Venezuela. Premilitar
LolaXD28 de Junio de 2015
3.572 Palabras (15 Páginas)198 Visitas
Identidad Nacional
Conceptos:
La identidad Nacional podría definirla como los aspectos que caracterizan a una nación, diferenciándola así de otras. Los principales representantes de la Identidad Nacional en un país, son los símbolos patrios, seguidos de diversas manifestaciones culturales características de cada país, la moneda, el idioma, entre otros.
Es el conjunto de elementos que identifican a una nación y que sus habitantes toman como suyos. Es un elemento que une a todas las personas que integran una nación, pueblo, son las costumbres propias del lugar, y el sentimiento que produce el sentirse parte de ese conjunto de elementos que le identifican como perteneciente a determinado país.
Los elementos que conforman la Identidad Nacional son:
NUESTRO GLORIOSO PASADO HISTÓRICO: Indudablemente que uno de los elementos que hace sentir identidad nacional al venezolano es su glorioso pasado histórico, forjado como se expresa en el preámbulo de nuestra constitución, por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar El Libertador No en vano nuestro pueblo, unas veces con uniforme militar, un fusil, una bayoneta, una lanza y una bala improvisada, y otras veces, con traje de sacerdote, medico, abogado o ingeniero, con su pluma y con su lengua, pero todos arropados con la Bandera Nacional, ofrecieron sus bienes, su sangre, su familia y su propia vida para darle libertad a otros tantos pueblos. Le cabe la honra a Venezuela de gritarle al mundo que el pueblo venezolano, vestido de militar, no ha cruzado la frontera de la patria para atacar a otro pueblo, sino disparando y muriendo en búsqueda o defensa de la libertad de otros pueblos.
SÍMBOLOS DE LA PATRIA: La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.
LA BANDERA NACIONAL: Tiene su antecedente más lejano en el estandarte traído por el General Francisco de Miranda e izada por primera vez en Jacquemel-Haití el 12 de Marzo de 1806, en su primer intento por independizar la América Meridional. Al declararse la independencia de Venezuela en 1811, se adoptó la bandera tricolor de Miranda y fue aprobada oficialmente como bandera de la República de Venezuela e izada el 14 de Julio de 1811 en el Cuartel San Carlos. Esta formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba (Las 8 estrellas representan las provincias que formaban la Confederación Americana de Venezuela: Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida, Trujillo y Guyana). La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará las ocho estrellas. La Bandera Nacional debe enarbolarse:
a.
En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.
b.
En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.
c.
En los edificios de las embajadas, delegaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional y cuando lo prescriba el protocolo de cada país.
d.
En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.
e.
En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
f.
En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.
Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes. En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento. En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.
EL ESCUDO DE ARMAS: El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación. EI cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él un arco, una flecha, un machete, una espada, una lanza, un carcaj y dos banderas nacionales, entrelazadas por una corona de laurel. El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad. EI Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta del tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa "19 de abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela". EI Escudo de Armas deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional. EI Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley.
EL HIMNO NACIONAL: El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo". Aunque sus orígenes se remontan a la época inicial de la independencia, su designación como Himno Nacional fue hecha por decreto del presidente Antonio Guzmán Blanco en 1881. Se tiene por autor al prócer de la independencia Vicente Salías, y de la música a Juan José Landaeta. El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:
a.
Para tributar honores a la Bandera Nacional.
b.
Para rendir homenaje al Presidente de la República.
c.
En los actos oficiales de solemnidad.
d.
En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
e.
En los casos que prevean otras leyes de la República.
f.
En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley
Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá interpretar el Himno Nacional diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.
SÍMBOLOS NACIONALES:
LA ORQUÍDEA: Es originaria de la Cordillera de la Costa. El 23 de Mayo de 1951, por decreto oficial fue declarada como la flor nacional, luego de una exhaustiva investigación de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales. Se le conoce popularmente como Flor de Mayo porque en el siglo XIX el pueblo la utilizaba para adornar la Cruz de Mayo. Su nombre científico Catleya recuerda a William Catley, quien en 1818 cultivó los primeros bulbos de esta planta en Inglaterra, a través de unas especies enviadas desde Brasil y fue el botánico Jhon Lindley quien
...