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Los Vicios Del Consentimiento Del Contrato


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  1.687 Visitas

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………….1

El consentimiento………………………………………………………………………..2

Los vicios del consentimiento…..….……………………………………………………2

El error……….…….……………………….…...……………………………………….3

La violencia…...……………………….………………….….………………………….4

El dolo..…………………………..……………………………………………….……..5

La lesión……………..…………………………………………………………………..5

Otros artículos…………..……………………………………………………………….6

Conclusión………………………………………………………………..7

Bibliografía……………………………………………………………....8

INTRODUCCIÓN

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.

El Art.1101 del Código Civil Dominicano define al contrato, como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Una de las condiciones esenciales para que el contrato sea válido, es el consentimiento de las partes.

En este trabajo trataremos sobre los vicios del consentimiento y los diferentes artículos que en el Código Civil nos hablan de estos. Expresamos en una forma precisa que no hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado con violencia o sorprendido por dolo.

En el desarrollo de este tema nos daremos cuenta de cuáles son los vicios que provocan la nulidad del contrato, y en cada artículo presentado trataremos los diferentes tipos de vicios que existen como es el dolo, el error, la violencia, y la lesión.

En nuestro código civil los vicios del consentimiento están establecidos desde el artículo 1109 al 1122 donde cada uno de estos vicios están consignados como forma previsible o condenatoria de los mismos.

1

El consentimiento

El consentimiento es la manifestación libre y espontánea de contratar. Este es un elemento esencial del contrato. Si el consentimiento ha sido dado libremente todo está conforme a derecho, ahora bien, cuando este es otorgado como consecuencia de presiones, engaños, bajo amenazas, error, dolo o violencia la negociación realizada estará viciada.

La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Los vicios del consentimiento del contrato

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención.

El Art.1109 del Código Civil Dominicano dice: no hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Tan pronto como el temor injusto ha funcionado como móvil determinante, el consentimiento se halla viciado y el contrato es anulable, sin que se necesite ninguna condición suplementaria, y sin hacer distinción alguna derivada de la naturaleza del acto jurídico, del origen de la violencia, del procedimiento empleado o de la circunstancia del riesgo.

Los más destacados vicios del consentimiento son: el error, la violencia y el dolo.

2

El error

Es una idea inexacta, que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que se puede creer que un hecho que es falso es verdadero o viceversa.

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada, lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.

Esta situación puede darse:

Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico

Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.

Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.

El Art.1110 expresa: el error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto.

No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.

El error se clasifica en: error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

3

La violencia

Es la compulsión

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