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VP JEFATURA DE ESTACIONES DE SERVICIOS


Enviado por   •  19 de Enero de 2022  •  Síntesis  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  68 Visitas

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo de la verificación preliminar

La verificación preliminar en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, se realizó en cumplimiento a la orden de trabajo 0009-DNA6-RN-2021-VP de 17 de diciembre de 2021, emitida por la Directora Nacional de Auditoría de Recursos Naturales, y a la disposición de la señora Subcontralora de Auditoría, Encargada, contenida en memorando 5794-DNPyEI-PSyEI-2021 de 15 de diciembre de 2021.

Objetivo

Recopilación de información y la verificación de los hechos relativos al Oficio AN-SSXA-2021-0200-O.

 

Alcance

La verificación preliminar se efectuó a los hechos relativos al oficio AN-SSXA-2021-0200-O de 13 de diciembre de 2021, suscrito por el Asambleísta por la Provincia de Manabí y sus anexos referente a los Depósitos de Combustible de Pesca Artesanal, en la Jefatura de Estaciones de Servicio de la EP PETROECUADOR.

Monto de recursos

La EP PETROECUADOR por concepto de la operación del volumen despachado a los Depósitos de Pesca Artesanal, facturó 30 758 241,92 USD, de conformidad al siguiente detalle:

Depósitos de Pesca Artesanal

Año

Volumen despachado

GAL

Valor

USD

2017

7 877 231,92

6 459 343,95

2018

8 416 072,75

6 951 677,09

2019

8 139 390,20

6 723 136,30

2020

7 446 086,24

6 150 467,24

2021

5 416 002,06

4 473 617,71

TOTAL

37 294 783,17

30 758 241,92

 Fuente: Jefatura de Estaciones de Servicios

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Anexo 1.


CAPÍTULO II

RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN PRELIMINAR

Antecedentes

El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 315, publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de abril de 2010, estableció como objeto principal de EP PETROECUADOR, la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos. Para cumplir con este objeto podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas.

El artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que el almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por EP PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos.

El artículo 4 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP), dispone que la comercialización de éstos, es un servicio público que deberá ser prestado respetando los principios señalados en la Constitución de la República. Este servicio no podrá suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente aceptado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).

El Ministro de Recursos Naturales No Renovables con oficio 49-VH-2011 de 15 de marzo de 2011, dirigido al Gerente General de EP PETROECUADOR, dispuso que el combustible destinado al segmento de Pesca Artesanal sea comercializado únicamente a través de la Empresa Pública a su cargo; por lo que, el Gerente General mediante Resolución 2011265 de 07 de octubre de 2011, resolvió:

“… Declarar de Utilidad Pública con el carácter de urgente y de ocupación inmediata, con fines de Expropiación los Depósitos de Gasolina Pesca Artesanal, ubicadas en los cantones de las Provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro (…).”

Exámenes especiales realizados a la Jefatura de Servicios de la EP PETROECUADOR

La Contraloría General del Estado, realizó los siguientes exámenes especiales:

NÚMERO DE INFORME

ALCANCE

PERÍODO

DR1-DPG-0001-2018  

A la recepción, almacenamiento y depósitos por venta de combustible

Del 01 de enero de 2013 al 31 de enero de 2017

DNAI-AI-0361-2018

A la recepción, despacho, facturación y recaudación de ingresos por venta de combustibles en las estaciones de servicios ubicadas en la frontera norte, de la Gerencia de Comercialización; al proceso de contratación, ejecución y finiquito del contrato C-2013271 y sus contratos accesorios; y, a la fiscalización realizada con el contrato C-2014021

Del 01 de junio de 2013 al 30 de junio de 2017

DR1-DPG-AE-0011-2017

A la recepción, almacenamiento y depósitos por venta de combustible

Del 01de enero de 2013 al 30 de noviembre de 2016

DAI-AI-0024-2016

Al despacho, facturación y recaudación de ingresos por ventas de combustibles y lubricantes en las estaciones de servicios de: El Oro, Santa Rosa, Puerto Jely, Jambelí, Huaquillas, Macará, Arenillas, 6 de Octubre, Las Lajas, Avanzada, Balsas y Lumbaqui, de la Gerencia de Comercialización de la Ep Petroecuador

Del 01 de enero de 2011 al 31 de octubre de 2014

Fuente: Jefatura de Estaciones de Servicios

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