero de 2016

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Demanda Usucapion Estado De Mexico

RAUL GUTIERREZ PRADA

VS

NAZARIO ALVARADO Y

MARIA EUGENIA GUTIERREZ

DE ALVARADO.

JUICIO.- ORDINARIO CIVIL

USUCAPIÓN

ESCRITO INICIAL

C.JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL

DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO

PRESENTE

RAUL GUTIERREZ PRADA, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, las listas y el boletín judicial de este H. Juzgado autorizando para los mismos efectos y en términos de lo dispuesto por los ordinales 1.93 y 1.85 de la ley adjetiva de la materia que nos ocupa a los licenciados en derecho Edgar Anguiano con número de cédula profesional, así como registro electrónico ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México de numero 22885, ________________________________,______________ autorizando de igual forma en términos de lo establecido por el segundo de los dispositivos legales mencionados con anterioridad a los estudiantes en derecho C.C Christian Edhers Rangel Agreda y Aarón Antonio Alfaro Segarra anteUsted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.127 de la ley sustantiva de la materia que nos ocupa, vengo a demandar la prescripción positiva del inmueble ubicado en___ a los C.C. NAZARIO ALVARADO y MARIA EUGENIA GUTIERREZ DE ALVARADO, por ser quienes aparecen como propietarios ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO CORRESPONDIENTE A ECATEPEC Y COACALCO, y por ser las personas con las quien celebré contrato privado de compra venta, de los cuales MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD desconozco su domicilio actual, sin embargo me permito indicar su ultimo domicilio conocido que corresponde al ubicado en Avenida Revolución número 4, Colonia San Juan Alcahuacan, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P.- 55040, siendo este el domicilio para ambos, es decir el del C. Nazario Alvarado Morales y María Eugenia Gutiérrez Lara, razón por la cual en este acto y de conformidad con el articulo 1.165 fracción V, en relación a lo establecido por el artículo 1.181 de Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, solicito sirva emplazar mediante EDICTOS a los hoy demandados, previos los oficios de estilo que su Usía sirva girar para su búsqueda y localización.

P R E S T A C I O N E S

A) LA PRESCRIPCION POSITIVA respecto del bien inmueble ubicado en __________________________________________cuyasmedidas, superficies y colindancias especificaré más adelante.

B) Como consecuencia de la sentencia que para el efecto emita su Señoría y declare la procedencia de mis pretensiones, y una vez que esta cause ejecutoria, sirva girar atento oficio al Instituto de la Función Registral de la Propiedad y del Comercio, con residencia en Ecatepec de Morelos Estado de México y así se sirva cancelar y tildar el registro de la sentencia de merito.

C) El pago de gastos y costas que originen el presente asunto para el caso de que alguna de las partes demandas se llegara a oponer temerariamente a mi demanda.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho que a continuación se detallan;

H E C H O S

I.- En fecha veintidós de octubre del año dos mil, el suscrito celebré contrato privado de compraventa con los C.C. MARIA EUGENIA GUTIERREZ DE ALVARADO Y NAZARIO ALVARADO , respecto del bien inmueble ubicado _______________________________________________________________________________________, mismo del cual tome posesión en esa misma fecha en concepto de propietario, tal y como lo acredito con el contrato privado de compraventa de fecha veintidós de octubre del año dos mil, mismo que fue ratificado y pasado ante la fe del notario público número sesenta y seis, Lic. Juan José Aguilera Gonzáles de Ecatepec de Morelos Estado de México. Documental que al afecto corre agregada al presente ocurso para todos los fines y efectos legales a los que haya lugar, hechos que les constan a mis testigos de nombres ________________________________________________..II.-Es de hacer notar a su Señoría que el contrato anteriormente señalado fue ratificado ante la fe del notario público número sesenta y seis, Lic. Juan José Aguilera Gonzáles perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, tal y como se acredita con el contrato de marras agregado al presente libelo.

