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Nulidad de contratos por vicios del consentimiento


Enviado por   •  4 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  131 Visitas

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Sebastian Lizcano Benitez

Civil Obligaciones

Grupo H

Universidad Militar Nueva Granada

¿La nulidad de contratos por vicios del consentimiento relativos a errores configuran algún tipo responsabilidad civil en caso de daños o perjuicios entre las partes?

 “A manera de introducción resulta conveniente memorar que siendo por definición el consentimiento uno de los requisitos esenciales para la existencia del acto jurídico, cuando es sano, libre y espontáneo es así mismo elemento esencial para su validez, pues la ley no solamente reconoce la facultad que tienen los particulares para regular en gran parte sus relaciones jurídicas mediante manifestaciones privadas de voluntad, sino que también dispone de los mecanismos adecuados para protegerlos contra su propia ignorancia, y principalmente, contra el fraude y la violencia de que pueden ser víctimas al hacer uso de la referida facultad. Por este motivo, para todo acto jurídico no solamente se requiere que los agentes otorguen voluntariamente su consentimiento, sino que también se exige que lo hagan con cierto grado de conciencia y de libertad, fuera de lo cual el acto existe, pero queda viciado de nulidad; es decir, que no adolezca de ciertos vicios, cuya presencia destruye esa  libertad y conciencia que la ley presupone en el agente o agentes al reconocerles poder suficiente para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas”.

Las anteriores palabras, proferidas por la corte suprema de suprema son las que conducen al siguiente escrito a sus pretensiones finales, las cuales son responder y consecuentemente, dar respuesta a la interrogante planteada al principio. Lo anterior, analizando de manera parcial la sentencia SC-11331-2015 de la corte suprema de justicia. Donde de manera somera El litigio surgió luego de que el demandante, con el fin de obtener la licencia de construcción de bodegas y oficinas en el lote pretendido, contrató los servicios de un arquitecto para realizar el estudio preliminar del predio, a quien se le entregaron todos los documentos proporcionados por los demandados.

Del dictamen aportado por el arquitecto contratado por la demandada se obtuvo que el predio ofrecido por los demandados no correspondió a su propiedad, asimismo se señaló que los vendedores si son dueños de un lote diferente al ofrecido situado justo al lado del predio que pretende comprar el demandante y que tiene 3 afectaciones que disminuyen la zona eficaz en un 32%, lo cual hacía imposible la obra de las bodegas y oficinas proyectadas por la parte compradora.

Visto lo anterior, ambas partes acordaron deshacer el negocio jurídico, no asistir a la firma de firma de escrituras y devolver el dinero recibido, situación que no fue cumplida por la parte demandada.

Al observar lo anterior puede observarse que la parte demandada de cierta forma incumplió con un acuerdo preestablecido, lo que lleva a este ensayo al

siguiente punto. El cual es la buena fe como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos.

Siguiendo el curso de lo anteriormente planteado, el ordenamiento jurídico colombiano expresa el principio de la buena fe incluso desde la misma constitución en el articulo 83, además, se ha definido como aquel principio que exige a los particulares ajustar sus comportamientos a una conducta honesta o conforme a los actos que podrían esperarse de una persona calificada como “correcta”. En resumidas cuentas, la buena fe se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada. En materia civil está consagrado en los artículos 764, 768 y 1603 de código civil.

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