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Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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1. Juramento de Florence Nigthingale:

“juro ante Dios y ante los presentes levar una vida digna y desarrollar mi profesion con honradez. Evitaré todo cuanto sea nocivo y no tomare ni administrare sustancia o producto alguno dañino para la salud. Realizare todo el esfuerzo pasible por elevar el nivel de mi profesion y tratare como confidencial toda la información que se me comunique en el ejercicio de la misma, asi como los asuntos familiares de mis pacientes. Actuare como fiel ayudante de los medicos y consagrare mi vida al bienestar de las personas bajo mi cuidado”

El profesional de enfermería debe:

o Promocionar la salud ,prevenir las enfermedades, restaurar el bienestar y aliviar el sufrimiento

o Estar suficientemente preparado para ejercer su profesion, lo que exige actualizar sus conocimientos y desarrollar sus capacidades , para mantener su nivel de competencia

o Ejercer su funcion en todo momento desde el respeto y la consideración a la dignidad, seguridad y derechos del paciente

o Salvaguardar la confidencialidad de las personas confiadas a su cuidado, actuando con discreción

o Informar debidamente al paciente y a sus familiares

o Juzgar la competencia ajena a la hora de delegar los cuidados

o Cuidar de su propia salud, para no comprometer su capacidad profesional, y actuar con honradez y dignidad ,para acreditar a la profesion y generar confianza

o Contribuir activamente al desarrollo de la profesion, colaborando en trabajos de investigación y formación

o Mantener una relacion de cooperación con sus colegas y demas integrantes del equipo de salud y representar la etica de la enfermeria, tomando las medidas adecuadas para evitar que la actuación de terceros ponga en riesgo la salud de los pacientes

o Crear y mantener condiciones de trabajo social y económicamente equitativas, a traves de las oportunas asociaciones profesionales

Ley Nº 24004, del ejercicio de la enfermeria

CONCEPTOS Y ALCANCES

Artículo 1° - En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Artículo 2° - El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.

Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.

Artículo 3° - Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud - enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.

b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concurso para la cobertura de cargos del personal de enfermería.

Artículo 4° - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3° de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.

Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 17.132 sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

Capítulo II

DE

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