ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Vicios De Lso Contratos

joalo29 de Noviembre de 2012

532 Palabras (3 Páginas)598 Visitas

Página 1 de 3

Vicios de los contratos

Freitas intento una clasificación de los vicios de los actos jurídicos y los dividió en vicios sustanciales y de forma. Habrá vicio sustancial en los actos jurídicos cuando sus agentes no lo hayan practicado con intención o libertad, o cuando no lo hayan celebrado de buena fe. Vicios derivados de la falta de intención, son la ignorancia, error o dolo, el que incide en la falta de buena fe, simulación y fraude. Los vicios de forma se originan en la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley respecto de ciertos actos jurídicos.

El error: Vélez Sarsfield expresa: “La noción exacta de una cosa puede faltarnos, dice Savigny, ya porque no tengamos ninguna idea, o ya porque tengamos una falsa idea. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo, error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión. Los jurisconsultos de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión. Los jurisconsultos han adoptado la segunda, porque, respecto a las relaciones del derecho, el error se presenta más continuo que la simple ignorancia. Esta fraseología no ofrece ningún inconveniente desde que es entendido que todo lo que se dice del error se aplica a la ignorancia”. El error es el falso conocimiento que se tiene de una cosa, mientras que la ignorancia es la ausencia de conocimiento acerca de algo, tenemos distintos tipos de error:

1) Error de hecho

a) Error radical

b) Errores esenciales

c) Errores ligeros

2) Error accidental

a) Aquel que se refiere a alguna calidad accidental

b) El que tiene relación con el precio o valor de la cosa

c) El que se refiere a la persona

d) El que tiene relación con los motivos personales

e) El llamado error material o de pluma

f) El que tiene relación con la inexacta designación del contrato

3) Cuando es excusable el error esencial

4) Error de derecho

Dolo: El dolo como vicio de la voluntad cuando hay acción para lograr la ejecución de un acto, mediante cualquier artificio, astucia o maquinación, afirmando lo que es falso o disimulando lo verdadero. Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin

La fuerza y el temor: Habrá falta de libertad en los agentes cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible y habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge. Descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.

a) Violencia física: Cuando la voluntad es quebrantada por el imperio de una presión física irresistible.

b) Violencia moral: La parte actué bajo amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente.

Simulación: La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene clausulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando para él se constituyen o translimiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o translimiten.

Bibliografía

Fortunato, G, R,. (1998) Contratos civiles y comerciales. Buenos Aires: Universidad. Pág. 200-225

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com