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VALOR DE LAS PRUEBAS Y EFICACIA DE LAS MISMAS


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

La ley reconoce como medios de prueba los siguientes:

1.- la confesión y declaración de las partes

2.- documentos públicos.

3.- documentos privados.

4.- dictamenes periciales.

5.- reconocimiento o inspección judicial.

6.- la prueba testimonial.

7.- fotografías, copias fotostáticas, cintas de video, dispositivos de archivos electrónicos, registros dactiloscopicos, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.

8.- y la ultima son las presunciones.

La prueba confesional.- por confesión se entiende como la aceptación de un hecho propio que nos perjudica en el juicio, todos los hechos propios que las partes acepten dentro del juicio se considera confesión judicial.

La confesión puede ser judicial y extrajudicial- esta se hace ante otra autoridad, la confesión debe ser libre, sin violencia se llama ficta a la confesión. Cuando la persona que es citada a declarar no comparece a desahogar las posiciones que se le habían formulado por la otra parte, o sea se le tiene por aceptados los hechos que se le imputan en las posiciones.

La confesión también se califica de indivisible esto es cuando la parte que confiesa hace un agregado a la contestación, que puede modificar la misma pero para darle valor a esta prueba confesional, debe de reunir las siguientes condiciones.

1.- que sea de hecho propio, o sea que sea que la parte haya cometido o llevado a cabo el hecho.

2.- que sea hecha por persona mayor de edad.

3.- que sea libre. Es decir, sin coacción o violencia.

4.- con las formalidades que marca la ley.

La prueba confesional debe de ir adminiculada (acompañada) de otra pruebas para hacer fe en el juez y declare procedente el juicio. Puede ser la prueba testimonial y que los testigos declaren de ciencia cierta.

Prueba documental publica. Es aquella que expide un funcionario de sus funciones. Por ejemplo: Un secretario de juzgado expide copias certificadas de las actuaciones de un juicio, se ofrece estas documentales como publicas.

Las actas del estado civil, las escritura que se nos expiden por el registrador públicos o no los expiden en ejercicio de su función.

La prueba testimonial

Toda persona que presencie un hecho o evento controvertido, tiene obligación de informarlo al juez a esta persona se le llama testigo. Para que la prueba testimonial pueda ser valorada por el juez se le requiere lo siguiente:

1.- que sea por lo menos dos testigos, los que declaren sobre el hecho controverido.

2.- que el hecho sobre el cual declara sea susceptible de percibirse por los sentidos.

3.- que la declaración de los testigos sean uniformes, o sea que coincidan sus declaraciones, que no sean contradictorias.

4.- que den fundada razón de su dicho, es decir que mencionen porque les consta el hecho sobre el que declaran.

5.- que el testigo no tenga interés personal con las partes.

El ofrecimiento de la prueba testimonial lleva una formalidad, esto es que sea ofrecida en la demanda, o en la contestación, asi como en la replica o en la duplica.

Para esto deberán señalar los nombres y domicilios de los testigos.

La Prueba Pericial.

La prueba pericial tendrá lugar cuando para conocer o apreciar algún hecho material de prueba,

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