Atento a lo anterior es de estimarse que el contrato privado que celebramos las partes surte sus efectos contra terceros ya que fue pasado ante la fe de un notario, por tanto el mismo es de fecha cierta; en ese tenor cabe hacer mención a su Señoría, que el suscrito he detentado la posesión del inmueble en mi carácter de propietario, calidad que se encuentra debidamente fundada en el justo titulo como lo es el multicitado contrato de compraventa aludido en el hecho uno de esta demanda.

Para efecto de demostrar lo anteriormente dicho, en este acto me permito transcribir al tenor literal, las siguientes tesis jurisprudenciales;

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA INCIERTA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLO

Sin que se queje en el amparo indirecto de haber sido afectado en sus derechos de propiedad y posesión de un bien inmueble y exhibe un contrato privado de compraventa, con tal documento no se pude tener por demostrado, de manera fehaciente su interés jurídico pues, para que ello ocurra resulta necesario que le referido titulo sea de fecha cierta, lo que acontece a partir del día en que un documento de tal naturaleza se inscribe en el registro publico de la propiedad y del comercio correspondiente desde la muerte de cualquiera de losfirmantes, o bien desde la fecha en que el documento se entrega a un funcionario publico por razón de su oficio pues, en caso contrario tal documento solo produce efectos jurídicos entre las partes que originalmente intervinieron en la operación contractual, mas no frente a terceros dado que la circunstancia de no tener fecha cierta, imposibilita sin embargo y su inscripción el registro de la propiedad y del comercio de que se duele el quejoso, fueron actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, y ello es así por resultar claro, que la fuerza convictica de un titulo privado, que contiene un acto traslativo de dominio no abarca la fecha en que aparezca realizada la enajenación cuando este es de fecha incierta, por no reunir ninguno de los apuntados requisitos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DE SEXTO CIRCUITO

Aparo en revisión 255-98 Jesús Alfonso Martínez López y/o Jesús Martínez López 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente; Carlos Loranca Muñoz secretario; Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 658-98 Beatriz Carrillo Hernández de Lerin 27 de noviembre de 1998 unanimidad de votos ponente: Antonio Mesa Alarcón secretario; Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisión 488- 99 Liliana Morales Mejia 7 de octubre de 1999 inmunidad de votos ponente: Antonio Mesa Alarcón secretario; Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisión 375-2003 Jorge Alejandro Mena Arrazola 13 de noviembre del 2003 unanimidad de votos ponente; Gustavo Calvillo Rangel. Secretario; Raúl Rodríguez Eguibar

Amparo en revisión 64-2009. 12 de marzo de 2009 unanimidad devotos, ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario; Humberto Schettino Reyna

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TITULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACION DEL ESTADO NUEVA LEON)

De los artículos 806, 826, 1136, 1148, 1149, 1141 y 1142 del código civil de nuevo león se advierte que son poseedores de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un titulo suficiente para darle derecho de poseer como quien ignora los vicios de su titulo quien le impiden poseer con derecho que la posesión necesaria para prescribe debe de ser en concepto de propietario y con justo titulo, pacifica, continua y publica ; y que solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. De manera que si para que opere la prescripción adquisitiva es indispensable que el bien a usucapir se posea en concepto de propietario, no basta con revelar la causa generadora de la posesión para tener por acreditado ese requisito, sino que es necesario comprar el acto jurídico o hecho que justifique ese carácter, esto es el justo titulo, entendiéndose por tal el que es o fundamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien los documentos privados adquieren certeza de su contenido a partir del día en que se inscribe en un registro público de la propiedad, se presentan ante un fedatario público o muere alguno de los firmantes pues si no se actualiza alguno de esos supuestos no puede otorgarse valor probatorio frente a terceros. Así se concluye que si eldominio tiene su origen en un instrumento traslativo consistente en un contrato privado de compraventa para acreditar el justo titulo o la causa generadora de la posesión es indispensable que sea de fecha cierta, pues ese dato proporciona certidumbre respecto de la buena fe del acto contenido en el referido documento y otorga eficacia probatoria a la fecha que consta en él, para evitar actos fraudulentos o dolosos, ya que la exhibición del contrato

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