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Verificacion Admiistrativa

eddnaa19 de Agosto de 2014

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El INVEADF

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) es un organismo descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

Dotado de autonomía presupuestal, de operación y decisión funcional, se suma a los esfuerzos para lograr que la Ciudad de México continúe representando el espacio urbano donde el valor de la equidad, la certeza jurídica, el buen vivir, sean los ejes rectores fundamentales de la política pública.

Está conformado por un Consejero Presidente, Ingeniero Meyer Klip, cuatro Consejeros Ciudadanos, así como los respectivos titulares de la Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Contraloría General, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Turismo y Secretaría del Medio Ambiente. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal serán invitados permanentes.

Como parte del organigrama de operación se ubica al Secretario Ejecutivo: Mtra. María Teresa Carrasquedo González; y el Director General: Lic. Alejandro de Santiago Palomares Sáenz, y le siguen las Coordinaciones de: Verificación Administrativa, Jurídica, Administración y Verificación al Transporte.

De acuerdo con la ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal emitida el 26 de enero del 2010, el Consejero Presidente será propuesto y designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sujeto a ratificación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo cual ocurrió por unanimidad el día 24 de Febrero, siendo publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de Marzo de 2010.

Mientras que Los Consejeros Ciudadanos y sus respectivos suplentes, serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El Consejero Presidente y los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo cuatro años. Estos últimos serán renovados de manera escalonada, una mitad de su número en cada ocasión. Los Consejeros Ciudadanos sólo podrán ser designados nuevamente para un periodo adicional.

La parte toral del Instituto serán 300 verificadores administrativos en una primera etapa que serán seleccionados mediante un riguroso proceso que incluye ser habitantes del DF, no haber sido condenados por delitos dolosos o que merezcan pena privativa de libertad, no haber sido destituido o inhabilitado para el desempeño del cargo, acreditar estudios terminados de nivel licenciatura.

Ellos se sometieron a evaluaciones de integridad, aptitud y control de confianza, que incluyó el polígrafo.

En unos días más, ya con el personal necesario, el Instituto de Verificación Administrativa iniciará actividades, no sin antes ofrecer a su personal especializado en verificación, una capacitación especial que les permitirá determinar que los establecimientos mercantiles deben respetar las normas que obligan a brindar seguridad jurídica a cualquier persona que decida acudir a sus instalaciones.

Los 300 verificadores no sólo recibirán una remuneración que va de los 27 mil a los 41 mil pesos; sino que tendrán excelente proyección de vida.

El proceso de verificaciones consisten en:

I. Orden de visita de verificación;

II. Práctica de visita de verificación;

III. Determinación y ejecución de medidas de seguridad;

IV. Calificación de las actas de visita de verificación;

V. Ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación

En materia de verificación administrativa el Instituto tiene las siguientes competencias:

I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:

a. Preservación del medio ambiente y protección ecológica;

b. Anuncios;

c. Mobiliario urbano;

d. Desarrollo urbano y uso del suelo;

e. Cementerios y servicios funerarios;

f. Turismo y servicios de alojamiento

g. Transporte público, mercantil, y privado de pasajero y de carga;

h. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas

II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan;

III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora

IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I y

V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las Delegaciones; salvo situaciones de emergencia o extraordinarias, que son producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de las materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.

Las atribuciones de las Delegaciones son ordenar al Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa del Instituto, a su adscripción, practicar visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:

a. Establecimientos mercantiles;

b. Estacionamientos públicos;

c. Construcciones y edificaciones;

d. Mercados y abasto;

e. Espectáculos públicos;

f. Protección civil

g. Protección de no fumadores, y

Mientras que el Personal Especializado en funciones de Verificación Administrativa tendrá las atribuciones que a continuación se detallan:

I. Practicar las visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las Delegaciones;

II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado;

III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga de acuerdo con sus atribuciones;

IV. Contar con los elementos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

V. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Para garantizar su permanencia en el Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere:

I. Participar en los programas de formación y actualización a que sean convocados, y aprobar los procesos de evaluación y los cursos respectivos, que a solicitud del Director General, determine el Consejo General

II. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño, que a solicitud del Director General, determine el Consejo General y

III. Someterse y aprobar las evaluaciones que se realicen para comprobar la conservación de los requisitos de ingreso.

En el INVEADF impulsaremos una campaña informativa para que los establecimientos mercantiles conozcan cuales son sus obligaciones en esta materia, de igual manera comunicaremos a los ciudadanos sobre los derechos que les asisten.

Este Instituto, que me honro presidir, asume el compromiso con los habitantes de la ciudad y con ustedes integrantes del Consejo Consultivo del INVEADF, de vigilar que estos principios y valores continúen preservándose.

Atención Ciudadana

Misión

Ser el contacto entre la ciudadanía y el Instituto, para proporcionar asesoría y orientación, a través de la atención personalizada de todos los solicitantes sin discriminación alguna, brindando el servicio de recepción y gestión de promociones (solicitud, quejas, demanda ciudadana, entre otros) y el suministro de información, bajo los principios de igualdad, honestidad, respeto, cordialidad, discreción y transparencia.

Visión

Fomento de la participación ciudadana, la cultura de la denuncia y la simplificación administrativa, con certeza jurídica, imparcialidad y trasparencia.

Servicios

Brindar asesoría y orientación sobre los mecanismos y procedimientos administrativos para la presentación, atención y desahogo de una promoción (solicitud, queja, demanda ciudadana, entre otros).

Usuario

Público en general.

Información Pública de Oficio

Artículo 13.Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

• Listado de Información en posesión del Distrito Federal ejercicios 2010 - 2013

Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción I. El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Marco Normativo

Fracción II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

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