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Verificacion Admiistrativa


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  9.709 Palabras (39 Páginas)  •  248 Visitas

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El INVEADF

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) es un organismo descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

Dotado de autonomía presupuestal, de operación y decisión funcional, se suma a los esfuerzos para lograr que la Ciudad de México continúe representando el espacio urbano donde el valor de la equidad, la certeza jurídica, el buen vivir, sean los ejes rectores fundamentales de la política pública.

Está conformado por un Consejero Presidente, Ingeniero Meyer Klip, cuatro Consejeros Ciudadanos, así como los respectivos titulares de la Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Contraloría General, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Turismo y Secretaría del Medio Ambiente. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal serán invitados permanentes.

Como parte del organigrama de operación se ubica al Secretario Ejecutivo: Mtra. María Teresa Carrasquedo González; y el Director General: Lic. Alejandro de Santiago Palomares Sáenz, y le siguen las Coordinaciones de: Verificación Administrativa, Jurídica, Administración y Verificación al Transporte.

De acuerdo con la ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal emitida el 26 de enero del 2010, el Consejero Presidente será propuesto y designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sujeto a ratificación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo cual ocurrió por unanimidad el día 24 de Febrero, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de Marzo de 2010.

Mientras que Los Consejeros Ciudadanos y sus respectivos suplentes, serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El Consejero Presidente y los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo cuatro años. Estos últimos serán renovados de manera escalonada, una mitad de su número en cada ocasión. Los Consejeros Ciudadanos sólo podrán ser designados nuevamente para un periodo adicional.

La parte toral del Instituto serán 300 verificadores administrativos en una primera etapa que serán seleccionados mediante un riguroso proceso que incluye ser habitantes del DF, no haber sido condenados por delitos dolosos o que merezcan pena privativa de libertad, no haber sido destituido o inhabilitado para el desempeño del cargo, acreditar estudios terminados de nivel licenciatura.

Ellos se sometieron a evaluaciones de integridad, aptitud y control de confianza, que incluyó el polígrafo.

En unos días más, ya con el personal necesario, el Instituto de Verificación Administrativa iniciará actividades, no sin antes ofrecer a su personal especializado en verificación, una capacitación especial que les permitirá determinar que los establecimientos mercantiles deben respetar las normas que obligan a brindar seguridad jurídica a cualquier persona que decida acudir a sus instalaciones.

Los 300 verificadores no sólo recibirán una remuneración que va de los 27 mil a los 41 mil pesos; sino que tendrán excelente proyección de vida.

El proceso de verificaciones consisten en:

I. Orden de visita de verificación;

II. Práctica de visita de verificación;

III. Determinación y ejecución de medidas de seguridad;

IV. Calificación de las actas de visita de verificación;

V. Ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación

En materia de verificación administrativa el Instituto tiene las siguientes competencias:

I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:

a. Preservación del medio ambiente y protección ecológica;

b. Anuncios;

c. Mobiliario urbano;

d. Desarrollo urbano y uso del suelo;

e. Cementerios y servicios funerarios;

f. Turismo y servicios de alojamiento

g. Transporte público, mercantil, y privado de pasajero y de carga;

h. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas

II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan;

III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora

IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I y

V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las Delegaciones; salvo situaciones de emergencia o extraordinarias, que son producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de las materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.

Las atribuciones de las Delegaciones son ordenar al Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa del Instituto, a su adscripción, practicar visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:

a. Establecimientos mercantiles;

b. Estacionamientos públicos;

c. Construcciones y edificaciones;

d. Mercados y abasto;

e. Espectáculos públicos;

f. Protección civil

g. Protección de no fumadores, y

Mientras que el Personal Especializado en funciones de Verificación Administrativa tendrá las atribuciones que a continuación se detallan:

I. Practicar las visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las Delegaciones;

II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado;

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